Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 109
Sucre, 30 de marzo de 2016
Expediente : 431/2015-A
Materia : Reclamación de pensiones
Demandante : Juan Pedraza Vaca
Demandado : Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Distrito : Santa Cruz
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 249 a 254, interpuesto por Olga Durán Uribe y Brenda Erika Siñani Rojas, en representación del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), contra el Auto de Vista Nº 189 de 07 de mayo de 2015, de fs. 245 a 246, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso de reclamación sobre reconocimiento de Renta de Viudedad seguido por Marcy Suárez López de Pedraza, en su condición de derecho habiente de Juan Pedraza Vaca, contra la entidad recurrente; la contestación al recurso, cursante de fs. 259 a 260; el Auto de 30 de octubre de 2015, de fs. 263, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del Proceso
I.1.1. Resolución de la Comisión de Calificación de Rentas de la Dirección de Pensiones.
Que, dentro del trámite de reclamación, la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto del SENASIR, emitió Resolución Nº 03011 de 25 de agosto de 2014, cursante de fs. 130 a 134, por lo que resolvió la suspensión definitiva de la renta única de vejes, otorgada en favor del asegurado Juan Pedraza Vaca, en virtud a las razones expuestas en la parte considerativa de la resolución; asimismo, resolvió desestimar la renta de viudedad solicitada por Marcy Suárez López de Pedraza; como también determinó un monto indebidamente cobrado; encargando a la unidad de asesoría legal proceda a la recuperación de lo indebidamente cobrado por parte del titular Juan Pedraza Vaca.
I.1.2. Resolución de la Comisión de Reclamación del SENASIR.
Ante el recurso de reclamación interpuesto por la derecho habiente (fs. 178), la Comisión de Reclamación del SENASIR, mediante Resolución Nº 859/14 de 19 de diciembre de 2014 (fs. 211 a 215), resolvió confirmar la Resolución Nº 03011 de 25 de agosto de 2014 cursante de fs. 114 a 118 emitida por la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto, por encontrarse conforme a los datos del expediente y normativa en vigencia.
I.1.3. Auto de Vista
Notificada con la Resolución de la Comisión de Reclamación del SENASIR, la derecho habiente Marcy Suárez López de Pedraza, de fs. 226 a 227, interpuso recurso de apelación; motivo por el cual, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 189 de 07 de mayo de 2015, de fs. 245 a 246, revocó la Resolución Nº 03011 de 25 de agosto de 2014, emitida por la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto, (fs. 185 a 189); también revocó, la Resolución de la Comisión de Reclamación Nº 859/14 de 19 de diciembre de 2014 (fs. 211 a 215), y deliberando en el fondo con los fundamentos legales expuestos ordenó a la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto, otorgar renta única de viudedad a favor de Marcy Suárez López de Pedraza, en su calidad de derecho habiente de Juan Pedraza Vaca, y sea a partir del mes de enero de 2014; sin costas.
I.2. Motivos del recurso de casación
Dicha resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 249 a 254, interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), señalando:
Que, el Auto de Vista, compulso el certificado de nacimiento de fs. 139, asignándole erróneamente valor probatorio establecido en el art. 1287 del CC, transgrediendo la norma citada; toda vez de que no tomó en cuenta la documentación existente en el expediente, que viciaría la calidad de idoneidad del certificado que sólo podría ser modificado por Sentencia judicial pasada en autoridad de cosa juzgada; en consecuencia, existirían dos certificados de nacimiento y dos certificado de matrimonio que no coincidirían entre sí; en ese sentido, manifestó que sólo se ha valorado parte de las pruebas del expediente, dejando de lado la igualdad de las partes y sobre todo la verdad material ya que existirían dos documentos oponibles entre sí.
Asimismo, la entidad recurrente señaló que, el Auto de Vista, no habría fundamentado sobre los motivos para el reconocimiento de la renta única de viudedad en favor de Marcy Suárez López de Pedraza, y sólo se limitó a señalar que, la viuda habría presentado todos los documentos con los que se ha demostrado que la fecha de nacimiento de Juan Pedraza Vaca, sería el 15 de septiembre de 1941, sin fundamentar ni motivar de acuerdo a las Sentencias Constitucionales (SS.CC.) 0577/2004-R de 15 de abril, 1684/2010-R de 25 de octubre entre otras; en consecuencia, el Tribunal de Alzada, ha violado los arts. 191 y 192 del CPC, e interpretado erróneamente el art. 30. 11) de la Ley Nº 025, en relación al principio de verdad material. De lo referido, el Auto de Vista, también mencionó ligeramente sobre el art. 93 del RCSS y el art. 23 del Manual de Prestaciones de Rentas, normativa que según la entidad recurrente no debió ser aplicable, ya que la misma no se adecuaría al caso concreto.
I.2.1 Petitorio
Concluyó solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, casar el Auto de Vista Nº 189/2015 y confirme la Resolución Nº 03011 de 25 de agosto de 2014, emitida por la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto y también confirme la Resolución 859/14 de 19 de diciembre de 2014, dictada por la Comisión de Reclamación del SENASIR.
CONSIDERANDO II:
II. 1. Fundamentos jurídicos del fallo.
Que, así planteado el recurso de casación en el fondo, ingresando a su análisis en relación a los datos del proceso y las disposiciones legales cuya infracción se acusa, se tiene:
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