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TSJReiteradora

AS/0107/2018

Tribunal Supremo de Justicia
28 de marzo de 2018Social 1eraMag. Maria Cristina Diaz Sosa

Derecho de la Seguridad Social / Largo plazo / Renta de vejez / Pago / Descuentos retroactivo

El recurrente, afirma que el Auto de Vista, vulneró el art. 9 del D.S. Nº 27991 debido a que el SENASIR tiene la facultad de revisar de oficio las calificaciones de rentas y pagos globales. Se ha vulnerado lo dispuesto en el art. 477 del Código de Seguridad Social, toda vez que esta norma estipula q...

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/RECLAMACIÓN
Sala
Social 1era
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo No 107

Sucre, 28 de marzo de 2018

Expediente : 185/2017

Demandante : Miguel Ríos Ríos

Demandado : Servicio Nacional del Sistema de Reparto –

SENASIR, representado por su Director General

Ejecutivo, Juan Edwin Mercado Claros

Proceso : Recurso de Reclamación

Distrito : Oruro

Magistrado Relator : María Cristina Díaz Sosa

VISTOS: El Recurso de Casación en el fondo de fs. 219 a 221, interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto – SENASIR, representado por su Director General Ejecutivo, Juan Edwin Mercado Claros, contra el Auto de Vista N° 23/2017 de 15 de febrero, pronunciado por la Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, contestación de fs. 226-227, el Auto concesión de fs. 228; Auto Supremo de admisibilidad N° 185-A de 22 de mayo, los antecedentes del proceso.

I. ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS DEL PROCESO.

Resolución Comisión Revisora de Rentas.

La comisión Regional de Fondo de Pensiones Básicas, mediante Resolución Nº 178 de 8 de abril de 1993, otorga en favor de Miguel Ríos Ríos, Renta Básica de Vejez equivalente al 36% de su promedio salarial, en el monto de Bs.230, a ser cancelados desde abril de 1993. Posteriormente, la Comisión de Prestaciones del Fondo Complementario del Seguro Social Metalúrgico, mediante Resolución de Directorio Nº 918 de 29 de abril de 1994, resolvió otorgar a Miguel Ríos Ríos Renta Complementaria de Vejez equivalente al 46% de su salario, en la suma de Bs.348,42, a pagarse desde el mes de mayo de 1994.

Resolución Comisión de Reclamación.

Ante el recurso de reclamación por parte del asegurado (fs. 150-151), la Comisión de Reclamación del SENASIR, mediante Resolución Nº 061/16 de 11 de febrero (fs. 164-170), resolvió confirmar las Resoluciones Nº 00004494 de 23 de septiembre de 2015 cursante a fs. 129-131 y Nº 00004882 de 13 de octubre de 2015 de 142, emitidas por la Comisión de Calificación de Rentas, por encontrarse conforme a datos del expediente y normas vigentes que regulan la materia.

Auto de Vista.

En recurso de apelación deducido por Miguel Ríos Ríos (fs. 179-180), la Sala especializada, Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante Auto de Vista Nº 23/2017 de 15 de febrero, revocó la Resolución Nº 061/2016 de 11 de febrero, dejando sin efecto el descuento del 20%, quedando firme y subsistente el cálculo de la renta de vejez, tanto en el régimen básico como complementario.

II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.

Edson Paolo Saavedra Carreño, en representación legal de Juan Edwin Mercado Claros Director General Ejecutivo del SENASIR, afirma que el Auto de Vista, vulneró el art. 9 del D.S. Nº 27991, de fecha 28 de enero de 2005, debido a que el SENASIR tiene la facultad de revisar de oficio las calificaciones de rentas y pagos globales.

Señala que se vulneró lo dispuesto en el art. 477 del Código de Seguridad Social, toda vez que esta norma estipula que la revisión que revoque la prestación concedida o redujere su monto, surtirá efecto retroactivo en caso de que se compruebe que la concesión obedeció a documentos, datos o declaraciones fraudulentas y que en éste caso la Caja exigirá la devolución total de las cantidades indebidamente entregadas.

Denuncia que se violaron las disposiciones contenidas en la Resolución Administrativa Nº 044/2011 de fecha 18 de julio de 2001 en su art. 1 y la Resolución Ministerial Nº 1361 de 04 de diciembre de 1997.

Petitorio.

Solicita que el Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista Nº SECCASA -23/17 de 15 de febrero, sea previa las formalidades de rigor.

Respuesta al recurso de Casación.

Miguel Ríos Ríos, mediante memorial de fs. 226-227 de obrados, señala que el Auto de Vista impugnado por el recurrente, reconoce un derecho legalmente adquirido a su favor y que, dicho derecho, fue revisado en dos oportunidades, tanto por la parte legal como por la parte técnica del SENASIR y que en ningún momento hubo una aplicación de disposiciones contradictorias.

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Máxima

DEVOLUCIÓN DE MONTOS POR COBROS INDEBIDOS/ Previo a disponer la devolución de lo indebidamente otorgado al asegurado, deberá identificar con claridad en su resolución el o los documentos, datos o declaraciones fraudulentas que hubiesen sido proporcionadas por el asegurado y su incidencia en el monto de la renta otorgada; Si mas bien dicho cobro obedece a la negligencia, impericia, descuido o mala fe del funcionario a cargo, no corresponde procurar la recuperación de manos del asegurado, sino de aquel quien hubiese sido responsable de tal efecto.

Datos del proceso

Demandante
Miguel Ríos Ríos
Demandado
Servicio Nacional del Sistema de Reparto –
Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/RECLAMACIÓN
Magistrado relator
Maria Cristina Diaz Sosa

Precedente

Artículos 477 y 478 del Reglamento del Código de Seguridad Social Artículo 9 del Decreto Supremo Nº 27991 de 28 de enero de 2005

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