Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo Nº 108 Sucre, 29 de abril de 2010
Expediente: Beni 7/2009
Partes: Ministerio Público c/ José Arturo Ruiz Ortiz, Ronald Selum Villavicencio y Carlos Humberto Añez Campos.
Delito: Violación.
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VISTOS: los recursos de casación formulados por José Arturo Ruiz (fojas 1049 a 1054), por Ronald Selum Villavicencio (fojas 1063 a 1066), y por Carlos Humberto Añez Campos (fojas 1093 a 1097) en el proceso penal que el Ministerio Público les sigue por el delito de violación.
CONSIDERANDO: que como antecedentes que motivan el conocimiento del recurso se tiene:
1.- Luego del juicio oral, público y contradictorio, el Tribunal de Sentencia Segundo de la ciudad de Trinidad, pronunció en fecha 26 de abril de 2007, sentencia declarando a José Arturo Ruiz Ortiz autor del delito de violación condenándole a sufrir la pena de diez años de presidio; a Ronald Selum Villavicencio, autor del delito de violación en grado de complicidad, condenándole a sufrir la pena de cinco años de presidio y respecto al imputado Carlos Humberto Añez Campos, pronunció sentencia absolutoria por el delito de violación.
Por Auto de Vista de 16 de noviembre de 2007 cursante a fojas 1011 a 1018 vuelta, la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito del Beni, declaró improcedentes los recursos interpuestos por Arturo Ruiz y Ronald Selum Villavicencio y procedente en parte el recurso del querellante declarando a los tres imputados absueltos por el delito de privación de libertad y en aplicación del artículo 413 último párrafo y artículo 365 ambos del Código de Procedimiento Penal, dictó Sentencia condenatoria en contra de Ronald Selum Villavicencio y Carlos Humberto Añez Campos, declarándoles culpables del delito de violación, condenándoles a la pena de diez años de presidio, confirmando en lo demás la sentencia de instancia. En todos esos casos las penas fueron agravadas de conformidad a lo establecido por el artículo 310 del Código Penal.
2. Admitidos los recursos de casación, se tienen como fundamentos los siguientes argumentos:
El imputado José Arturo Ruiz Ortiz sostuvo que el Tribunal de Alzada al emitir el Auto de Vista impugnado revalorizó prueba, actuación que considera anticonstitucional, pero a la vez errónea defectuosa y equivocada, que además el Tribunal de Alzada no consideró los fundamentos del reclamo en el incidente de exclusión probatoria, denunciando finalmente la existencia de defectos absolutos por la actuación de Fiscales Adjuntos y no los de Materia en la tramitación de la causa, invocando para ello como precedentes el Auto Constitucional No 69/2007 de 08 de marzo de 2007; Sentencia Constitucional No 1401/03; Auto Supremo No 247 de 18 de agosto de 2005; Auto Supremo 119 de 23 de abril de 2005.
El imputado Ronald Selum Villavicencio, acusa defectos absolutos, en la emisión del Auto de Vista impugnado por revalorización de prueba, sin invocar al efecto precedente contradictorio menos señalar la contradicción con el Auto de Vista que impugna.
El imputado Carlos Humberto Añez Campos, acusa como defectos del Auto de Vista, la revalorización de la prueba que derivó en la modificación de la sentencia de instancia, invocando al efecto como precedentes contradictorios el Auto de Vista No 07/04 de 15 de diciembre de 2004 emitido por la Sala Penal de la Corte Superior del Beni; Auto de Vista No 05/04 de 03 de diciembre de 2004, pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior del Beni; Auto Supremo No 353 de 29 de agosto de 2006; Auto Supremo 305 de 25 de agosto de 2006, señalando las contradicciones con el Auto de Vista impugnado.
CONSIDERANDO: en mérito a los antecedentes citados, corresponde resolver los recursos de casación conforme a la normativa que regula su tratamiento, tomando en cuenta que los tres recursos de manera coincidente impugnan el hecho de que el Auto de Vista revaloriza prueba, implicando ello defecto absoluto y el primero de ellos cuestiona los actos de los Fiscales del caso como defecto absoluto, al haber actuado en el caso de autos como Fiscales de Materia habiendo sido designados como Fiscales Adjuntos.
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