Texto del fallo
AUTO SUPREMO Nº 109/2014
Sucre, 07 de octubre de 2014
EXPEDIENTE: S.77/2010
DISTRITO: La Paz
VISTOS: El recurso de nulidad de fojas 271 a 272, interpuesto por Isaac Mollinedo Rodríguez, en representación legal del Club Academia de Balompié Boliviano en su condición de Presidente, en virtud del Testimonio de Poder Nº 593/2004, otorgado por ante la Notaría de Fe Pública Nº 61, correspondiente al Distrito Judicial de La Paz, a cargo de Tatiana Terán de Velasco (fojas 83 a 86 y vuelta), del Auto de Vista Nº 220/09 de 26 de octubre de 2009 (fojas 267 y vuelta), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales y sueldos pendientes, seguido por Salomón Admir Alarcón Mansilla, contra el recurrente, el memorial de contestación de fojas 274 y vuelta, el Auto de concesión del recurso de fojas 275, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Cuarto de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, pronunció la Sentencia Nº 38/2008 de 19 de mayo de 2008 (fojas 252 a 254 y vuelta), declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fojas 78 a 79 y vuelta, subsanada a fojas 81, con costas; e IMPROBADA la excepción perentoria de prescripción, sin costas. En consecuencia, dispone que la entidad demandada, a través de su representante legal o de los miembros de su directorio en su caso, deberán pagar a favor del actor, la suma de Bs. 19.784,20 de acuerdo con el siguiente detalle:
Tiempo de servicios: 10 años, 9 meses y 25 días
Salario indemnizable: Bs. 1.700,00
Indemnización: Bs. 18.391,30
Vacación (duodécimas 9 meses y 25 días): Bs. 1.392,90
TOTAL Bs. 19.784,20
Añade que el monto determinado deberá ser indexado en ejecución de fallos, conforme dispone el Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.
En grado de apelación, formulada por la demandada (fojas 258 y vuelta), respondida de fojas 261 y vuelta, mediante Auto de Vista Nº 220/09 de 26 de octubre de 2009, la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior de Distrito de La Paz, CONFIRMÓ la Sentencia apelada.
Que, del referido Auto de Vista, Isaac Mollinedo Rodríguez, en representación legal del Club Academia de Balompié Boliviano, interpuso el recurso de nulidad de fojas 271 y vuelta, en el que se expresa lo siguiente:
Señala que el demandante trabajó sujeto a dos tipos de contrato; uno indefinido, que inició el 1 de marzo de 1997 y se prolongó hasta el 31 de diciembre de 2005, es decir, por un lapso de 8 años y 10 meses, habiéndosele ofrecido pagarle la indemnización correspondiente en cuotas mensuales; el otro, a plazo fijo, por las gestiones 2006 y 2007, contratos que cursan de fojas 87 a 88, de acuerdo con lo establecido por el Decreto Supremo Nº 16178 de 16 de febrero de 1979 y que estando en vigencia el segundo contrato a plazo fijo antes que se venciera, renunció al cargo que desempeñaba.
Argumenta que el contrato a plazo indefinido, concluyó el 31 de diciembre de 2005 y demandó el pago de sus beneficios sociales el 22 de enero de 2008, vale decir, 22 días después de haber prescrito su derecho en observancia del artículo 120 de la Ley General del Trabajo, por lo que no tiene derecho a beneficio alguno.
Manifiesta que el salario que percibía el demandante, era de Bs. 1.200,- debiendo aplicarse el artículo 7 del Decreto Supremo Nº 23570 de 26 de julio de 1993, por lo que no forman parte del salario otros conceptos que como liberalidad fueran pagados y que en el caso concreto, los Bs. 500,- adicionales que recibía el actor, representaban un bono de rendimiento al margen del salario señalado, por lo que el mismo no formaba parte de la planilla de haberes del Club.
Concluye el memorial solicitando “…sean elevados los obrados a la EXCELENTÍSIMA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Tribunal que dispondrá lo que fuere de Ley, de acuerdo a las pruebas aportadas.”
CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de nulidad, para su resolución es menester realizar las siguientes consideraciones:
Antes de ingresar en el análisis de la problemática planteada, se debe dejar claramente establecido que el memorial de interposición del recurso carece de técnica jurídica y pericia procesal, limitándose a alegar la existencia de dos tipos de contratos, habiéndose ofrecido en su momento pagarle al demandante sus beneficios sociales en cuotas, que éste renunció al trabajo, que su derecho prescribió al no haber sido demandado en su oportunidad, además de no haberse determinado correctamente el salario promedio indemnizable.
Por otra parte, si bien citó el artículo 210 del Código Procesal del Trabajo, el que hace alusión al recurso de nulidad, en aplicación del artículo 252 del mismo cuerpo legal, aplicando los artículos 250 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y el breve contenido del memorial, se entiende que interpuso recurso de casación; sin embargo, su petitorio, se encuentra constreñido a solicitar que el Supremo Tribunal de Justicia, “…dispondrá lo que fuere de Ley, de acuerdo a las pruebas aportadas.”
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