Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo No 107
Sucre, 28 de marzo de 2018
Expediente : 185/2017
Demandante : Miguel Ríos Ríos
Demandado : Servicio Nacional del Sistema de Reparto –
SENASIR, representado por su Director General
Ejecutivo, Juan Edwin Mercado Claros
Proceso : Recurso de Reclamación
Distrito : Oruro
Magistrado Relator : María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: El Recurso de Casación en el fondo de fs. 219 a 221, interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto – SENASIR, representado por su Director General Ejecutivo, Juan Edwin Mercado Claros, contra el Auto de Vista N° 23/2017 de 15 de febrero, pronunciado por la Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, contestación de fs. 226-227, el Auto concesión de fs. 228; Auto Supremo de admisibilidad N° 185-A de 22 de mayo, los antecedentes del proceso.
I. ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS DEL PROCESO.
Resolución Comisión Revisora de Rentas.
La comisión Regional de Fondo de Pensiones Básicas, mediante Resolución Nº 178 de 8 de abril de 1993, otorga en favor de Miguel Ríos Ríos, Renta Básica de Vejez equivalente al 36% de su promedio salarial, en el monto de Bs.230, a ser cancelados desde abril de 1993. Posteriormente, la Comisión de Prestaciones del Fondo Complementario del Seguro Social Metalúrgico, mediante Resolución de Directorio Nº 918 de 29 de abril de 1994, resolvió otorgar a Miguel Ríos Ríos Renta Complementaria de Vejez equivalente al 46% de su salario, en la suma de Bs.348,42, a pagarse desde el mes de mayo de 1994.
Resolución Comisión de Reclamación.
Ante el recurso de reclamación por parte del asegurado (fs. 150-151), la Comisión de Reclamación del SENASIR, mediante Resolución Nº 061/16 de 11 de febrero (fs. 164-170), resolvió confirmar las Resoluciones Nº 00004494 de 23 de septiembre de 2015 cursante a fs. 129-131 y Nº 00004882 de 13 de octubre de 2015 de 142, emitidas por la Comisión de Calificación de Rentas, por encontrarse conforme a datos del expediente y normas vigentes que regulan la materia.
Auto de Vista.
En recurso de apelación deducido por Miguel Ríos Ríos (fs. 179-180), la Sala especializada, Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante Auto de Vista Nº 23/2017 de 15 de febrero, revocó la Resolución Nº 061/2016 de 11 de febrero, dejando sin efecto el descuento del 20%, quedando firme y subsistente el cálculo de la renta de vejez, tanto en el régimen básico como complementario.
II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.
Edson Paolo Saavedra Carreño, en representación legal de Juan Edwin Mercado Claros Director General Ejecutivo del SENASIR, afirma que el Auto de Vista, vulneró el art. 9 del D.S. Nº 27991, de fecha 28 de enero de 2005, debido a que el SENASIR tiene la facultad de revisar de oficio las calificaciones de rentas y pagos globales.
Señala que se vulneró lo dispuesto en el art. 477 del Código de Seguridad Social, toda vez que esta norma estipula que la revisión que revoque la prestación concedida o redujere su monto, surtirá efecto retroactivo en caso de que se compruebe que la concesión obedeció a documentos, datos o declaraciones fraudulentas y que en éste caso la Caja exigirá la devolución total de las cantidades indebidamente entregadas.
Denuncia que se violaron las disposiciones contenidas en la Resolución Administrativa Nº 044/2011 de fecha 18 de julio de 2001 en su art. 1 y la Resolución Ministerial Nº 1361 de 04 de diciembre de 1997.
Petitorio.
Solicita que el Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista Nº SECCASA -23/17 de 15 de febrero, sea previa las formalidades de rigor.
Respuesta al recurso de Casación.
Miguel Ríos Ríos, mediante memorial de fs. 226-227 de obrados, señala que el Auto de Vista impugnado por el recurrente, reconoce un derecho legalmente adquirido a su favor y que, dicho derecho, fue revisado en dos oportunidades, tanto por la parte legal como por la parte técnica del SENASIR y que en ningún momento hubo una aplicación de disposiciones contradictorias.
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