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TSJ

AS/0108/2011

Tribunal Supremo de Justicia
26 de febrero de 2011Penal IMag. Jorge Monasterio Franco
Proceso
Sala
Penal I
Año
2011

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

Auto Supremo: No. 108

Fecha : Sucre, 26 de febrero de 2011

Expediente : Nro. 58/09

Distrito : Santa Cruz

VISTOS: el recurso de nulidad o de casación interpuesto por Jorge Zabala Aguilar, cursante a fojas 346 y vuelta, impugnando el Auto de Vista de fojas 336 y vuelta de fecha 21 de abril de 2009, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por Rosalía Alvis Limón contra el recurrente, por la comisión del delito de estelionato, previsto y sancionado por el artículo 337 del Código Penal, los antecedentes; y,

CONSIDERANDO: que el Juez Quinto de Sentencia de la ciudad de Santa Cruz, en fecha 23 de enero de 2009 pronuncia la sentencia de fojas 293 a 300, declarando al imputado Jorge Zabala Aguilar, autor y culpable del delito de estelionato, tipificado por el artículo 337 del Código Penal, imponiéndole la pena de privación de libertad de tres años y seis meses, a cumplir en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz, "Palmasola", con costas a calificarse en ejecución de sentencia. El juez a-quo considera al imputado referido en el exordio como autor del hecho tipificado como estelionato, ya que en su defensa no logró demostrar que los bienes enajenados eran propios o que la acción se encontraba prescrita; fallo, recurrido de apelación restringida.

Que, en apelación, el Tribunal ad-quem por resolución de fojas 336 y vuelta declara procedente el recurso de apelación restringida deducido por Jorge Zabala Aguilar y en consecuencia anula totalmente la sentencia y dispone la reposición del juicio por otro juez, bajo el argumento de que el juez a-quo dictó una sentencia condenatoria emergente de una valoración defectuosa de la prueba.

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Criterio

Por otro lado, el recurrente desatiende puntualizar en términos claros y precisos su petitorio, circunscribiéndose en forma simple sólo a rotular que se vulneró el artículo 309 parágrafo II) del Código de Procedimiento Penal (no detalla menos fundamenta ¿cuál?). En concecuencia el recurso de nulidad o de casación deducido incorrectamente, no llena el voto exigido por el artículo 416 parte in fine del Código de Procedimiento Penal que en forma textual señala: "Se entenderá que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una mis norma con diverso alcance", así como tampoco se cumple con el segundo periodo del artículo 417 del Procedimiento indicado que prevé: "En el recurso se señalará la contradicción en términos precisos y como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida en el que se invocó el precedente. El incumplimiento de estos requisitos determinará su inadmisibilidad."

Datos del proceso

Magistrado relator
Jorge Monasterio Franco

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Etapa de admisión / Inadmisibilidad
Tribunal Supremo de Justicia26 de febrero de 2011AS/0108/2011Fuente oficial