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TSJReiteradora

AS/0108/2023

Tribunal Supremo de Justicia
15 de marzo de 2023Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Contratos / Contrato a plazo fijo / Conversión de contratos

La parte recurrente manifiesta que el Auto de Vista establece que el periodo de funciones de la demandante dentro de la Ley 2028 no se tocó de acuerdo a lo señalado en la Sentencia N° 43/2020, sin tomar en cuenta lo establecido en el art. 4 y 5 del Código Procesal Civil, teniéndose así que la Ley 20...

Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 2da
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA

AUTO SUPREMO Nº 108/2023

Sucre, 15 de marzo de 2023

DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES

Expediente : 44/2023

Demandante : Sonia Sabina Acapari Huanca

Demandado : Gobierno Autónomo Municipal de La Paz

Proceso : Beneficios Sociales

Distrito : La Paz

Relator :Mgdo. Carlos Alberto Egüez Añez

VISTOS: Los recursos de casación de fs. 552 a 553 vta. y 556 a 557, interpuestos por Edwin Castro Escobar en representación del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz y Sonia Sabina Acarapi Huanca, contra el Auto de Vista N° 070/2022 de 13 de mayo de fs. 548 a 550 vta., pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de Beneficios Sociales seguido por Sonia Saina Acarapi Huanca contra Gobierno Autónomo Municipal de La Paz; el memorial de contestación del demandado cursante a fs. 559 y vta.; el Auto N° 337/2022 de 9 de noviembre de 2022 a fs. 560 que concedió los recursos; el Auto Supremo N° 44/2023-A de 1 de febrero de fs. 568 y vta. que declaró admisibles los recursos de casación; los antecedentes del proceso y,

CONSIDERANDO I:

I. 1. Antecedentes del proceso

I.1.1 Sentencia:

Que, tramitado el proceso laboral por pago de beneficios sociales, la Jueza de Partido de Trabajo y Seguridad Social Tercero del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió la Sentencia Nº 43/2020 de 7 de febrero de fs. 388 a 392 vta., declarando probada la excepción perentoria de prescripción, y probada en parte la demanda de fs. 17 a 19 subsana a fs. 22, sin costas, debiendo cancelar el representante de la entidad demandad a favor de la trabajadora los beneficios sociales de acuerdo a la siguiente liquidación:

Tiempo de Servicios: 2 años, 11 meses y 28 días

Salario Indemnizable: Bs.- 3.863.-

Indemnización

Bs. 11.567,53

Desahucio

Bs. 11.589,00

Aguinaldo Doble 2015

Bs. 7.726,00

Vacación

Bs. 7.726,00

Sub Total

Bs. 38.608,53

Multa del 30%

Bs.- 11.582,55

TOTAL

Bs. 50.191,08

I.1.2 Auto de Vista

En grado de apelación deducida por la parte demandada de fs. 398 a 400 vta., por Auto de Vista N°070/2022 de 13 de mayo de fs. 548 a 550 vta., la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, confirmó la Sentencia N° 43/2020 de 7 de febrero.

CONSIDERANDO II

II.1 Motivos de los recursos de casación.

Dicho fallo motivó los recursos de casación de la actora y de la entidad demandada cursantes de fs. 552 a 553 vta. y 556 a 557 respectivamente, de lo que se tiene que:

PRIMER RECURSO

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Máxima

PROHIBICIÓN DE CONTRATOS A PLAZO FIJO EN TAREAS PROPIAS Y PERMANENTES DE LA EMPRESA/ No están permitidos contratos a plazo fijo, en tareas propias y permanentes de la empresa, en caso de evidenciarse la infracción de estas prohibiciones por el empleador, se dispondrá que el contrato a plazo fijo se convierta en contrato por tiempo indefinido.

Datos del proceso

Demandante
Sonia Sabina Acapari Huanca
Demandado
Gobierno Autónomo Municipal de La Paz
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez

Precedente

Artículo 2 del Decreto Ley 16187 de 16 de febrero de 1979.

Tribunal Supremo de Justicia15 de marzo de 2023AS/0108/2023Fuente oficial