Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 109/2013
Sucre, 15 de abril de 2013
EXPEDIENTE: Chuquisaca 74/2013
PARTES PROCESALES: Ministerio Público, Wolfgang Johann Papa-Lötzer contra Luis Germán Leyton
DELITO: estafa, estelionato
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Wolfgang Johann Papa-Lötzer (fs. 308 a 310), impugnando el Auto de Vista Nro. 88 emitido el 20 de marzo de 2013 por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca (fs. 298 a 303), en el proceso penal seguido por el Ministerio Público y el recurrente contra Luis Germán Leyton, por la presunta comisión de los delitos de estafa y estelionato, previstos y sancionados por los artículos 335 y 337 del Código Penal.
CONSIDERANDO I: (Antecedentes del recurso de casación)
Que el recurso de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes:
Sustanciado el mencionado proceso, el Tribunal de Sentencia Nro. 2 en lo penal de la capital del departamento de Chuquisaca, que conoció esa causa, dictó Sentencia Nro. 01 de 3 de enero de 2013, declarando a Luis Germán Leyton, autor del delito de estafa, tipificado por el artículo 335 del Código Penal condenándolo a cumplir la pena de cinco años de reclusión en la Cárcel Pública de "San Roque", con costas y pago de daños y perjuicios en ejecución de Sentencia, más el pago de 200 días multa a razón de Bs. 1.- por día, asimismo absolviéndolo de la comisión del delito de estelionato, previsto y sancionado por el artículo 337 del mismo Código.
El acusado interpuso recurso de apelación restringida contra esa Sentencia, obteniendo como resultado que el Tribunal de Alzada, conformado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, la anulara totalmente y ordenara la reposición del juicio por otro Tribunal de Sentencia, dando con ello lugar a la presentación del recurso que es caso de autos.
CONSIDERANDO II: (Motivos del recurso de casación)
Que el impetrante Wolfgang Johann Papa-Lötzer, formuló recurso de casación con los siguientes argumentos:
1. El Auto de Vista motivo de impugnación, dispuso la realización de un nuevo juicio por otro tribunal, estableciendo de manera oficiosa la falta de fundamentación y/o falta de prueba que demuestre que la conducta del imputado se adecua al tipo penal acusado, cuando en el recurso de apelación restringida el recurrente en su primer fundamento denunció errónea aplicación de la ley sustantiva (artículo 370 inciso 1) del Código de Procedimiento Penal) y no así la falta de fundamentación de la sentencia (artículo 370 inciso 5) del Código de Procedimiento Penal) por lo que al haber dispuesto el reenvío por aspectos no cuestionados ni alegados por el recurrente, el Auto de Vista motivo de impugnación contradice lo dispuesto en los Autos Supremos Nros. 244 de 7 de marzo de 2007 y 141 de 22 de abril de 2006.
2. El Tribunal de Alzada declaró procedente el segundo motivo del recurso de apelación del acusado, basando su decisión en la violación a las reglas de la sana crítica, siendo que el recurrente denunció que la Sentencia se basa en hechos inexistentes y no acreditados (artículo 370 inciso 6) del Código de Procedimiento Penal), mas no así la segunda vertiente del artículo señalado referido a la "valoración defectuosa de la prueba", sostiene que el apelante no denunció cuáles eran los errores lógico jurídicos en la valoración de la prueba, para que el Tribunal de Alzada abra su competencia, por lo que el Auto de Vista impugnado contradice los Autos Supremos Nros. 214 de 28 de marzo de 2007 y 141 de 22 de abril de 2006.
3. El Auto de Vista contradice la doctrina legal del Auto Supremo Nro. 107 de 31 de marzo de 2005, porque para declarar la nulidad de la Sentencia por indebida imposición de la pena se debe acusar la violación de los artículos 37 y 40 del Código Penal, en tanto el Tribunal de Alzada, anuló la sentencia condenatoria por indebida imposición de la pena, bajo el argumento que la misma se basa en inexistencia de prueba o falta de fundamentación, cuando el Tribunal de Alzada debió considerar si se aplicó correctamente lo dispuesto por los artículos 37 al 39 del Código sustantivo señalado, por lo cual el Auto de Vista es contrario al Auto Supremo Nro. 107 de 31 de marzo de 2005.
Pide en el otrosí 1º, se tome en cuenta el carácter vinculante de la Sentencia Constitucional Nro. 1716/2010-R de 25 de octubre que permite la invocación de precedentes contradictorios en el recurso de casación al surgir la contradicción en el Auto de Vista.
Concluye solicitando se establezca doctrina legal y se disponga que la sala Penal Segunda se pronuncie en base a la misma.
CONSIDERANDO III: (Requisitos de admisibilidad que debe cumplir el recurso de casación)
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