Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 109/2017-RRC
Sucre, 20 de febrero de 2017
Expediente : Cochabamba 56/2016
Parte Acusadora : Ana Peregrina Goitia Lujan
Parte Imputada : Ciro Arias Escobar y otra
Delitos : Despojo y otros
Magistrada Relatora : Dra. Maritza Suntura Juaniquina
RESULTANDO
Por memorial presentado el 3 de agosto de 2016, cursante de fs. 278 a 283 vta., Ciro Arias Escobar, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 5 de 15 de julio de 2016, de fs. 269 a 275, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, integrada por los Vocales Gina Luisa Castellón Ugarte y Nuria Gisela Gómez Romero, dentro del proceso penal seguido por Ana Peregrina Goitia Luján en representación legal de Teófilo Arias Escobar contra el recurrente y Trinidad Arias Escobar, por la presunta comisión de los delitos de Despojo, Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, previstos y sancionados por los arts. 351, 345 y 346 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. DEL RECURSO DE CASACION
I.1. Antecedentes.
a) Por Sentencia 7/2012 de 1 de junio (fs. 204 a 215 vta.), el Juez Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a Ciro Arias Escobar, autor de la comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del CP, imponiendo la pena de dos años de reclusión, con costas; asimismo, lo absolvió de pena y culpa por los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, tipificados por los arts. 345 y 346 del CP.
b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Ciro Arias Escobar interpuso recurso de apelación restringida (fs. 224 a 230 vta.), resuelto por Auto de Vista 5 de 15 de julio de 2016, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró improcedente el citado recurso y confirmó la Sentencia apelada, motivando la interposición del presente recurso de casación.
I.1.1. Motivo del recurso de casación.
Del recurso de casación y del Auto Supremo 771/2016-RA de 10 de octubre, se extrae el motivo a ser analizado en la presente Resolución, conforme al mandato establecido por los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).
El recurrente señala que si bien es evidente que por mandato del art. 416 del CPP, para la procedencia del recurso de casación corresponde invocar el precedente contradictorio, no sería menos cierto que para su admisibilidad, también debe tenerse en cuenta la denuncia de defectos absolutos que vulneran derechos y garantías constitucionales, en este caso el debido proceso y la seguridad jurídica como previene el art. 169 inc. 3) del CPP, alegando que el Auto se Vista recurrido en el segundo considerando, afectó también sus derechos a la defensa e igualdad previstos en los arts. 115 y 119 de la Constitución Política del Estado (CPE), pues en cuanto a su denuncia de negación a la solicitud de suspensión de audiencia por inconcurrencia de sus testigos, se hubiese argumentado que no se infringió ningún derecho fundamental, ya que se señaló dos días de audiencia en cuyo lapso debió haber hecho concurrir a sus testigos de descargo; pero, además existió la declaración de tres de ellos cuya proposición de pruebas versó sobre lo mismo; sin embargo, estos argumentos a decir del recurrente no concordarían con lo establecido en los arts. 115, 119 y 180 de la CPE, alegando que la introducción de sus testigos era necesaria, siendo procedente y legal ordenar la suspensión de la audiencia en aplicación del art. 335 inc. 1) del CPP, porque no es lo mismo valorar las declaraciones de dos testigos que las de cinco, ya que cada uno tendría una versión que podría ser gravitante en un proceso de Despojo.
I.1.2. Petitorio.
El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido, a efectos de evitar atentados a los derechos constitucionales, que representan defectos absolutos.
I.2. Admisión del recurso.
Mediante Auto Supremo 771/2016-RA de 10 de octubre, cursante de fs. 290 a 293 vta., este Tribunal admitió el recurso de casación interpuesto por el recurrente, para el análisis de fondo de su primer motivo en cumplimiento a los requisitos de flexibilización.
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente:
II.1. De la Sentencia.
Por Sentencia 7/2012 de 1 de junio, el Juez Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a Ciro Arias Escobar, autor de la comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del CP, imponiendo la pena de dos años de reclusión, con costas; asimismo, lo absolvió de pena y culpa por los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, tipificados por los arts. 345 y 346 del CP, con el argumento de que los padres del querellante Teófilo Arias Escobar e imputados Ciro y Trinidad Arias Escobar, eran propietarios del inmueble ubicado en avenida República y 6 de agosto, que Teófilo Arias Escobar, tenía en posesión un dormitorio dividido en dos ambientes ocupados con sus enseres personales, al que llegaba ocasionalmente de la República de la Argentina, donde radica junto a su familia; que el imputado Ciro Arias Escobar para justificar la expulsión al querellante de la habitación que poseía, se introdujo en el mismo a efecto de realizar mejoras, disponiendo de las cosas que existían en su interior, manteniéndose en el mismo e impidiendo el goce de la posesión que ejercía el querellante; por lo que, en virtud a la prueba producida, concurren los elementos constitutivos del delito de Despojo.
II.2. De la apelación restringida del imputado.
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