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AS/0109/2019-RRC

Tribunal Supremo de Justicia
27 de febrero de 2019PenalMag. Edwin Aguayo Arando

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Infundado

La parte recurrente agrega que con relación a su denuncia sobre defecto del fallo contenido en el art. 370 inc. 6) del CPP, el Tribunal de alzada, le señaló que no hubiera cumplido con referir cuáles son las normas del correcto entendimiento humano inaplicadas o aplicadas erróneamente y tampoco habr...

Proceso
Incumplimiento de Deberes y otro
Sala
Penal
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 109/2019-RRC

Sucre, 27 de febrero de 2019

Expediente                 : Cochabamba 80/2016

Parte Acusadora           : Ministerio Público y otro

Parte Imputada          : Oscar Mauricio Covarrubias Camacho y otra

Delitos                         : Incumplimiento de Deberes y otro

Magistrado Relator : Dr. Edwin Aguayo Arando

RESULTANDO

Por memoriales presentados el 5 de octubre de 2016, Tonya Luisa Fuentes Justiniano, de fs. 742 a 744 y Oscar Mauricio Covarrubias Camacho de fs. 748 a 753, interponen recursos de casación, impugnando el Auto de Vista 02 de 17 de junio de 2016, de fs. 576 a 582, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba, por la presunta comisión de los delitos de Incumplimiento de Deberes y Peculado, previstos y sancionados por los arts. 154 y 142 del Código Penal (CP), respectivamente.

I.1. ANTECEDENTES

Por Sentencia 29/2012 de 24 de octubre (fs. 201 a 213 vta.), el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a Oscar Mauricio Covarrubias Camacho autor de la comisión d elos delitos de Incumplimiento de Deberes y Peculaqdo; y, a tonya Luisa Fuentes Justiniano culpable del delito de Incumplimiento de Deberes, previstos y sancionados por los arts. 154 y 142 del CP, imponiendo la pena de cinco años de reclusión al primero y a un año de reclusión a la segunda, con costas a favor del Estado y de la víctima.

Contra la mencionada Sentencia, María Amparo Zapata Solis en su condición de abogada apoderada del Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba (fs. 222 a 223) y los imputados Oscar Mauricio Covarrubias Camacho (fs. 283 a 286) y Tonya Luisa Fuentes Justiniano (fs. 294 a 297), interpusieron recursos de apelación restringida, resueltos por Auto de Vista 56 de 28 de julio de 2014 (fs. 371 a 376 vta.), que fue dejado sin efecto por Auto Supremo 034/2016-RRC de 21 de enero (fs. 550 a 556); en cuyo mérito, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de Vista 02 de 17 de junio de 2016, que declaró improcedentes los recursos planteados y confirmó la Sentencia apelada, motivando la interposición de los recursos de casación.

I.1.1. Motivos de los recursos de casación.

De los memoriales de los recursos de casación de los imputados; y, del Auto Supremo 888/2017-RA de 3 de noviembre, se admitió los siguientes motivos a ser analizados en la presente Resolución, conforme al mandato establecido por los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).

I.1.1.1. Del recurso de Tonya Luisa Fuentes Justiniano

Agrega que con relación a su denuncia sobre defecto del fallo contenido en el art. 370 inc. 6) del CPP, el Tribunal de alzada, le señaló que no hubiera cumplido con referir cuáles son las normas del correcto entendimiento humano inaplicadas o aplicadas erróneamente y tampoco habría expresado las partes de la Sentencia en las que constaría el agravio invocado. Extremo que no es evidente; en el entendido que nunca pidió revalorización probatoria, sino que denunció insuficiente revalorización dado que toda la prueba de descargo no generó la suficiente convicción para un fallo condenatorio en su contra.

Invoca el Auto Supremo 111 de 31 de enero de 2007, que estaría referido a que el Tribunal de alzada no se encuentra facultado a valorar la prueba y en caso de detectar una insuficiente valoración, debe disponer la reposición del juicio; puesto que el principio de libre interpretación de la prueba, no quiere decir apreciación omnímoda y arbitraria; sino en todo caso, ajustada a las reglas de la lógica, a los principios de la experiencia y a los conocimientos científicos. En consecuencia, el Auto de Vista impugnado, vulneró la ley y el referido principio, al haber declarado improcedente su recurso de apelación restringida.

I.1.1.2. Del recurso de Oscar Mauricio Covarrubias Camacho.

Reclama, que en su recurso de apelación restringida, reclamó que una vez presentada la acusación fiscal el 8 de junio de 2010, el Tribunal de Sentencia pronunció el Auto de apertura de juicio oral el 11 de octubre de 2010; es decir, cuatro meses después, por ende, fuera del plazo de veinticuatro horas previsto por el art. 132 inc. 1) del CPP; y lo propio aconteció con las diligencias de notificación que deben ser practicadas al siguiente día de ser dictadas, conforme dispone el art. 160 del citado cuerpo legal, incurriendo en infracción de dichas normas penales y vulneración del debido proceso. Con relación a lo cual; el Tribunal de alzada, le refirió que dichos actos hubieran sido convalidados por su persona, además que no habría reservado su derecho de apelar, sin tener presente que conforme a los Autos Supremos citados, aun cuando hubiera transcurrido el tiempo, los mismos constituyen un defecto absoluto inconvalidable.

Finaliza manifestando que, el Tribunal de alzada, no solamente tiene la función de pronunciarse sobre los argumentos de la apelación, sino también le corresponde ejecutar su labor fiscalizadora que le impone la ley, de revisar de oficio si se observaron los plazos y las leyes norman la tramitación y conclusión de los procesos; lo que no cumplió en el caso, en el que se limitó a emitir resolución respecto a la forma en que el Tribunal emitió la Sentencia sin revisar si sus determinaciones estuvieron de acuerdo a las normas legales y los plazos establecidos por ley.

I.1.2. Petitorio.

Por su parte la imputada Tonya Luisa Fuentes Justiniano solicita, se declare fundado su recurso de casación y se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido; y, el imputado Oscar Mauricio Covarrubias Camacho solicita se anule la Sentencia, disponiéndose reposición de juicio.

I.2. Admisión del recurso.

Mediante Auto Supremo 888/2017-RA de 3 de noviembre, de fs. 934 a 938, este Tribunal admitió los recursos de casación formulados por los imputados Tonya Luisa Fuentes Justiniano y Oscar Mauricio Covarrubias Camacho, para el análisis de fondo de los motivos identificados precedentemente.

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente:

II.1. De la Sentencia.

Por Sentencia 29/2012 de 24 de octubre, el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a Oscar Mauricio Covarrubias Camacho, autor de la comisión de los delitos de Incumplimiento de Deberes y Peculado; y, a Tonya Luisa Fuentes Justiniano culpable del delito de Incumplimiento de Deberes, imponiendo al primero la pena de cinco años de reclusión; y, a la segunda un año de reclusión, con costas a favor del Estado y de la víctima, bajo los siguientes hechos probados:

Los acusados Oscar Mauricio Covarrubias Camacho y Tonya Luisa Fuentes Justiniano, la gestión 2007 eran funcionarios públicos del Servicio Departamental de Gestión Social, el primero como Jefe de Almacenes y la segunda como encargada de Adquisiciones.

La entonces Prefectura, ahora Gobernación del Departamento de Cochabamba, a través del Servicio Departamental de Gestión Social (SEDEGES), era la encargada de brindar atención integral a los niños y niñas menores de seis años, a través de la Unidad de Atención Integral a Niños y Niñas (UAIN@).

El 11 de septiembre de 2007 la referida Unidad solicitó la entrega de 3.495,011 Kilos de amaranto al Director técnico del SEDEGES, elaborándose la especificación y requisitos que debía cumplir el producto, que previa las formalidades administrativas internas, el 21 de septiembre de 2007, Tonya Luisa Fuentes Justiniano introdujo los datos necesarios para la publicación en el Sistema de Información de Contrataciones Estatales (SICOES) para la adquisición del producto de amaranto, bajo la modalidad de Apoyo Nacional a la Producción y Empleo (ANPE) y la normativa utilizada el Decreto Supremo (DS) 29190 (NB-SABS).

La Persona encargada y responsable de la publicación de datos en el SICOES, así como de responder las consultas y verificar la correcta realización del proceso de contratación, entre ellos, el cumplimiento del plazo de presentación de propuestas era TONYA LUISA FUENTES JUSTINIANO, responsable de Adquisiciones, quien además debía elaborar el acta de recepción de propuestas con la identificación de los datos de los proponentes y verificar el ingreso del producto adquirido a Almacenes.

La entonces Prefectura del Departamento, a través del Servicio Departamental de Gestión Social, realizó el pago de Bs. 118.306,12.- (CIENTO DIEZ Y OCHO MIL TRECIENTOS SEIS 12/100 BOLIVIANOS) a Patricia Toro Aramayo por la compra de 3.495,011 Kg, de amaranto.

OSCAR MAURICIO COVARRUBIAS CAMACHO, Jefe y/o encargado de Almacenes tenía la obligación de registrar el ingreso del producto adquirido con especificación de la cantidad real de ingreso a través de la elaboración de la nota de Registro.

El amaranto ingresado al almacén de SEDEGES queda bajo custodia de su encargado.

La sustitución de amaranto al momento de la entrega del producto en almacenes de SEDEGES respecto a varios Centros Infantiles, que por ende, no recibieron dicho producto.

El Tribunal encontró convicción que dentro del proceso de contratación y adquisición del producto de amaranto para su inmediata entrega a los Centros Infantiles cuya asistencia integral corresponde a la ahora Gobernación del Departamento a través del SEDEGES, se incurrió en diversas omisiones tanto en el proceso de compra, como en el proceso de distribución, siendo responsable del primero TONYA LUISA FUENTES JUSTINIANO y el segundo OSCAR MAURICIO COVARRUBIAS CAMACHO, funcionarios del SEDEGES.

Resulta incuestionable que tales omisiones tenían un propósito, en el proceso de contratación, favorecer la adjudicación a Patricia Toro Aramayo, prueba de ello, ni siquiera se identificó adecuadamente el nombre de los proponentes, mucho menos su existencia real y jurídica, peor si los tres presentaron sus propuestas en la fecha especificada, esto sumado al incumplimiento de requisitos. En el proceso de entrega apropiarse del producto por su costo económico mayor a otros, de otra forma no tiene sentido que no exista registro de la cantidad de producto ingresado al almacén, que permita verificar que el pago fue correcto, porque se pagó por una cantidad cuya existencia real correspondía efectuar a la Encargada de Adquisiciones y al Encargado de Almacenes. Sumado a ello, la sustitución efectuada en la supuesta entrega del producto de amaranto a diferentes Centros Infantiles, cuya alteración de datos se realizó únicamente en la copia que quedaba en poder del encargado del Centro, más no así en el original y copia registrada en el SEDEGES, dando con ello la apariencia de efectivamente haberse entregado dicho producto. Si esto es así, se ha provocado un daño no solo económico por la apropiación del producto, sino además en la salud de los niños a quienes estaba dirigido el producto como parte de la asistencia integral que procura el Estado.

II.2. De los recursos de apelación restringida.

II.2.1. De la apelación de Oscar Mauricio Covarrubias Camacho.

Notificado con la Sentencia, el imputado interpuso recurso de apelación restringida, bajo los siguientes argumentos, vinculados al motivo de casación:

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COSA JUZGADA PENAL/ La cosa juzgada implica la existencia de un fallo jurisdiccional que hace que la decisión que contiene sea inmutable en el tiempo e impide su revisión posterior, por lo que no se puede pretender una nueva revisión sobre aspectos que ya fueron analizados y resueltos.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otro
Demandado
Oscar Mauricio Covarrubias Camacho y otra
Proceso
Incumplimiento de Deberes y otro
Magistrado relator
Edwin Aguayo Arando

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