Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 109/2023
Fecha: 03 de febrero de 2023
Expediente: LP-2-23-S
Partes: Abraham Fernández Aliaga y Natividad Machicado Yujra representados por German Chambilla Justo c/Juan Carlos Rojas Pinedo y Zelma Carina Méndez Valverde.
Proceso: Resolución de venta, restitución de derecho propietario, nulidad de venta, nulidad de contrato de anticrético y demanda reconvencional de usucapión.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 916 a 918 vta., interpuesto por Juan Carlos Rojas Pinedo y Zelma Carina Méndez Valverde, contra el Auto de Vista N° 436/2022 de 20 de septiembre, corriente de fs. 912 a 914 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso ordinario de resolución de venta, restitución de derecho propietario, nulidad de venta, nulidad de contrato de anticrético y demanda reconvencional de usucapión, seguido por German Chambilla Justo en representación de Abraham Fernández Aliaga y Natividad Machicado Yujra, contra los recurrentes, la contestación de fs. 921 a 923 vta., el Auto de concesión de 30 de noviembre de 2022, visible a fs. 924; Auto Supremo de Admisión Nº 45/2023-RA, de 12 de enero de 2023, obrante de fs. 930 a fs. 931 y vta., todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Abraham Fernández Aliaga y Natividad Machicado Yujra representados por German Chambilla Justo, por memoriales de fs. 17 a 18 vta., 355 a 356 vta., 358 a 359, 386 a 389 vta., 391 a 392 y de fs. 393 a 394, promovieron proceso ordinario de resolución de venta, restitución de derecho propietario y otros, contra Juan Carlos Rojas Pinedo y Zelma Carina Méndez Valverde, quienes una vez citados, por memorial de fs. 633 a 646 vta., contestaron negativamente y opusieron excepción de litispendencia; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse la Sentencia Nº 572/2021 de 26 de noviembre, que sale de fs. 850 a 854 vta., en la que el Juez Público Civil y Comercial 3° de la Capital, declaró PROBADA la demanda reconvencional de proceso ordinario de usucapión decenal o extraordinaria.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por German Chambilla Justo en representación de Abraham Fernández Aliaga y Natividad Machicado Yujra, según memorial cursante de fs. 870 a 874 vta., dio lugar a que la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 436/2022 de 20 de septiembre, corriente en fs. 912 a 914 vta., que ANULÓ obrados hasta fs. 696 inclusive, argumentando entre lo principal que:
- El Auto de Vista recurrido refirió que el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz se apersonó al proceso en calidad de tercero, respondiendo negativamente a la reconvención de usucapión, solicitando la exclusión de 24.2 m2, intervención aceptada por el Juez de instancia por providencia de 25 de junio de 2021, ante la petición de la parte demandada de notificación al municipio de La Paz para la audiencia, el A quo determinó dejar sin efecto la providencia de aceptación del gobierno local manifestando que no es parte del proceso.
- El Gobierno Autónomo Municipal de La Paz reiteró apersonamiento postulando tercería de dominio excluyente, alegando que el bien inmueble a usucapir se sobrepone a la vía pública en una superficie de 24.2 m2, solicitando declarar improbada la demanda de usucapión, pretensión que fue atendida por el Juez de instancia indicando que esté a los datos del proceso y en cuanto a la tercería adjunte documentación de propiedad registrado en Derechos Reales, cumpliendo el inc. c) del art. 110 del Código Procesal Civil, notificación que no fue realizada.
- El Tribunal de alzada estableció que estas deficiencias impidieron la participación efectiva del ente municipal que proporcionen datos técnicos y administrativos del bien inmueble a usucapir, quién conforme el art. 339. II. de la norma suprema del Estado, pretendió defender la propiedad municipal, cuya intervención fue dejada sin efecto.
- El Ad quem determinó que la demanda reconvencional pretendió usucapir el bien inmueble objeto de litis en una superficie de 137.94 m2, correspondiente al 50 % del total del predio, sin embargo, en la Sentencia Nº 572/2021 se dispuso la inscripción de 141.36 m2, aspecto contradictorio entre la pretensión y la Sentencia referida, dejando claro su incongruencia.
- El Auto de Vista recurrido estableció anular obrados hasta fs. 696, disponiendo efectivizar la intervención del ente municipal para precautelar el derecho a la defensa y debido proceso.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACION
De la revisión del recurso de casación interpuesto por Juan Carlos Rojas Pinedo y Zelma Carina Méndez Valverde, se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusaron:
- Que el Tribunal de alzada no aplicó en su integridad el art. 17 de la Ley Nº 025, sino que realizó una lectura segmentada de la referida regla de derecho; así también un elemento que tampoco se estaría valorando es la trascendencia y/o relevancia, debido a que no observó que ningún vicio procesal es absoluto para generar una nulidad, en tanto no se vulnere en forma real y efectiva el derecho a la defensa.
Fundamento por el cual solicitan la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de Vista, por consiguiente, se declare probada la demanda principal.
De la respuesta al recurso de casación.
De la respuesta al recurso de casación, presentado por German Chambilla Justo, en representación de Abraham Fernández Aliaga y Natividad Machicado Yujra, argumentó que:
- El Tribunal de alzada ha realizado un exhaustivo examen de la Sentencia Nº 572/2021 y los actuados del proceso, observando incongruencias, aberrantes consideraciones y contradicciones.
- El recurso de casación adolece de imprecisiones jurídicas, sustento legal, no estableciendo los agravios y las normas vulneradas. La Sentencia Nº 572/2021 viola los derechos de la institución edil y de sus mandantes, el Auto de Vista recurrido estableció incongruencias y aberraciones jurídicas anulando obrados hasta fs. 696, no vulnerando el debido proceso en el presente caso.
- Aduce que un anticresista no puede pretender cambiar de título y alegar haber adquirido de buena fe la prescripción adquisitiva, haciendo incurrir en error al Juez de instancia.
- Fundamentos por los cuales solicitó declarar infundado el recurso de casación interpuesto, con costas y costos.
CONSIDERANDO III:
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