Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 109
Sucre, 11 de marzo de 2021
Expediente: 459/2020-S
Demandante: Lidia Eulalia Cruz Laura
Demandado: Empresa Unipersonal “Parqueo Michael”
Proceso: Pago de beneficios sociales y derechos laborales
Departamento: Cochabamba
Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación, de fs. 147 a 150, interpuesto por la Empresa Unipersonal “Parqueo Michael”, por medio de su propietaria Rogelia Jannet Ayala Flores, contra el Auto de Vista N° 080/2020 de 26 de junio, de fs. 141 a 144, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; dentro del proceso de pago de beneficios sociales y derechos laborales seguido por Lidia Eulalia Cruz Laura; el Auto de 28 de octubre de 2020, que concedió el recurso (fs. 157); el Auto de 20 de noviembre de 2020 (fs. 162), por el que se declaró admisible el recurso de casación; los antecedentes procesales; y todo lo que en materia fue pertinente analizar:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia.
Tramitado el proceso de pago de beneficios sociales y derechos laborales, a demanda de Lidia Eulalia Cruz Laura, la Juez Primero Segundo del Trabajo y Seguridad Social del Municipio de Quillacollo, emitió la Sentencia Nº 65/2019 de 6 de mayo de 2019, de fs. 177 a 119, declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fs. 5 a 7 y subsana de fs. 10; disponiendo que la empresa demandada cancele a favor de la actora, la suma de Bs18.923.- (Dieciocho mil novecientos veintitrés 00/100 bolivianos), por concepto de desahucio, indemnización, vacación, domingos y feriados trabajados.
Auto de Vista.
En conocimiento de la Sentencia, la empresa demandada por medio sus apoderados Ibón Martha Morales Rojas de Ortega, Javier Ortega Morales y Oswaldo Marcelo Negrete Canedo interpusieron recurso de apelación (fs. 126 a 127) que fue resuelto por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista N° 080/2020 de 26 de junio, de fs. 141 a 144, que CONFIRMÓ la Sentencia de primera instancia.
II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
En conocimiento del Auto de Vista referido, la empresa demandada, formuló recurso de casación de fs. 147 a 150, acusando:
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