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TSJ

AS/0108/2009

Tribunal Supremo de Justicia
18 de febrero de 2009Penal IMag. Maria Lourdes Bustamante Ramírez
Proceso
Sala
Penal I
Año
2009

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: 108 Sucre, 18 de febrero de 2009

DISTRITO: Cochabamba

PARTES:Néstor Orellana Gálvez c/ Amado Murillo Terán

Estafa (Declara extinguida la acción penal)

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Sucre, 18 de febrero de 2009

VISTOS: La solicitud de extinción de la acción penal, formulado por el procesado Antonio Amado Murillo Terán de 24 de febrero de 2007 (fojas 193 a 198 vuelta), el requerimiento fiscal pronunciado al respecto por el Fiscal de Recursos de 22 de octubre de 2008 (fojas 203), con criterio expuesto de ratificarse en su requerimiento de 9 de noviembre de 2004 por que se declare la extinción del presente proceso penal seguido por Néstor Orellana Gálvez contra Amado Murillo Terán, con imputación por la comisión del delito de estafa, previsto y sancionado en el artículo 335 del Código Penal, los antecedes de la materia; y

CONSIDERANDO: Que, si bien esta Sala Penal Primera mediante Auto Supremo Nº 382 de 4 de octubre de 2006 (fojas 186 a 188), dispuso no haber lugar a la extinción de la acción penal para el acusado Amado Murillo Terán; esa resolución negativa no causa estado si en un tiempo razonable no se define el proceso penal en el fondo, conforme lo determina la amplia jurisprudencia emitida por la Corte Suprema de Justicia; más aún y conforme va transcurriendo el tiempo ya sea a solicitud de parte o de oficio es deber del Tribunal que conoce la causa principal pronunciarse al respecto, constatando previamente el haber transcurrido un nuevo plazo razonable sin que exista una sentencia ejecutoriada.

Que, al haber impetrado nuevamente el procesado la excepción de extinción de la acción penal por el transcurso del tiempo de fojas 193 a 198 vuelta, haberse remitido el mismo en vista fiscal, y al ser esa solicitud una excepción de previo y especial pronunciamiento, corresponde a este Tribunal pronunciarse de oficio sobre ese aspecto siempre y cuando concurran los requisitos señalados por la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal y la jurisprudencia establecida por el Tribunal Constitucional en la Sentencia Constitucional Nº 0101/2004 de 14 de septiembre de 2004, su Auto Complementario Nº 0079/2004 de 24 de septiembre de 2004 y la Sentencia Constitucional Nº 1365/2005 de 31 de octubre de 2005.

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Criterio

Que, habiéndose constatado que, desde que se dispuso no ha lugar a la extinción de la acción penal en octubre de 2006, han transcurrido más de dos años, sumando a ello el tiempo de seis años transcurrido anteriormente desde que se le recibió la declaración indagatoria al encausado hasta que se emitió la resolución referida ut supra, nos da más de diez años que hubieran transcurrido sin que exista una Sentencia firme ejecutoriada, prolongándose la causa demasiado tiempo, más allá del principio de razonabilidad estatuido en los artículos 6, 9, 16 y 228 Constitucional, artículo 8, apartado 1 del Pacto de San José de Costa Rica; artículo 14 inciso 3) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; sin que el mismo sea atribuible al encausado; Por el contrario, de obrados se tiene que la demora procesal se debe al incumplimiento de los plazos procesales por parte de los órganos administradores de justicia que infringieron el artículo 116-X de la Constitución Política del Estado, que establece como una de las condiciones de la administración de justicia, la celeridad, en la tramitación de los procesos, y el artículo 1 numeral 13) de la Ley de Organización Judicial que estatuye la celeridad en los términos siguientes "La justicia debe ser rápida y oportuna en la tramitación y resolución de las causas"; en consecuencia por lo manifestado corresponde en el caso de autos aplicar la previsión contenida en la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal por haber transcurrido más de los cinco años que se fijó como plazo máximo para la duración del proceso.

Datos del proceso

Demandante
Néstor Orellana Gálvez
Demandado
Amado Murillo Terán
Magistrado relator
Maria Lourdes Bustamante Ramírez

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Elementos comunes de procedimiento / Excepciones / Extinción de la acción penal / Declara extinguida la acción penal
Tribunal Supremo de Justicia18 de febrero de 2009AS/0108/2009Fuente oficial