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TSJ

AS/0107/2016

Tribunal Supremo de Justicia
7 de abril de 2016Social 2daMag. Fidel Marcos Tordoya
Proceso
Sala
Social 2da
Año
2016

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo N° 107/2016.

Sucre, 07 de abril de 2016.

Expediente: SC-CA. SAII-LP.300/2015.

Distrito: La Paz.

Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas.

VISTOS: El recurso de casación y nulidad de fs. 357 a 360, interpuesto por la Empresa Sudamericana de Construcción S.R.L., representada legalmente por Ricardo Javier Arellano Albornoz contra el Auto de Vista N° 58/15 de 20 de mayo de 2015, cursante de fs. 353 a 355, emitido por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso social por cobro de beneficios sociales seguido por Jorge Lenz contra la empresa recurrente, la respuesta de fs. 364 a 366, el auto de fs. 367 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Sexto de Partido del Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de La Paz, emitido la Sentencia N° 194/2014 el 17 de octubre, cursante de fs. 331 a 339, declarando probada la demanda de fs. 14 a 15 subsanada a fs. 18, aclarando a fs. 43 y 93 de obrados, disponiendo que la Empresa Sudamericana de Construcciones proceda a la reincorporación del demandante Jorge Lenz, al puesto que venía desempeñando de Maestro Torneo de la sección Maestranza de la Empresa citada, con el consiguiente pago de salarios devengados y demás derechos desde el dio de su retiro hasta su efectiva reincorporación, liquidación que será efectuada en ejecución de fallos, siempre y cuando el actor no hubiere prestado servicios en otro lugar.

En grado de apelación de fs. 341 a 343 vta., formulada por la Empresa demandada, la sala Social Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz pronuncio el Auto de Vista N° 58/15 de fs. 353 a 355, confirmando la Sentencia N° 194/2014, con costas.

El referido fallo de segunda instancia, motivo a la Empresa demandada a través de su representante legal a interponer el recurso de casación y nulidad de fs.357 a 360, en el que esgrime los siguientes fundamentos:

En la forma, expresa que el auto de vista recurrido fue emitido por los Vocales sin competencia, fuera del plazo de diez días establecido para el efecto, habiéndose notificado el 13 de enero de 2015 con el decreto de Autos para Resolución, constando como cargo de entregado al vocal relator el 18 de mayo de 2015, cuando la sala ya no tenía competencia.

Señala que constituye otro vicio procedimental el que los Vocales no aperturaron plazo probatorio en segunda instancia de conformidad al 2.3 y 4 del Código de Procedimiento Civil (CPC) para presentar y reproducir pruebas que no fueron presentadas y que no fueron valoradas en su correcta magnitud.

Indica que en el proceso acarrea nulidad, el hecho de que no se llevó acabo la conciliación como un medio alternativo de solución de controversias, normada por el art. 67 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), también normada por el art. 184 CPC.

En el fondo, acusa la no valoración de las pruebas de cargo y de descargo, tanto por el Juez a quo como por el Tribunal ad quem, tales como:

1.- Documento privado de 1 de marzo de 2004, de prestación de servicios y alquiler de maquinarias y herramientas, en especial el alquiler del torno, el que es de carácter civil, conforme el art. 685 del Código Civil (CC), admitido por el actor en su demanda.

2.- Memorándum de 9 de junio de 2011, por el que se prescinde sólo del alquiler de los equipos y herramientas, no constando el despido.

3.- Literal de 1 de junio de 2011, por la cual los trabajadores ponen en conocimiento de la empresa las irregularidades y complicidad de la Federación Sindical de Trabajadores en construcción, en la constitución del sindicato.

4.- Nota de 15 de julio de 2011, por la que se hace conocer y denuncia al Ministerio de Trabajo el abandono de trabajo del actor.

5.- Prueba de 31 de agosto de 2011, por la que se acredita que el trabajador renuncio a la reincorporación al aceptar el pago de sus beneficios sociales.

6.- Resolución Ministerial N° 493/11 del Ministerio del Trabajo, que quedo sin efecto porque la certificación a fs. 164 acredita que el sindicato de trabajadores en construcción no cuenta con aprobación de sus estatutos, no cuenta con Resolución Suprema del Poder Ejecutivo.

7.- El informe elaborado por el encargado de recursos humanos de la empresa que señala la relación mixta (laboral y civil) y que solo se prescindió de los equipos y herramientas (torno) y no del trabajador, quien abandono su fuente laboral desde el 1 de julio de 2011.

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Criterio

“…la conciliación es un medio alternativo para la solución de controversias, sin embargo el hecho de que no se efectivice una audiencia conciliatoria no representa vulneración de derechos, ni la causal de nulidad de obrados…”

Datos del proceso

Magistrado relator
Fidel Marcos Tordoya

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Nulidades / No procedeDerecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Derechos sindicales / Fuero SindicalDerecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Nulidades / No procedeDerecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Prueba / Presentación, ofrecimiento y producción
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