Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 108/2023
Sucre, 15 de marzo de 2023
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
Expediente : 44/2023
Demandante : Sonia Sabina Acapari Huanca
Demandado : Gobierno Autónomo Municipal de La Paz
Proceso : Beneficios Sociales
Distrito : La Paz
Relator :Mgdo. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 552 a 553 vta. y 556 a 557, interpuestos por Edwin Castro Escobar en representación del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz y Sonia Sabina Acarapi Huanca, contra el Auto de Vista N° 070/2022 de 13 de mayo de fs. 548 a 550 vta., pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de Beneficios Sociales seguido por Sonia Saina Acarapi Huanca contra Gobierno Autónomo Municipal de La Paz; el memorial de contestación del demandado cursante a fs. 559 y vta.; el Auto N° 337/2022 de 9 de noviembre de 2022 a fs. 560 que concedió los recursos; el Auto Supremo N° 44/2023-A de 1 de febrero de fs. 568 y vta. que declaró admisibles los recursos de casación; los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia:
Que, tramitado el proceso laboral por pago de beneficios sociales, la Jueza de Partido de Trabajo y Seguridad Social Tercero del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió la Sentencia Nº 43/2020 de 7 de febrero de fs. 388 a 392 vta., declarando probada la excepción perentoria de prescripción, y probada en parte la demanda de fs. 17 a 19 subsana a fs. 22, sin costas, debiendo cancelar el representante de la entidad demandad a favor de la trabajadora los beneficios sociales de acuerdo a la siguiente liquidación:
Tiempo de Servicios: 2 años, 11 meses y 28 días
Salario Indemnizable: Bs.- 3.863.-
Indemnización
Bs. 11.567,53
Desahucio
Bs. 11.589,00
Aguinaldo Doble 2015
Bs. 7.726,00
Vacación
Bs. 7.726,00
Sub Total
Bs. 38.608,53
Multa del 30%
Bs.- 11.582,55
TOTAL
Bs. 50.191,08
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducida por la parte demandada de fs. 398 a 400 vta., por Auto de Vista N°070/2022 de 13 de mayo de fs. 548 a 550 vta., la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, confirmó la Sentencia N° 43/2020 de 7 de febrero.
CONSIDERANDO II
II.1 Motivos de los recursos de casación.
Dicho fallo motivó los recursos de casación de la actora y de la entidad demandada cursantes de fs. 552 a 553 vta. y 556 a 557 respectivamente, de lo que se tiene que:
PRIMER RECURSO
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