Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº 109/2012
EXPEDIENTE: S.417/2008
PARTES: Remedios Chura Mamani y Celestina Zabala de Sanga por Mario Fernández Calle y otros c/ Empresa Constructora Concordia S.A.
PROCESO: Beneficios Sociales
DISTRITO: La Paz
VISTOS: El recurso de casación en la forma de fojas 206 a 207 y vuelta, interpuesto por Ramiro Fernando Carrasco Quintana en representación de la Empresa Constructora Concordia S.A., contra el Auto de Vista No. 108/2008 SSA-II de 12 de mayo de 2008 (fojas 197 y vuelta), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el proceso social por pago de beneficios sociales seguido por Mario Fernandez Calle, Nasario Arce Silva, Benito Mamani Coarite, Braulio Mollo, Pablo Chura Catari, Claudio Navia Poma, Genaro Sanga Huanca, Francisco Tenorio Lequipe, Alejandro Huanca, Vicente Cori Mamani, Federico Uchani Flores, representados legalmente por Remedios Chura Mamani y/o Celestina Zabala de Sanga, contra la Empresa Constructora Concordia S.A., los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Cuarto de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia No. 09/07 de 31 de enero de 2007 (fojas 175 a 178 y vuelta), declarando probada en parte la demanda e improbada las excepciones de improcedencia y falta de causa e improbada la excepción de falta de acción y derecho, con costas, ordenando que la Empresa Constructora Concordia S.A., a través de su personero legal cancele a favor de los actores, por concepto de indemnización, prima, horas extras, vacación, según corresponda a cada caso, de acuerdo con el siguiente detalle:
Alejandro Huanca Bs. 2.262,50
Mario Fernandez Calle Bs. 21.367,11
Braulio Mollo Bs. 6.623,79
Benito Mamani Coarite Bs. 8.739,39
Nasario Arce Silva Bs. 18.758,04
Pablo Chura Catari Bs. 5.594,47
Claudio Navia Poma Bs. 5.273,10
Genaro Sanga Huanca Bs. 20.265,40
Francisco Tenorio Lequipe Bs. 11.409,06
Vicente Cori Mamani Bs. 13.141,42
Federico Uchani Flores Bs. 8.335,33
En grado de apelación, formulado por la Empresa demandada, por Auto de Vista N° 108/2008 SSA-II de 12 de mayo de 2008 (fojas 197 y vuelta), anuló el Auto de Concesión de Alzada de fojas 190, por falta de fundamentación legal conforme manda el artículo 227 del Código de Procedimiento Civil y artículo 205 del Código Procesal del Trabajo, debiendo el Juez A quo declarar la ejecutoria de la Sentencia N° 09/07 de fojas 175 a 178 y vuelta, sin costas.
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