Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 108
Sucre, 07 de abril de 2.010
DISTRITO: La Paz PROCESO: Administrativo.
PARTES: ASTROTEX c/ Dirección Distrital de La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales.
MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán.
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 105-107, interpuesto por Juan Carlos Maldonado Benavides Gerente Distrital de La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales, contra el Auto de Vista Nº 130/05-SSAIII de 24 de junio de 2005 cursante a fs. 102, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso contencioso tributario seguido por Lee Jong Soo, contra la Dirección Distrital de La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales, la respuesta de fs. 110-112, el auto que concede el recurso de fs. 113, el dictamen fiscal de fs. 116-117, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO: Que planteada la demanda contencioso tributaria de fs. 2, el Juez Tercero de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del Distrito Judicial de La Paz, pronunció la sentencia Nº 007/2003 de 13 de mayo de 2003 de fs. 80-82, declarando probada la demanda de fs. 2, en consecuencia nula y sin valor legal la Resolución Administrativa Nº 0006 de 9 de enero de 2003.
En grado de apelación deducida por el Gerente de la entidad demandada (85-87), la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció el Auto de Vista Nº 130/05-SSAIII de 24 de junio de 2005 cursante a fs. 102, confirmando en todas sus partes la sentencia Nº 007/2003 de fs. 80-82, y sea con las formalidades de ley.
Que contra la resolución de vista, la entidad demandada través de su Gerente Distrital, interpone recurso de casación en el fondo fs. 105-107, acusando la violación de los arts. 131-5) y 142-3), 303-a) y e) del Cód. Trib. Ley Nº 1340 de 28 de mayo de 1992, así como error de derecho en la apreciación de la prueba, al no otorgar validez al Memorando Nº 670, copiando partes del auto de vista recurrido y transcribiendo el texto de las disposiciones que cita violadas, expresa en síntesis, como fundamento de su acción, que la omisión de emitir factura, nota fiscal o documento equivalente, pasible de la sanción de clausura, será objeto de un acta en que los funcionarios fiscales dejaran constancias de todas las circunstancias relativas al hecho, a su prueba y sujeción a normas legales, sanción de clausura que puede imponerse por un término mínimo de 7 días corridos y el máximo de 6 meses, ocurriendo en la especie, que el actor incurrió en la sanción de clausura aludida, por lo que se labró el Acta de Infracción Nº 5347-F 4164 y la Resolución Administrativa 06/03, actos administrativos ambos que tienen validez legal que les otorga el memorando Nº 670 de 22 de noviembre de 2002 cursante a fs. 83, presumiéndose la buena fe de los funcionarios públicos encargados conforme la previsión del art. 28 de la Ley Nº 1178, de donde no cabe la nulidad de la Resolución Administrativa Nº 0006 de 9 de enero de 2003, dispuesta por el tribunal de alzada, porque no constituyen causales de nulidad el supuesto error en la consignación de la mercadería tanto en el acta de infracción como en la factura, que no exista la firma ni identificación de la compradora, ni el supuesto atraso en la emisión, razón por la que el tribunal de alzada no puede justificar su fallo en las disposiciones de los arts. 90 del Cód. Pdto. Civ., 303 inc. c) 214 del Cód. Trib., y 81 de a C.P.E., para dejar sin efecto la sanción de clausura establecida en el presente caso.
Concluye solicitando que la Corte Suprema de Justicia, case el auto de vista recurrido y, deliberando en el fondo, declare improbada la demanda y firme y subsistente la Resolución Administrativa Nº 006/003.
CONSIDERANDO: Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis se tiene:
Que el tribunal de apelación mediante el auto de vista recurrido confirma la sentencia de primera instancia, declarando nula y sin efecto legal la Resolución Administrativa Nº 0006 de 9 de enero de 2003, elaborada con base al Acta de Infracción Nº 005347 labrada por funcionarios de Impuestos Internos, en 22 de noviembre de 2002, en el local comercial ASTROTEX de propiedad del actor Lee Jong Soo, dejando establecido que, la intervención practicada imponiendo al contribuyente la sanción de clausura (7 días), por la no emisión de notas fiscales, adolece de irregularidades tales como: haberse practicado en horas inhábiles sin la correspondiente orden de allanamiento prevista por el art. 131-5) del Cód.Trib.; no haberse identificado con su respectiva cédula de identidad a la compradora a quién supuestamente no se extendió la factura; imprecisión del artículo objeto de la venta, sea "algodón" que dice el Acta o "tela de algodón" con que se llenó la factura de fs. 74, por la comisión actuante; agregándose el incumplimiento de los plazos procesales previstos en el procedimiento de no emisión de notas fiscales incorporado en el Capítulo XV, art. 303-c) del Cód. Trib., fallo de alzada que se sustenta, además en la aplicación del art. 81 de la C.P.E. entonces vigente y el art. 90 del Cód. Pdto. Civ.
Que analizados los fundamentos del fallo recurrido, se evidencia que los jueces de grado, dieron correcta aplicación a las disposiciones legales en que se sustenta, no siendo evidentes las infracciones acusadas por la entidad recurrente, toda vez que por mandato del art. 81 de la C.P.E. de 1967, las leyes son de obligatorio cumplimiento a partir de su publicación, por ello resulta indiscutible el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley Nº 1340 de 28 de mayo de 1992 (arts. 131-5) y 303-3) y el Código de Procedimiento Civil (art. 90), aplicadas en el fallo de alzada.
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