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TSJ

AS/0108/2024

Tribunal Supremo de Justicia
22 de marzo de 2024Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez
Proceso
Contencioso
Sala
Social 2da
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA

AUTO SUPREMO Nº 108/2024

Sucre, 22 de marzo de 2024

DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES

Expediente : 025/2024

Demandante : Justino Flores Cordero

Demandado : Gobierno Autónomo Municipal de Bella Flor

Proceso : Contencioso

Distrito : Pando

Relator :Mgdo. Carlos Alberto Egüez Añez

I. VISTOS: El recurso de casación interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Bella Flor (GAM de Bella Flor), representado legalmente por su apoderado Delmar Mejía Cabral (fs. 218 a 220 vta.), impugnando la Sentencia N⁰ 37/23 de 30 de octubre de 2023, emitido por la Sala Civil, Familia, Niño, Niña y Adolescente, Social, Contenciosa y Contencioso Administrativo del Tribunal Departamental de Justicia de Pando de fs. 210 a 214, dentro del proceso contencioso, seguido por Justino Flores Cordero, contra la entidad recurrente; el Auto de 24 de noviembre de 2023, que concedió el recurso (fs. 225); el Auto Supremo Nº 25/2024-A de 12 de enero, que admitió el recurso (fs. 241 y vta); y lo obrado en el proceso.

II. ANTECEDENTES PROCESALES

Sentencia

Tramitado el proceso contencioso, seguido por Justino Flores Cordero, contra el GAM de Bella Flor, la Sala Civil, Familia, Niño, Niña y Adolescente, Social, Contenciosa y Contencioso Administrativo del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, emitió la Sentencia N⁰ 37/23 de 30 de octubre de 2023 (fs. 210 a 214), declarando PROBADA en parte la demanda contenciosa de cumplimiento de obligación de pago, condenando al GAM de Bella Flor al pago de Bs. 186.576,00 (Ciento ochenta y seis mil quinientos setenta y seis 00/100 Bolivianos), en favor del demandante, e Improbado el pago de daños y perjuicios ni costas procesales, por ser entidad Estatal.

Contra la señalada Sentencia N⁰ 37/23 de 30 de octubre de 2023, el GAM de Bella Vista, interpuso recurso de casación de fs. 218 a 220 vta. que pasa a ser resuelta.

III. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Mediante memorial presentado el 17 de noviembre de 2023, (fs. 218 a 220 vta.), el GAM de Bella Flor, interpuso recurso de casación, exponiendo los siguientes argumentos:

Acusó, la infracción de violación, interpretación errónea y aplicación indebida del art. 3 de la Ley N⁰ 620, al ser el GAM de Bella Flor una entidad pública al servicio de todos sus habitantes, al existir incompetencia de la Sala Civil, Familia, Niño, Niña y Adolescente, Social, Contenciosa y Contencioso Administrativo del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, en aplicación del art. 336-I del Código de Procedimiento Civil (CPC-1975), que refiere a instituciones públicas y privadas que cumplen roles de Administración Estatal a nivel departamental, y no ser competente la Sala, para conocer la demanda planteada, existiendo nulidad en todos sus actos como prevé la Constitución Política del Estado (CPE), art. 122.

Acusó la infracción de error de hecho en la apreciación de las pruebas correspondiente a la cláusula novena, décima y décimo primera del contrato en la forma de pago, que señala, que procederá el pago del monto pactado al 100% a la entrega total de los materiales y para que se efectúe el pago, el Proveedor deberá emitir la factura oficial de acuerdo a la Cláusula Décimo Tercera, la que nunca fue emitida, situación esencial que la Sala Especializada del Tribunal de Pando no apreció.

Señaló que, el Tribunal de Alzada interpretó erróneamente los alcances y espíritu de una obligación conforme al Código Civil (CC), que prescribe a los cinco años, los que transcurrieron, desde que el documento público se vuelve ejecutable, conforme el art. 7 inc. h) de la CPE y arts. 351-7, 105 y 1507 del CC.

Acusó falta de motivación y fundamentación de la Sentencia N⁰ 37/23 de 30 de octubre de 2023, al no pronunciarse al agravio expuesto en el recurso de apelación, vulnerando el debido proceso, en su elemento motivación y fundamentación.

Concluyó su exposición solicitando a éste Tribunal, anular obrados y modificar la Sentencia, con las formalidades de Ley.

IV CONTESTACIÓN AL RECURSO DE CASACIÓN

Mediante memorial de fs. 224, Justino Flores Cordero, contestó de manera negativa al recurso de casación, alegando que el recurso de casación interpuesto, no fundamenta el agravio de forma, mucho menos de fondo.

Concluyó solicitando, se declare infundado el recurso, y se confirme la Sentencia.

V. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO

En relación a la acusación de infracción de violación, interpretación errónea y aplicación indebida del art. 3 de la Ley N⁰ 620, por disposición del art. 336 núm. 1) del CPC-195, acusando la incompetencia de la Sala Civil, Familia, Niño, Niña y Adolescente, Social, Contenciosa y Contencioso Administrativo del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, a cuya argumentación, resulta preciso determinar que, el art. 179-I de la Constitución Política del Estado (CPE), prevé respecto de la jurisdicción especializada, que la misma sería regulada por Ley, promulgándose en ese propósito la Ley de Transición para el Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental, Consejo de la Magistratura y Tribunal Constitucional Plurinacional -Ley N° 212 de 23 de diciembre de 2011-, la cual en su art. 10-I determinó que: "La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia conocerá las causas contenciosas que resultaren de los contratos, negociaciones y concesiones del Órgano Ejecutivo, y de las demandadas contenciosas - administrativas, a que dieren lugar las resoluciones del mismo; hasta que sean reguladas por ley como Jurisdicción Especializada”.

Posteriormente, el 19 de noviembre de 2013, se promulgó el Código Procesal Civil (CPC-2013), que en su Disposición Final Tercera, sostiene: "De conformidad a lo previsto por la Disposición Transitoria Décima de la Ley N° 025 de 24 de junio de 2010, Ley del Órgano Judicial, quedan vigentes los Artículos 775 al 781 del Código de Procedimiento Civil, sobre Procesos: Contencioso y Resultante de los Contratos, Negociaciones y Concesiones del Poder Ejecutivo y Contencioso Administrativo a que dieren lugar las resoluciones del Poder Ejecutivo, hasta que sean regulados por Ley como jurisdicción especializada”.

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Demandante
Justino Flores Cordero
Demandado
Gobierno Autónomo Municipal de Bella Flor
Proceso
Contencioso
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez
Tribunal Supremo de Justicia22 de marzo de 2024AS/0108/2024Fuente oficial