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TSJ

AS/0108/2023-RA

Tribunal Supremo de Justicia
3 de febrero de 2023Penal
Proceso
Violación
Sala
Penal
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 108/2023-RA

Sucre, 03 de febrero de 2023

ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

Proceso: Cochabamba 15/2023

I. DATOS GENERALES

Por memorial de casación presentado el 16 de noviembre de 2022, cursante de fs. 327 a 332, Sergio Andrez Chacón Ayala impugna el Auto de Vista 50/2022 de 18 de octubre, de fs. 288 a 299 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público y Carmen Dorcas Suarez García, por la presunta comisión del delito de Violación, previsto y sancionado por el art. 308 del Código Penal (CP).

II. ANTECEDENTES

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

II.1. Sentencia.

Por Sentencia 11/2021 de 20 de mayo (fs. 247 a 254), el Tribunal Sexto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a Sergio Andrez Chacón Ayala autor del delito de Violación, previsto y sancionado por el art. 308 del CP, imponiendo la pena de 15 años de presidio, con costas. Además de las medidas de protección especial de conformidad al art. 389 bis del Código de Procedimiento Penal (CPP).

II.2. Apelación restringida.

Contra la referida Sentencia, el imputado Sergio Andrez Chacón Ayala formuló recurso de apelación restringida (fs. 265 a 270 vta.), que fue resuelto por el Auto de Vista 50/2022 de 18 de noviembre, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró improcedente el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

La parte previa referencia a los antecedentes del caso, denuncia:

El Tribunal de alzada y el de origen dieron plena credibilidad a las actas de declaraciones del testigo de cargo (menor de edad); sin tomar en cuenta, la prueba valorada ilegalmente en Juicio Oral, no siendo suficiente para probar el supuesto delito; además de ello, no existe fundamentación que haga referencia a las pruebas en las que se fundaron para llegar a una sentencia condenatoria de 15 años, limitándose a realizar un breve análisis, pues debieron considerar el art. 124 del CPP y el principio in dubio pro reo.

Al efecto, invoca en calidad de precedentes contradictorios a los Autos Supremos 183 de 6 de febrero de 2007, 448 de 12 de septiembre de 2007 y 314 de 25 de agosto de 2006.

La sala de apelaciones al resolver el defecto de Sentencia previsto en el art. 370 inc. 6) del CPP, no dio una respuesta adecuada ya que de manera subjetiva se ha pretendido llegar a una interpretación de la declaración de la víctima, de un testigo, un informe y una declaración totalmente ambigua, basada en aspectos subjetivos, sin hacer un análisis objetivo del testimonio de la supuesta víctima; en inobservancia a lo establecido en el art. 124 del CPP.

En relación a ello, en calidad de precedentes contradictorios invoca a los Autos Supremos 448 de 12 de septiembre de 2007 y 314 de 25 de agosto de 2006.

IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determina el art. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; es así, que la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostiene que: “Los Estados tienen la responsabilidad de consagrar normativamente y de asegurar la debida aplicación de los recursos efectivos y las garantías del debido proceso legal ante las autoridades competentes, que amparen a todas las personas bajo su jurisdicción contra actos que violen sus derechos fundamentales o que conlleven a la determinación de los derechos y obligaciones de éstas”, Por su parte, este Tribunal Supremo de Justicia, precisó que: “(…) se constituye no sólo en un derecho humano sino también en un principio, que debe ser observado en la administración de justicia, lo que importa, el deber de toda autoridad judicial de asegurarlo y garantizarlo en el curso de cualquier proceso sometido a su conocimiento, convirtiéndose, a su vez, en una garantía fundamental que debe ser otorgada por el Estado en la administración de justicia”.

Debe agregarse que el derecho de impugnación si bien está reconocido constitucionalmente, está desarrollado por las normas de desarrollo constitucional, debiendo atenerse en cada caso a lo que establezcan las mismas; en cuyo mérito, los sujetos procesales tienen la carga de formular los recursos que la norma adjetiva regula, cumpliendo con las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley, de acuerdo a las previsiones del art. 396 inc. 3) del CPP.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y Carmen Dorcas Suarez García
Demandado
Sergio Andrez Chacón Ayala
Proceso
Violación
Tribunal Supremo de Justicia3 de febrero de 2023AS/0108/2023-RAFuente oficial