Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 110-I Sucre 30 de marzo de 2006
DISTRITO: Cochabamba
PARTES : Ministerio Público c/ Juan Llanos Condori.
Tráfico de sustancias controladas.
VISTOS: el recurso de casación de fojas 119 a 120, interpuesto por Juan Llanos Condori, impugnando el Auto de Vista de 3 de noviembre de 2005 pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba de fojas 108 a 110 vuelta, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por el delito de tráfico de sustancias controladas, previstos en el Art. 48 de la Ley 1008; y,
CONSIDERANDO: que, para la admisibilidad del recurso de casación es necesario cumplir los requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 de la Ley 1970, debiendo el recurrente interponer el recurso de casación dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación, precisando hechos similares y estableciendo la contradicción de una o más normas sustantivas y adjetivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente contradictorio invocado.
CONSIDERANDO: que, a fojas 86 a 90, el Tribunal de Sentencia de Villa Tunari del departamento de Cochabamba, declara a Juan Llanos Condori, autor del delito de tráfico de sustancias controladas, imponiéndole la pena de 10 años de presidio, previsto en el Art. 48, con relación al Art. 33 inc. m) de la Ley 1008, a cumplir en el penal del "Abra", al pago de 10.000 días multa a razón de Bs. 0.50.- por día y costas a favor del Estado. Y en cuanto al vehículo incautado, al no haberse demostrado los motivos que impulsen la confiscación de dicho motorizado, se dispuso la devolución a quien demuestre su derecho propietario, con la notificación respectiva a DIRCABI.
Que contra la resolución citada de fojas 86 a 90 de obrados, el imputado interpone el recurso de apelación restringida, y la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Cochabamba, mediante el Auto de Vista de 03 de noviembre de 2005 de fojas 108 a 110 vuelta, declara procedente en parte las cuestiones planteadas en el recurso de apelación de fojas 94 a 96, y revoca parcialmente la sentencia de fojas 86 a 90; declarándolo al imputado Juan Llanos Condori, autor del delito de transporte de sustancias controladas, previsto en el Art. 55 de la Ley 1008, sancionándole con la pena de 8 años de presidio, al pago de 100 días multa a razón de 5 bs.- por día, costas a favor del Estado y en cuanto a la incautación del motorizado con placa Nº 1164-FXK, confirma el fallo apelado.
CONSIDERANDO: que, Juan Llanos Condori en su recurso de casación de fojas 119 a 120, impugnando el Auto de Vista de fojas 108 a 110 vuelta, bajo los argumentos siguientes, acusa:
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