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TSJ

AS/0108/2005

Tribunal Supremo de Justicia
21 de diciembre de 2005Social 2daMag. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Proceso
Contencioso tributario.
Sala
Social 2da
Año
2005

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA

AUTO SUPREMO: Nº 108

Sucre, 21 de diciembre de 2.005

DISTRITO: La Paz PROCESO: Contencioso tributario.

PARTES: Bebidas Gaseosas La Paz Ltda. c/ Dirección de Recaudaciones del Gobierno Municipal de La Paz

MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

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VISTOS: El Recurso de casación de fs. 169 - 170, interpuesto por Óscar Siles Villarroel, en su calidad de Director de Recaudaciones del Gobierno Municipal de La Paz, contra el Auto de Vista Nº 448/97 SSA de 21 de octubre de 1997 de fs. 164 - 166, dictado por la Sala social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de La Paz, dentro del proceso contencioso tributario que sigue Omar Eid Montaño, en representación de Bebidas Gaseosas La Paz Ltda., el dictamen fiscal de fs. 176, los antecedentes del proceso, y;

CONSIDERANDO.- Que, tramitada la demanda contenciosa tributaria de fs. 8 interpuesta por Omar Eid Montaño, impugnando la Resolución Administrativa Nº 224/91 de 30 de diciembre de 1991, la Sala Primera del entonces Tribunal Fiscal de la Nación, dictó la sentencia Nº 24/93 de 14 de junio de 1993 (fs. 136 - 138), declarando probada la demanda contencioso tributaria de fs. 8, y en consecuencia nula y sin valor legal la Resolución Administrativa Nº 224/91 de 30 de diciembre de 1991.

En apelación la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de La Paz, dictó el Auto de Vista Nº 448/97 SSA de 21 de octubre de 1997 que cursa a fs. 164 - 166, revocando la sentencia de fs. 136 - 138, declarando probada en parte la demanda de fs. 8, estableciendo el adeudo tributario en la suma de Bs. 13.856.71.- (Trece Mil Ochocientos Cincuenta y Seis 71/100 Bolivianos), por concepto de patente a la publicidad y propaganda, fallo contra el cual la Administración Municipal demandada, invocando el art. 253 del Cód. Pdto. Civ. interpone el recurso de casación de fs. 169 - 170. Recurso que sin respuesta de la entidad demandante se concede con Auto de 11 de septiembre de 2001 de fs. 174.

CONSIDERANDO: Que, así planteado el recurso ingresando a su análisis en relación a los datos del proceso, se concluye lo siguiente:

1.- El Auto de Vista recurrido, dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de La Paz, resolviendo el fondo de la causa, evidenciando que el Tribunal de primera instancia, no interpretó ni aplicó las normas legales vigentes y no apreció debidamente las pruebas aportadas en el proceso, revocó la sentencia Nº 24/93 de 14 de junio de 1993 de fs. 136 -138, estableciendo una nueva liquidación del adeudo tributario de la empresa demandante de Bs. 13.856.71.- (Trece Mil Ochocientos Cincuenta y Seis 71/100 Bolivianos), por concepto de patentes e impuestos a propaganda y publicidad correspondientes al 2º semestre de 1989 y 1º semestre de 1990, sobre la extensión real determinada de oficio de 246.22 m2, aplicando, -se entiende- los factores e índices atribuidos a las características y dimensiones de la publicidad fiscalizada, previstos en la Ordenanza Municipal de Patentes e Impuestos de 1989, conforme el detalle inserto a fs. 165 vlta., y valorando la prueba de descargo del actor que corre de fs. 21 - 26 de obrados, que no fue considerada por la Administración Municipal, dando lugar a la determinación unilateral de la superficie gravable de 1.474,27 m2 de publicidad, sobre la cual, cuantificó el supuesto tributo omitido en la suma de Bs. 68.616.- (Sesenta y Ocho Mil Seiscientos Dieciséis 00/100 Bolivianos), por una parte, y por otra, dejando sentado el hecho de que en la tramitación del proceso no se desconoció en ningún momento la atribución y competencia de la Alcaldía Municipal de La Paz, para emitir liquidaciones, resoluciones administrativas determinativas de tributos o el cobro de éstos y menos aún la legalidad de la Ordenanza Municipal de Patentes e Impuestos de 1998, aclarando sin embargo que, dichas potestades, debieron ser ejercidas con participación del sujeto pasivo de la obligación tributaria, para mayor transparencia de su accionar de juez y parte en la cuantificación de su pretensión de cobro.

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Datos del proceso

Demandante
Bebidas Gaseosas La Paz Ltda.
Demandado
Dirección de Recaudaciones del Gobierno Municipal de La Paz
Proceso
Contencioso tributario.
Magistrado relator
Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia21 de diciembre de 2005AS/0108/2005Fuente oficial