Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 107/2021
Sucre, 16 de marzo de 2021
Expediente: SC-CA.SAII-CBBA. 469/2020
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo, interpuesto por Boris Gorki Álvarez Terrazas, en su calidad de propietario de la empresa Servicios Informáticos SIETELECOM, representado legalmente por René Alekine Pérez Llanos, cursante de fs. 88 a 91, contra el Auto de Vista Nº 022/2020 de 19 de febrero, de fs. 75 a 78 vta., pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro el proceso laboral sobre pago de beneficios sociales, interpuesto por Jens Jurgen Hach contra el recurrente, el auto de 30 de octubre de 2020, de fs. 94 que concede el referido medio de impugnación; el Auto Nº 469/2020-A de 24 de noviembre, de fs. 101 y vta., mediante el cual se admite el referido recurso, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I.
I.1.Antecedentes del proceso.
Jens Jorgen Hach, en su escrito de fs. 4 a 6, señala que el 19 de marzo de 2014 ingreso a trabajar a la empresa SIETELECOM con un salario de Bs 1.400; sin embargo, producto de la presión y acoso laboral que ejercicio el propietario, fue despedido el 5 de junio de 2015, habiendo percibido los últimos tres meses un promedio de Bs 1.656.-, demandando el pago de Bs12.360.04.- por concepto de vacación, aguinaldo, reintegro de salarios y reintegro de aguinaldo.
La Jueza de Partido de Trabajo y Seguridad Social Primero de Cochabamba, por auto de 11 de septiembre de 2015, de fs. 7, admite la demanda y corre traslado a la parte contraria; quien por escrito de fs. 17 a 20, contesta en forma negativa la demanda.
Cumplidas las formalidades procesales, se emitió la Sentencia Nº 6 de 10 de enero de 2018, cursante de fs. 58 a 64 vta., declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fs. 4 a 6, con relación a los conceptos de indemnización, desahucio, duodécimas de aguinaldo 2015, reintegro aguinaldo 2014, reintegro segundo aguinaldo 2014, incrementos salariales, reintegro de sueldos y vacación; y, probada en parte la excepción perentoria de pago; conminando a la empresa SERVICIOS INFORMATICOS ELECTRONICOS Y CONSULTORIA INFORMATICA (SIETELECOM) representada por Boris Gorky Alvarez Terrazas, cancele a tercero día la suma de Bs8.530,55.- en favor del demandante, por los siguientes conceptos:
Inicio de la relación laboral 19 de marzo de 2014
Desvinculación laboral: 05 de junio de 2015
Tiempo de servicios: 1 año, 2 meses y 14 días.
Indemnización Bs1.966,4.-
Desahucio Bs4.968.-
Aguinaldos Bs840,8.-
Vacaciones Bs996,91.-
Reintegro de sueldos Bs2771,04.-
TOTAL BENEFICIOS SOCIALES Bs11.573,15.-
Menos pago efectuado Bs3.042,60.-
MONTO TOTAL A PAGAR: Bs8.530,55.-
Más la actualización por el art. 9 del Decreto Supremo (DS) 28699.
I.2. Auto de Vista.
Contra esta decisión, el demandado interpuso el recurso de apelación, cursante de fs. 66 a 67; y, cumplidas las formalidades procesales, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de Vista 022/2020 de 19 de febrero, cursante de fs. 75 a 78 vta., que resolvió REVOCAR EN PARTE la decisión de primera instancia, con la siguiente modificación:
Inicio de la relación laboral 19 de marzo de 2014
Desvinculación laboral 05 de junio de 2015
Tiempo de servicios: 1 año, 2 meses y 14 días
Sueldo promedio indemnizable: Bs1.656.-
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