Texto del fallo
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 108
Sucre: 31 de marzo de 2014.
Expediente: B-11-09-S
Proceso: Usucapión Decenal
Partes: Martha Nuñez Galarza c/ Luz Valeria Alcazar Nuñez y otros
Distrito: Beni
Magistrada Relatora: Dra. Elisa Sánchez Mamani
I. VISTOS:
1.- El recurso de casación en el fondo, interpuesto por Luz Valeria Alcazar Núñez, cursante de fojas 236 a 245 vuelta, contra el Auto de Vista de 28 de julio de 2008, pronunciado por la Sala Civil de la entonces Corte Superior de Distrito del Beni, en el proceso ordinario sobre usucapión decenal, seguido por Martha Zulma Nuñez Galarza, en contra de la recurrente y otros, los antecedentes y;
II. CONSIDERANDO:
2.1. Antecedentes del Proceso.- Que, mediante sentencia de fojas 188 a 190 de obrados, pronunciado por el Juez de Partido Mixto de Riberalta Beni se declaró probada la demanda e improbada la reconvención.
Que, en grado de apelación, interpuesto por Paola Alcázar Roca, en representación de Luz Valeria Alcazar Núñez, la Sala Civil de la entonces Corte Superior de Distrito del Beni, por Auto de Vista de 28 de julio de 2008, de fojas 213 a 214, se confirmó totalmente la sentencia apelada, con costas.
Contra el referido Auto de Vista, por memorial cursante de fojas 236 a 245 vuelta, Luz Valeria Alcazar Núñez, interpuso recurso de casación en el fondo, en los términos que consigna.
III. CONSIDERANDO:
3.1. Fundamentos del Fallo.- Que, por mandato del artículo 106 del Código Procesal Civil, vigente por mandato de la disposición Transitoria Segunda, numeral 4 Ídem, en cualquier estado del proceso puede declararse de oficio la nulidad de obrados, cuando la ley lo califique expresamente.
El Tribunal Supremo de Justicia, tiene sentado que la usucapión es un modo de adquirir la propiedad por haberla poseído durante el tiempo previsto y con apego a las condiciones determinadas por Ley. En general, sea que se trate de usucapión ordinaria o extraordinaria, tres son los presupuestos de este instituto, a saber: 1) un bien susceptible de ser usucapido; 2) posesión; 3) transcurso de un plazo. Respecto al primer presupuesto diremos que, por regla general, los bienes susceptibles de usucapión son aquellos que se encuentran dentro del comercio humano, sólo recae sobre aquellos que están en la esfera del dominio privado, estando excluidos todos aquellos bienes que están fuera del comercio y aquellos que son de dominio público del Estado y los bienes sin dueño o "res nullius".
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