Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 108
Sucre, 12 de mayo de 2.008
DISTRITO: La Paz PROCESO: Coactivo Fiscal
PARTES: Gobierno Municipal de La Paz c/ Eduardo Gorostiaga Alcoreza y otro.
MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte.
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo presentado a Fs. 270-271, interpuesto por Luz Miriam Arispe Nogales, en representación legal del Gobierno Municipal de La Paz, contra la Res. A.I. Nº 090/03 SSA-I de 7 de mayo de 2003, cursante a Fs. 245, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Distrito Judicial de La Paz, dentro el proceso coactivo fiscal seguido por el Gobierno Municipal de La Paz, contra Eduardo Gorostiaga Alcoreza y Luis Alberto Valle Ureña, el dictamen fiscal de Fs. 293-294, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso coactivo fiscal, en base a los Informes de Auditoría Nº L215N0011 10046 G21 preliminar y GL/EP22/L96 C2, complementario y el Dictamen de Responsabilidad Civil Nº CGR-1/D-063/2000 de 22 de diciembre de 2000, la Jueza 2º de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del Distrito Judicial de La Paz, dictó la Resolución Nº 19/2002 de 10 de septiembre de 2002 (Fs. 223-227), resolvió excluir de la Nota de Cargo Nº 11/02 de Fs. 87 a Eduardo Gorostiaga Alcorza, por no existir percepción indebida de sueldos o salarios y dispone la suspensión de las medidas precautorias ordenadas en su contra y proseguir la acción coactiva fiscal contra Luis Alberto Valle Ureña, hasta su conclusión.
En apelación parcial deducida por la entidad coactivante (Fs. 228-231), la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dictó la Resolución A.I. Nº 090/03 SSA-I de 7 de mayo de 2003 (Fs. 245) por el que confirmó la resolución apelada.
La referida determinación, motivó el recurso de casación en el fondo de Fs. 270-271, interpuesto por Luz Miriam Arispe Nogales, en representación del Gobierno Municipal de La Paz.
CONSIDERANDO II: Que, el Art. 255 del Código de Procedimiento Civil instituye las resoluciones contra las cuales procede el recurso extraordinario de casación, disponiendo en el inc. 3) que este medio de impugnación tendrá lugar contra los autos de vista referentes a autos interlocutorios que pusieren término al litigio.
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