Texto del fallo
SALA CIVIL
AUTO SUPREMO N °108 Sucre, 5 de junio de 2008
DISTRITO: La Paz PROCESO: Maltrato de menores.
PARTES: Defensoría de la Niñez y Adolescencia y otra c/ Víctor Hugo Martínez
Aranda
MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez.
VISTOS: El recurso de casación interpuesto a fs. 437-439, por Víctor Hugo Martínez Aranda, contra el auto de vista N° 066/2007 pronunciado el 21 de febrero de 2007 por la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso sobre maltrato de menores seguido por la Defensoría de la Niñez y Adolescencia e Irma Baldivieso, contra el recurrente, los antecedentes procesales, y
CONSIDERANDO: Que, el auto de vista de fs. 425-428 confirma totalmente la sentencia pronunciada por el Sr. Juez 1° de Partido de la Niñez y Adolescencia de la ciudad de La Paz.
Contra esta resolución de instancia el demandado Víctor Hugo Martínez Aranda recurre de casación alegando que se hubiere violado el art. 284-IV del Código del Niño, Niña y Adolescente, ni se corrió en traslado la prueba y mucho menos se la apreció conforme al art. 397 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al caso de autos por imperio del art. 294 del C.N.N.A., con relación a lo señalado en el art. 5° de la Ley de Organización Judicial.
Acusa que por memorial de fs. 421, al presentar prueba dentro del término legal, conforme lo establece el art. 232 del adjetivo civil, solicitó audiencia con la menor Brenda Martínez Flores, que esperaron el señalamiento de audiencia para la entrevista con la menor y la recepción o no de la prueba documental, conforme lo señala el art. 284-IV y sin embargo en lugar de ello se emitió el auto de vista sin siquiera haberse corrido en traslado el decreto de 1° de febrero de 2007, cursante a fs. 422 de obrados, correspondiente al memorial de fs. 421.
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