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TSJ

AS/0109/2016

Tribunal Supremo de Justicia
4 de febrero de 2016CivilMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Usucapión
Sala
Civil
Año
2016

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 109/2016

Sucre: 04 de febrero 2016

Expediente: T-15-15-S

Partes: Ninfa Isabel Romero Baldivieso Vda de Serrano c/ Carmelo Romero

Bejarano y otros.

Proceso: Usucapión

Distrito: Tarija

VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo interpuesto por Horacio Peña Romero en representación de Carmelo Romero Bejarano Fs. 408 a 413, impugnando el Auto de Vista Nº 19/2015, de fecha 9 de febrero de 2015, pronunciado por la Sala Civil, comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia y violencia intrafamiliar o doméstica y pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija dentro del proceso de Usucapión seguido a instancia de Ninfa Isabel Romero Baldivieso Vda. de Serrano contra Carmelo Romero Bejarano y otros., la respuesta de fs. 416 a 421, la concesión de fs. 423, los antecedentes del proceso y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Ninfa Isabel Romero Baldivieso Vda. de Serrano, interpuso proceso de usucapión decenal manifestando que su familia fueron dotados por la Reforma Agraria de un inmueble ubicado en Pampa Galána Cantón San Luis con una superficie de 18.645 hectáreas laborables, propiedad que fue de sus padres y que decidieron titular a nombre de su hermano Nicanor Romero con la intención y promesa de luego hacer la titulación de las respectiva alícuotas partes, luego se dio el fallecimiento de su hermano y su único heredero, les mantuvo bajo igual promesa mientras fueron falleciendo casi todos sus hermanos. En la fracción de ese inmueble es decir en la superficie de 24.787.84 m2., la demandante se encuentra en posesión desde hace más de 10 años, en forma pacífica, publica ininterrumpida y continúa dándole al inmueble el uso agrícola atemporal por no existir riego en la zona, pastoreo de ganado y realizando trabajos de cerramiento perimetral con alambre de púas y la construcción de una casa que sirve de vivienda, por lo que al amparo del art. 138 y siguientes del Código Civil interpuso la demanda de usucapión decenal pidiendo se declare probada la misma y operada la usucapión en su favor.

Se cita a los demandados por edictos ante el desconocimiento de domicilio, no existiendo respuesta se designa defensor de oficio, luego en forma extemporánea se apersona Mery Romero Mendoza indicando que es apoderada de Carmelo Romero Bejarano y luego se apersona en forma personal el demandado presentando declaratoria de herederos y el certificado de defunción de su padre Nicanor Romero Baldivieso. Asimismo se procedió a citación cedularía al Alcalde Municipal de Tarija, quien se apersona y reconviene por mejor derecho de superficie afectada al área de seguridad de la quebrada de San pedro de 172,55 m2.

Tramitado el proceso el Juez de la causa pronunció Sentencia, cursante de fs. 347 a 351, por la cual declaró IMPROBADA LA DEMANDA ordinaria de usucapión decenal de fs. 32. a 34, modificada de fs. 44 y 57, por no haberse demostrado la posesión real, civil, corporal, continúa, pública, ininterrumpida durante el plazo que la ley exige, Improbada la demanda reconvencional por mejor derecho planteado por la Alcaldía Municipal de la ciudad de Tarija ante la inexistencia de sobre posición.

Contra la mencionada Resolución la demandante María Isabel Romero Baldivieso Vda de Serrano interpuso recurso de apelación cursante de fs. 355 a 363, en conocimiento del mencionado recurso la Sala Civil, de Familia Niñez y Adolescencia violencia intrafamiliar o doméstica Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija pronunció Auto de Vista Nº 19/2015, de fecha 9 de febrero, por el cual REVOCA en todas sus partes la Sentencia de Fs. 347 a 350 y deliberando en el fondo declaro PROBADA LA DEMANDA DE USUCAPIÓN decenal o Extraordinaria de fs. 32 a 34 y modificada a fs. 44 a 57 y en consecuencia operada la usucapión decenal o extraordinaria en favor de Ninfa Isabel Romero Baldivieso Vda. de Serrano.

Contra la Resolución de Alzada Horacio Peña Romero en representación de Carmelo Romero Bejarano interpuso recurso de casación en la forma y fondo el cual se analiza:

CONSIDERANDO II:

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

La parte recurrente interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo expresando los siguientes reclamos:

En la forma:

El recurrente acusa que se convocó de manera irregular al vocal de la sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, cuando lo correcto era convocar al vocal de la sala civil primera, quien por llamado legal debía intervenir en la conformación de la Sala, para luego convocar al Vocal de la Sala social, al haber sido convocado un vocal que por ley no se encuentra habilitado el Auto de Vista pronunciado es nulo de pleno derecho siendo nulo por disposición del art. 254 inc. 1) del Código de Procedimiento Civil

Denuncia que la Sentencia declaro improbada la demanda reconvencional de mejor derecho interpuesta por la Honorable Alcaldía Municipal de Tarija, sin embargo el Auto de Vista no se ha pronunciado al respecto, razón por la cual existiría la falta de pertinencia establecida en el art. 236 del Código de Procedimiento Civil respecto a la reconvención, así como la violación del art. 197 del Código de Procedimiento Civil, porque se ha pronunciado una Sentencia contra el Estado la cual no se ha sometido a consulta al superior en grado por tanto existe la casación en la forma por mandato de art. 254. Inc. 7) del Código de Procedimiento Civil.

Finalmente reclama que el Auto de Vista al revocar la Sentencia otorga una superficie de 24.615.29 m2., es decir una superficie que no se demandó, puesto que la superficie indicada en la demanda es de 24.787.84 m2., Otorgando lo que no se ha pedido por tanto existe violación del art. 190 del Código de Procedimiento Civil

En el fondo:

La parte recurrente acusa error de derecho y de hecho en la apreciación de la prueba respecto a la inspección judicial toda vez que el Juez de la causa refiere que las construcciones tienen una antigüedad de 6 a 8 años, Asimismo refiere que en cuanto a las declaraciones testificales de Placido Apolinar Vilte Vega y Juan Benito Fabián evidenciarían que la construcción de la casa tiene una antigüedad de 7 a 8 años, incide que el Auto de Vista es contradictorio porque reconoce que se derrumbó la casa antigua hace 35 años y que recién estuviera en posesión la demandante 7 o 8 años con casa nueva, entonces no existiera posesión por más de 35 años.

Denuncia que la prueba testifical no evidencia la posesión de 10 años requerido para la usucapión decenal, hace mención a las declaraciones testificales de Juan Benito Fabián, Placido Apolinar Vilte Vega. Nicolasa Quintina Durán Vilte de Fernández, Felipe Ferrufino Ortega Rueda, Eugenio Durán Vilte, Fernando Ortiz Carbajal, declaraciones que indican una posesión de 7 a 8 años, razón por la cual el Auto de Vista no puede declarar la usucapión en virtud a que no existe posesión por más de 10 años. Sobre el punto menciona que la declaración de Pedro Flores Vilte refiere que los terrenos eran ocupados por la madre de la demandante Rosaura Baldivieso y que a su muerte recién ingresa a ocuparlos y que esa casa tiene una antigüedad de 7 a 8 años.

Acusa que respecto a la confesión judicial de fs. 313 a 314, el Tribunal de Alzada ha cometido error de hecho y derecho en la apreciación de esta prueba porque indica que el recurrente ha confesado que existen 10 hermanos y cada uno de ellos les corresponde la superficie total de una hectárea, entonces he confesado que Ninfa Romero se encuentra en posesión de la porción que le corresponde, nunca de los 2 hectáreas, 4615,29 m2., que reconoce el Tribunal de Alzada, razón por la cual no existe confesión judicial la cual se inventa el Tribunal ad quem.

Refiere que el plano geo referencial cursante de fs. 323 a 328, no han sido verificados y que las fotografías satelitales demostrarían que en el año 2003 no existían actos de posesión de la demandante.

Sostiene que el tribunal de Alzada ha violado el art. 138 del Código Civil toda vez que no existe posesión por más de 10 años y así lo demuestra la prueba testifical de cargo como de descargo, prueba que el Tribunal de Alzada ha valorado de manera equivocada.

Concluye su recurso solicitando a este Tribunal que anule obrados hasta la Sentencia por las causales expresadas en el recurso de casación en la forma o de lo contrario se case el Auto de Vista, manteniendo firme la Sentencia.

CONSIDERANDO III:

FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:

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Criterio

"La posesión de un bien inmueble no solo se evidencia por las construcciones que el poseedor realice en ellas, sino también por los actos de posesión que realiza en el lote de terreno, en el caso en examen, se demuestran por el sembradío del terreno, el cercado con alambre de púas de cuatro hilos, postes y también ramas de churquis, hechos que son actos de posesión que realizo la demandante en el terreno y que el Juez A quo comprobó en la audiencia de inspección ocular (Fs. 290). Asimismo el Tribunal de Alzada valoro la prueba testifical de cargo de ( 295 a 305) juntamente con las demás pruebas aportadas al proceso, el pago de los impuestos servicios eléctricos de la gestión 2009 ( fs. 40 a 43), las fotografías adjuntas de sembradíos (de fs. 22 a 30) actos que denotan posesión de la demandante y que han formado convicción en el Tribunal Ad quem para fundar la usucapión. Al respecto diremos que gran parte del terreno es usado en el sembradío y pastoreo de ganado, por lo que al ser así estos actos denotan posesión de la demandante, la misma que ha sido ininterrumpida, pública y pacífica, por más de diez años, razón por la cual no existe error de hecho en la apreciación de la prueba, toda vez que si bien la construcción de la casa data de 6 a 8 años, los demás actos posesorios de la demandante se han realizado, durante el tiempo exigido por la norma que es de 10 años".

Datos del proceso

Demandante
Ninfa Isabel Romero Baldivieso Vda de Serrano
Demandado
Carmelo Romero
Proceso
Usucapión
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Civil Sustantivo / Derechos Reales / Usucapión / Procedencia / Usucapión ExtraordinariaDerecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Nulidades Procesales / No procede / Por aspectos no reclamados en su oportunidad
Tribunal Supremo de Justicia4 de febrero de 2016AS/0109/2016Fuente oficial