Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 107
Sucre, 11 de marzo de 2021
Expediente: 457/2020-CC
Demandante: Emilio Ignacio Yana
Demandado: Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Proceso: Compensación de Cotizaciones
Departamento: Cochabamba
Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación de fs. 157 a 153, interpuesto por Julieta Alcira Gutiérrez Flores, en representación de Karina Vanesa Oropeza Peña Directora General Ejecutivo a.i. del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), contra el Auto de Vista N° 001/2020 de 29 de enero, emitido por la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, de fs. 151 a 148, dentro del proceso de reclamación interpuesto por Emilio Ignacio Yana, contra la entidad recurrente; el Auto de 16 de octubre de 2020 a fs. 163, que concedió el recurso; el Auto de 20 de noviembre de 2020 a fs. 176, por el que se declaró admisible el recurso de casación interpuesto, los antecedentes procesales y todo lo que en materia fue pertinente analizar:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto Nº 9768 de 8 de diciembre de 2016
Iniciado el trámite de Compensación de Cotizaciones (CC) Procedimiento Manual por Emilio Ignacio Yana y previo el trámite correspondiente, el ente gestor por Formulario de Cálculo de Compensación de Cotizaciones Procedimiento Manual FORM-SIP-CC-M-001 Nº 67635 y Resolución 9768 de 8 de diciembre de 2010 (fs. 28 del expediente), otorgó al asegurado una CC Global, reconociendo 59 aportes en la Compañía Minera Tamiñani Ltda. de abril /1982 a febrero/1987; totalizando 4 años y 11 meses de aportes.
Resolución de la Comisión de Reclamación del SENASIR Nº 123/17 de 6 de marzo de 2017
El recurso de reclamación presentado por el asegurado contra la Resolución Nº 9768, que otorgó la CC global, fue resuelto por la Comisión de Reclamación del SENASIR mediante la Resolución Nº 123/17 de 6 de marzo de fs. 76 a 72, CONFIRMÓ la resolución reclamada.
Auto de Vista Nº 001/2020 de 29 de enero.
En apelación interpuesta por el asegurado, la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por Auto de Vista Nº 093/2018 de 18 de julio, de fs. 115 a 112, que REVOCÓ la Resolución Nº 123/2017 de 6 de marzo, disponiendo que incluya en el cálculo de compensación de cotizaciones del asegurado, los periodos de junio/1978 a marzo /1982 y marzo/1987 al 15 de diciembre de 1988; interpuesto el recurso de casación por el SENASIR contra el referido Auto de Vista, la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia emitió el Auto Supremo Nº 638/2019 de 22 de octubre de fs. 139 a 136, ANULÓ el Auto de Vista Nº 093/2018 de 18 de julio y disponiendo se emita nuevo Auto de Vista.
En cumplimiento de esta resolución la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba emitió el Auto de Vista Nº 001/2020 de 29 de enero, de fs. 151 a 148, que REVOCÓ la Resolución N° 123/17 de 6 de marzo, disponiendo se emita nueva Resolución Administrativa (RA), incluyendo en el cálculo de compensación de cotizaciones del asegurado, considerando también los periodos de junio/1979 a marzo de 1982 y de marzo/1987 al 15 de diciembre/1988, conforme los fundamentos expuestos.
II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISION
Julieta Alcira Gutiérrez Flores, en representación de Karina Vanessa Oropeza Peña Directora General Ejecutivo a.i. del SENASIR, formuló recurso de casación, señalando lo siguiente:
Alegó una incorrecta valoración de la prueba, siendo que el aviso de filiación y reingreso del trabajador tiene alteraciones, no observando que dicho documento tiene sobre raspados justo en el nombre del trabajador, número de asegurado, fecha de nacimiento y el año de la fecha de ingreso al trabajo.
Refirió que el Auto de Vista determinó que el asegurado fue afiliado el 14 de julio de 1981 con ingreso de 1 de junio de 1979 en base a una fotocopia simple de la certificación emitida por Afiliaciones Regional Oruro de la Caja Nacional de Salud a fs. 36 y récord de servicios a fs. 31; asimismo señaló que el certificado de Trabajo de fs. 6, no se encuentra visado por el Ministerio de trabajo; advierte que el juzgador no ha realizado la correcta aplicación del art. 145 del Código Procesal Civil (CPC-2013), siendo que ha valorado en contra de la normativa, que claramente señala qué tipo de documentación puede ser tomada en cuenta y valorada; en el presente caso, se infringieron los arts. 147, 148 y 150 del CPC-2013.
Describió errónea valoración de las fotocopias simples a fs. 31 y 36; además de haber dado valor probatorio a un documento de fs. 2 que se encuentra modificado en su totalidad no debiendo considerarse el mismo como prueba válida, concluyó que la prueba referida en el Auto de Vista, no cumple con las formalidades de prueba documental para que pueda ser valorada.
Alegó una incorrecta interpretación de los art. 13, 14, 16, 17 y 18 del Decreto Supremo (DS) N° 27543 de 31 de mayo de 2004.
Petitorio.
Solicitó se conceda el recurso, deliberando en el fondo casando el Auto de Vista emitido y se “confirme” la Resolución de la Comisión de Reclamación N° 123/17 de 6 de marzo de 2017, emitida por el SENASIR.
Contestación.
Dispuesto el traslado del recurso de casación, mediante decreto de 7 de octubre de 2020 a fs. 152; el demandante mediante memorial de fs. 165 a 164, contestó manifestando que se apega a la decisión asumida por la Sala y en la que se solicita al SENASIR se emita una nueva RA incluyendo en el Cálculo de Compensación de Cotizaciones del asegurado, también los periodos de junio/1979 a marzo/1982 y marzo de 1987 al 15 de diciembre/1988 conforme los fundamentos expuestos.
Admisión del recurso de casación.
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