Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 109/2009
EXP. N°: 39/2008
PROCESO: CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
PARTES: Cooperativa de Telecomunicaciones Oruro Ltda. "COTEOR" contra el Fiscal General de la República .
FECHA: 26 de marzo de 2009.
VISTOS EN SALA PLENA: El incidente de nulidad de actuados, promovido a fojas 320 por Elsa Patricia Roncal Peredo en representación de José Luís La Fuente Pinaya y Félix Aurelio Castañares Arce, dentro del proceso contencioso administrativo seguido contra el Fiscal General de la República, observando el Auto Supremo N° 254/2008 de 22 de octubre de 2008, que vulneraría su derecho a la petición porque se rechazó la demanda por extemporánea, el informe del Ministro Hugo R. Suárez Calbimonte; y
CONSIDERANDO: Que de los actuados que cursan en el expediente, se advierte que no se cumplió con el principio de contradicción, puesto que la certificación remitida por el Ministerio del Trabajo, cursante a fojas 298 no fue corrida en traslado a los demandantes, contra quienes sin haber sido escuchados debidamente, se emitió el Auto Supremo N° 254/2008 que rechaza la demanda por extemporánea, computando el plazo de los 90 días previstos pro el artículo 780 del Código Civil, a partir del 4 de octubre de 2007, fecha que consta en la certificación señalada.
Evidenciándose también que no cursa en el expediente, la diligencia de notificación al demandante, con la Resolución Ministerial 523/2007 de 3 de octubre de 2007 objeto de impugnación en el presente proceso, para efectos del presupuesto previsto en el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil y tampoco la copia fotostática legalizada de este actuado, lo que según afirmación del incidentista vulnera el derecho a la petición y a obtener una pronta resolución y el derecho a la oportunidad, entendido como la realización de los actos procesales en ocasión adecuada y favorable para sus pretensiones. Por lo que, a fin e evitar que perdure la citada infracción legal, corresponde determinar la nulidad hasta el vicio mas antiguo.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, sin entrar en otras consideraciones ANULA obrados hasta fojas 304 inclusive.
Providenciando la certificación de fojas 298, se corre en traslado a la parte demandante, para que en el plazo de tres días hábiles de su notificación, se pronuncien sobre la misma, a efectos de dictarse resolución admitiendo o rechazando la demanda, debiendo además adecuarla a la previsión de los artículos 127 parágrafo I y 779 del Código de Procedimiento Civil, modificados por la disposición final quinta de la Ley N° 2175.
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