Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: 108 Sucre, 18 de febrero de 2009
DISTRITO: Cochabamba
PARTES:Néstor Orellana Gálvez c/ Amado Murillo Terán
Estafa (Declara extinguida la acción penal)
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Sucre, 18 de febrero de 2009
VISTOS: La solicitud de extinción de la acción penal, formulado por el procesado Antonio Amado Murillo Terán de 24 de febrero de 2007 (fojas 193 a 198 vuelta), el requerimiento fiscal pronunciado al respecto por el Fiscal de Recursos de 22 de octubre de 2008 (fojas 203), con criterio expuesto de ratificarse en su requerimiento de 9 de noviembre de 2004 por que se declare la extinción del presente proceso penal seguido por Néstor Orellana Gálvez contra Amado Murillo Terán, con imputación por la comisión del delito de estafa, previsto y sancionado en el artículo 335 del Código Penal, los antecedes de la materia; y
CONSIDERANDO: Que, si bien esta Sala Penal Primera mediante Auto Supremo Nº 382 de 4 de octubre de 2006 (fojas 186 a 188), dispuso no haber lugar a la extinción de la acción penal para el acusado Amado Murillo Terán; esa resolución negativa no causa estado si en un tiempo razonable no se define el proceso penal en el fondo, conforme lo determina la amplia jurisprudencia emitida por la Corte Suprema de Justicia; más aún y conforme va transcurriendo el tiempo ya sea a solicitud de parte o de oficio es deber del Tribunal que conoce la causa principal pronunciarse al respecto, constatando previamente el haber transcurrido un nuevo plazo razonable sin que exista una sentencia ejecutoriada.
Que, al haber impetrado nuevamente el procesado la excepción de extinción de la acción penal por el transcurso del tiempo de fojas 193 a 198 vuelta, haberse remitido el mismo en vista fiscal, y al ser esa solicitud una excepción de previo y especial pronunciamiento, corresponde a este Tribunal pronunciarse de oficio sobre ese aspecto siempre y cuando concurran los requisitos señalados por la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal y la jurisprudencia establecida por el Tribunal Constitucional en la Sentencia Constitucional Nº 0101/2004 de 14 de septiembre de 2004, su Auto Complementario Nº 0079/2004 de 24 de septiembre de 2004 y la Sentencia Constitucional Nº 1365/2005 de 31 de octubre de 2005.
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