Volver a sentencias
TSJ

AS/0109/2012

Tribunal Supremo de Justicia
14 de mayo de 2012Civil IMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Cumplimiento de contrato más daños y perjuicios.
Sala
Civil I
Año
2012

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 109/2012.

Sucre: 14 de mayo de 2012.

Expediente: SC-35-12-S.

Partes: Daniel Flores Acuña c/ José Eduardo Cisneros Ortiz.

Proceso: Cumplimiento de contrato más daños y perjuicios.

Distrito: Santa Cruz.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 568 a 571, interpuesto por José Eduardo Cisneros Ortiz, contra el Auto de Vista Nº 29, cursante de fs. 562 y v1ta., pronunciado el 26 de enero de 2012 por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario doble sobre cumplimiento de contrato y pago de daños y perjuicios y reconvención por nulidad de contrato y resarcimiento de daños y perjuicios, seguido por Daniel Flores Acuña contra el recurrente; la respuesta de fs. 573 a 576; la concesión de fs. 577; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Que, el Juez de Partido Quinto en lo Civil de la ciudad de Santa Cruz el 22 de septiembre de 2011 pronunció la Sentencia Nº 74, cursante de fs. 518 a 522 vlta., declarando improbada tanto la demanda principal como la demanda reconvencional, disponiendo la comunicación de la ABT a fin de que tome conocimiento del caso y se pronuncie en consecuencia, sin costas por ser juicio doble.

Contra esa sentencia de primera instancia tanto el actor principal como el reconvencionista interpusieron recurso de apelación, habiéndose concedido solo el primero de ellos y rechazado el segundo por haber sido interpuesto extemporáneamente. En mérito a ello la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, el 26 de enero de 2012 emitió el Auto de Vista Nº 29, cursante a fs. 562 y vlta., revocando parcialmente la sentencia impugnada y declarando probada la demanda principal, consiguientemente dispuso que José Eduardo Cisneros Ortiz pague a favor del actor la suma de $us. 50.885.- dentro el término de quince días computables desde la ejecutoria del fallo, más daños y perjuicios que serán calificados en ejecución de sentencia.

Contra el referido Auto de Vista el demandado y reconventor José Eduardo

Cisneros Ortiz interpuso recurso de casación en el fondo.

CONSIDERANDO II:

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACION:

El recurrente luego de exponer lo que en su criterio constituyen los fundamentos de la resolución que recurre, fundamentó su recurso de casación en base a las siguientes consideraciones:

Acusó la incorrecta y errónea interpretación y aplicación de la normativa legal, referente a la nulidad de los contratos, señaló que el Tribunal de alzada se limitó a observar los alcances de la prescripción, sin considerar que el proceso se demostró que el producto forestal se encontraría extraído y almacenado en un rodeo a la espera de que el vendedor hubiese entregado los correspondientes Certificados Forestales de Origen, de lo que se colige que el contrato no fue cumplido por debido a la existencia de impedimentos legales que nacen en el origen mismo, debido a que la ASL Monte Verde no habría calificado ante el Ministerio del ramo para acceder a la concesión forestal de 40 años, así lo habría establecido la autoridad de Fiscalización de Bosques y Tierra a través de la Certificación cursante de fs. 372 a 373 del expediente, resultando por ello evidente que el auto de vista habría validado los errores del juez A quo por no haber analizado exhaustivamente las causales de nulidad insertas en el contrato de 2 de julio de 2008, el cual no se adecuó a las previsiones del art. 519 1), 2), 3), y 4) del Código Civil.

Por otro lado cuestionó la interpretación realizada por el Tribunal de alzada respecto a la prescripción de la nulidad, por no haber considerado lo previsto por los arts. 552 y 547 del Código Civil.

Finalmente manifestó que el Auto de Vista recurrido le condenó al pago de una cuantiosa suma de dinero, sin haber considerado los vicios y defectos del contrato de venta de madera de todas las especies dentro del plan general de manejo forestal de la ASL Monteverde de 2 de julio de 2008, que en ninguna de sus cláusulas establece ni menciona el monto total de la deuda asumida por su persona, solo indica en su cláusula séptima sobre el anticipote $us. 40.000 que serían deducibles primeramente del volumen aprovechable del área nombrada y que el saldo a cancelar se pagaría cada treinta días según avance del aprovechamiento, el mismo que fue inexistente por falta de certificados forestales para la extracción, transporte y posterior comercialización del saldo del producto forestal.

En mérito a los fundamentos expuestos solicitó se revoque el Auto de Vista recurrido y en el fondo se declare probada su demanda de nulidad de contrato y resarcimiento de daños y perjuicios e improbada la demanda principal.

Mostrando 22 de 44 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Sentencias completas del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Daniel Flores Acuña
Demandado
José Eduardo Cisneros Ortiz.
Proceso
Cumplimiento de contrato más daños y perjuicios.
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Civil Sustantivo / Contratos / Disposiciones generales / Interpretación
Tribunal Supremo de Justicia14 de mayo de 2012AS/0109/2012Fuente oficial