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TSJ

AS/0108/2007

Tribunal Supremo de Justicia
31 de enero de 2007Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2007

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 108 Sucre 31 de enero de 2007

DISTRITO: Cochabamba

PARTES : Ministerio Público y otros c/ Dennis Candia Valdez y otros

Homicidio.

MINISTRO RELATOR: Dr. Carlos Jaime Villarroel Ferrer.

A, 31 de enero de 2007, Sucre.

VISTOS: los recursos de casación corrientes de fojas 417 a 422, 469 a 481 y 487 a 490 interpuesto por Dennis Candia Valdez, Israel Isaac Jofré Villarroel, y Boris Omar Valdez Álvarez y Gustavo Orlando Tovar Ramírez, respectivamente, impugnando el Auto de Vista de fecha 02 de septiembre de 2006 de fojas 399 a 403, pronunciado por la Sala Penal Primera de la R. Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el representante del Ministerio Público y otros contra los recurrentes, por el delito de homicidio, previsto y sancionado por el artículo 251 del Código Penal.

CONSIDERANDO: que el Tribunal de Sentencia Nº 1 de Cochabamba, en fecha 18 de abril de 2006, dicta sentencia condenatoria en contra de los ciudadanos Boris Omar Valdez Álvarez, Israel Isaac Jofré Villarroel, Gustavo Orlando Tovar Ramírez, Dennis Candia Valdez, imponiéndoles la pena común de doce años de presidio, por la comisión del delito de homicidio, previsto y sancionado por el Art. 251 del Código Penal. La citada resolución judicial fue objeto de apelación por los inculpados y por la querellante Antonia Gonzáles de Tintaya, resolviéndose mediante Auto de Vista Nº 128 de 2 de septiembre de 2006, que declaró improcedentes las apelaciones opuestas por ambas partes. Notificados con el nombrado Auto de Vista, a su turno Dennis Candia Valdez de fs. 417 a 422; Israel Isaac Jofré Villarroel de fs. 469 a 481; y Boris Omar Valdéz Álvarez y Gustavo Orlando Tovar Martínez de fs, 487 a 490 vuelta; oponen recurso de casación; que fue admitido mediante Auto Supremo Nº 468 de 16 de octubre de 2006, al haberse satisfecho los requisitos formales previstos por el Art. 416 del Código de Procedimiento Penal.

CONSIDERANDO: que abierta como está la competencia del Tribunal Supremo de Justicia, corresponde analizar los argumentos esgrimidos por los recurrentes; así encontramos en primer término que Dennis Candia Valdez impugna el Auto de Vista de fecha 02 de septiembre de 2006, señalando que: 1) no fue notificado personalmente con el auto de apertura de juicio y fue impedido la defensa técnica del abogado de su confianza, cuestiona además el contenido del auto de apertura del juicio, que -anota- no debió abrirse sobre las dos acusaciones pública y privada, contradictorias, invocando al respecto, el A.S. de 07 de noviembre de 2000; 2) que se ha violado la Ley Sustantiva; 3) que la sentencia es contradictoria; 4) que no se consideraron las atenuantes especiales y generales, invocando el A.S. Nº 99 de 24 de marzo de 2005 que se refiere al deber de fundamentar las resoluciones; y 5) que hubo defectuosa valoración de la prueba y no se consideró la prueba de descargo; finalmente, menciona los Autos Supremos números 183 de 30 de mayo de 2005; 297/02 de 23 de 8 de marzo de 2002; 333 de agosto de 2002 y 394 de octubre de 2002, indicando que existen otros similares.

A su turno, Israel Isaac Jofré Villarroel cuestiona el Auto de Vista de fojas de 399 a 403, indicando que: 1) el protocolo de autopsia hecho por el médico forense Dr. Víctor Butrón fue ofrecido en calidad de prueba pericial como el muestrario fotográfico (prueba ilegal), documentos que fueron introducidos a audiencia de juicio oral, la misma que tuvo anuncio de recurrir en apelación, sin embargo no advierte dicho defecto el Tribunal de Alzada; al respecto, invoca el Auto de Vista de 08 de junio de 2005 de la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Cochabamba sobre procedimiento para la pericia, autopsia y necropsia; 2) se aceptó el muestrario fotográfico, cuya obtención no cumplió las formas y reglas establecidas, vulnerando el artículo 174 de la Ley Nº 1970; 3) de la sentencia de 12 de enero de 2005 se desprende que Antonia Gonzáles de Tintaya en su calidad de querellante y acusadora particular, madre de la víctima, durante el primer juicio retira acusación en favor de Israel Isaac Jofré Villarroel, sin embargo en el reenvío fue tomada en cuenta la acusación de la mencionada querellante; 4) se ha violado el principio de la reforma en perjuicio, al haberse dictado una sentencia de 12 años de presidio, cuando en el primer juicio se le condenó a una pena de cuatro años; 5) indica también que se hizo una deficiente valoración de la prueba testifical, dando más crédito a una persona en estado de ebriedad que a la testigo Rafaela Paola Goitea, y menciona también que se hizo una defectuosa valoración de la prueba, al no considerar que se encontraba en estado de ebriedad; asimismo indica que se hizo defectuosa valoración del video, documento transaccional y memorial de desistimiento; 6) sostiene que no se pudo demostrar el nexo psicológico entre la acción y el resultado, vale decir el dolo con el que actuó el recurrente; 7) en la ejecución del hecho participaron varias personas, por lo tanto el dominio del hecho debe ser común, determinándose el grado de importancia funcional; 8) que la sentencia no tiene el fundamento correspondiente; al respecto, invoca el Auto de Vista de 17 de diciembre de 2005 pronunciado por la Sala Penal Segunda de la R. Corte Superior del Distrito de Cochabamba, referida a la separación de responsabilidades de los inculpados para individualizarlos plenamente, por lo que se habría vulnerado el debido proceso, correspondiendo - dice - dar estricta aplicación al Art. 413 del Código de Procedimiento Penal; en la misma línea invoca el Auto de Vista de 7 de noviembre de 2002 emitido por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior, deferido a la obligatoria fundamentación fáctica.

CONSIDERANDO: que Boris Omar Valdez Álvarez y Gustavo Orlando Tovar Ramírez impugnan el Auto de Vista de fojas 399 a 403; argumentando que: 1) si bien el video fue excluido como prueba en el juicio oral, sin embargo se considera la declaración de Álvaro Hernán Delgadillo Pimienta, quien reconoce a los imputados en el video que fue excluido; 2) la solicitud de exclusión del peritaje médico forense fue rechazada; al respecto invoca el Auto de Vista de 8 de junio de 2005 que indica: "al respecto el primer parágrafo del Art. 178 del Código de Procedimiento Penal establece que "el Fiscal ordenará la autopsia o necropsia conforme a las reglas de la pericia y bajo esas formalidades podrá ser introducida al juicio por su lectura".

CONSIDERANDO: que a tiempo de ingresar a definir el fondo del caso, el Tribunal Supremo, se debe efectuar el test de contradicción entre el Auto de Vista recurrido con los precedentes contradictorios disgregados en los diferentes recursos de apelación; en cuyo orden de presentación se presentan de la siguiente forma:

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otros
Demandado
Dennis Candia Valdez y otros
Tribunal Supremo de Justicia31 de enero de 2007AS/0108/2007Fuente oficial