Volver a sentencias
TSJ

AS/0108/2012

Tribunal Supremo de Justicia
24 de marzo de 2012Penal IIMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Homicidio y Lesiones Graves y Leves Gravísimas en Accidente de Tránsito y Conducción Peligrosa.
Sala
Penal II
Año
2012

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo Nº 108/2012-RRC Sucre, 24 de marzo de 2012

Expediente: Oruro 7/2012

Partes: Ministerio Público y Andrés Maldonado Torrico c/ Florencio Mamani Facio

Delito: Homicidio y Lesiones Graves y Leves Gravísimas en Accidente de Tránsito y Conducción Peligrosa.

Magistrado relator: Dr. Pastor Segundo Mamani Villca

RESULTANDO

El recurso de casación interpuesto por Florencio Mamani Facio, cursante de fs. 214 a 218 vta., mediante el cual impugna el Auto de Vista 10/2012 de 22 de marzo, que cursa de fs. 191 a 196, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Andrés Maldonado Torrico, contra el recurrente, por la comisión de los delitos de Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito y Conducción Peligrosa, previstos y sancionados por los arts. 261 segunda pare del primer párrafo y 210 del Código Penal (CP).

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1. Antecedentes

De los antecedentes del proceso se establece que Aldo Morales Alconini, Fiscal de Materia, mediante requerimiento conclusivo cursante de fs. 85 a 91 presentó acusación para la aplicación de procedimiento abreviado contra Florencio Mamani Facio, por la comisión de los delitos de Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito y Conducción Peligrosa; a cuya consecuencia, el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal y Cautelar del Distrito Judicial de Oruro, dictó la Sentencia 15/2011 de 28 de septiembre, cursante de fs. 96 a 97 vta., mediante el cual se declaró al recurrente autor de los delitos imputados, imponiéndole la pena privativa de libertad de tres años de reclusión, más la imposición de costas y daños civiles.

Contra la citada Sentencia, Julio Cesar Torrico Salinas, apoderado de la víctima Andrés Maldonado Torrico, interpuso recurso de apelación restringida cursante de fs. 150 a 159, que fue resuelto por el ad quem mediante el Auto de Vista 10/2012; por el cual declaró PROCEDENTE el recurso y deliberando en el fondo anuló totalmente la Sentencia impugnada, disponiendo la convocatoria a nueva audiencia para el pronunciamiento de un nueva resolución.

Notificado con el Auto de Vista, Florencio Mamani Facio, por memorial de 17 de abril del 2012, cursante de fs. 214 a 218 vta., interpuso recurso de casación impugnando el Auto de Vista 10/2012.

I.1.1. Motivos del recurso

Del memorial del recurso se extraen los siguientes motivos:

a) El recurrente Florencio Mamani Facio, acusa la vulneración del principio de limitación por competencia del Tribunal de alzada al no resolver sobre agravios expresados, vulnerando lo dispuesto por el art. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP), manifestando que el Auto de Vista impugnado no se pronunció respecto a uno de los cuatro puntos alegados por el querellante en su apelación restringida, específicamente el referido a una aparente inexistencia de condiciones de validez para la procedencia de la solicitud de procedimiento abreviado, relacionado al acuerdo suscrito entre el imputado, su defensor y Fiscal; sin que la Resolución impugnada se haya fundamentado si era necesario o no la suscripción de un acuerdo, pese a la obligación que tiene un Tribunal de alzada de circunscribir sus razonamientos a los puntos cuestionados, constituyendo esa omisión en defecto absoluto, aclarando que si bien no fue quien apeló la Sentencia, tiene derecho a conocer la posición del Tribunal respeto a ese punto o cual la interpretación que se da a esa norma. En ese sentido, sostiene que la omisión afecta al debido proceso, citando como precedentes contradictorios los Autos Supremos 6 de 26 de enero del 2007, 411 de 20 de octubre del 2006 y 431 de 15 de octubre de 2005.

b) También alega, la existencia de defecto absoluto por falta de fundamentación respecto a la inexistencia de un acuerdo suscrito entre el imputado, defensor y Fiscal; además, en cuanto a la errónea aplicación de la ley sustantiva vinculante a la fijación de la pena, señalando que el Auto de Vista no explicó cuál de los acápites previstos en el art. 261 del CP, es el aplicable en el presente caso, sin que se haya analizado el concurso ideal y cual la pena que debía imponerse en un procedimiento abreviado, pues la primera parte de la citada disposición legal previene una pena máxima de tres años y que se puede imponer aún en el caso de concurso ideal puesto que ese es su límite, señala también, que de no ser así, debió explicarse las razones por las que es procedente una nulidad de actuados hasta que se dicte nueva sentencia acorde a las normas, cuando ni siquiera se expresó cual el fundamento jurídico que oriente sobre la procedencia o no del procedimiento abreviado en el caso de concurso de delitos; a este efecto cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 132 de 31 de enero de 2007 y 657 de diciembre de 2007, referidos a la obligación de los Tribunales de fundamentar sus resoluciones.

c) Añade que, desarrollada la audiencia de procedimiento abreviado y emitida la Sentencia, la autoridad dejó constancia que a los fines del recurso de apelación restringida, las partes quedaban notificadas a horas 10:20, del 28 de septiembre de 2011, por lo que el plazo para apelar vencía el 15 de octubre; empero, el recurso de la parte querellante fue interpuesto el 27 de ese mes, fuera del plazo previsto por el art. 408 del CPP, aclarando que el apoderado del querellante, después de transcurrido casi un mes, fue nuevamente notificado con la Sentencia pese a que el querellante en forma personal se encontraba en audiencia, a este efecto cita como precedente contradictorio la "S.C. Nº 213/2010 de 24 de mayo de 2010" (sic).

I.1.2. Petitorio

El recurrente solicita que en principio se admita el recurso y en definitiva se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, ordenando el pronunciamiento de uno nuevo, considerando los agravios expresados y siguiendo la doctrinal legal establecida.

I.2. Admisión del recurso

Mediante Auto Supremo 083/2012-RA de 4 de mayo, este Tribunal Supremo admitió el recurso de casación interpuesto por Florencio Mamani Facio.

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente:

II.1 Acusación y Sentencia dictada en procedimiento abreviado

Concluida la etapa preparatoria a través de Requerimiento conclusivo cursante de fs. 85 a 91 Aldo Morales Alconini, Fiscal de Materia, formuló acusación contra Florencio Mamani Facio, por la comisión de los delitos de Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito y Conducción Peligrosa de Vehículos, pidiendo aplicación de procedimiento abreviado donde se dicte Sentencia condenatoria en contra del imputado y se le imponga una pena de tres años de reclusión.

En virtud al Requerimiento conclusivo, previa notificación de partes se desarrolló la audiencia pública de consideración de salida alternativa de procedimiento abreviado, conforme consta en el acta de fs. 94 a 95, a esta audiencia se presentaron el Fiscal, el querellante y la parte imputada, donde todos manifestaron en forma expresa su conformidad con la salida alternativa sin mayores objeciones.

Mostrando 27 de 53 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Sentencias completas del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y Andrés Maldonado Torrico
Demandado
Florencio Mamani Facio
Proceso
Homicidio y Lesiones Graves y Leves Gravísimas en Accidente de Tránsito y Conducción Peligrosa.
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Infundado
Tribunal Supremo de Justicia24 de marzo de 2012AS/0108/2012Fuente oficial