Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 110
Sucre, 12 de mayo de 2.006
DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Social.
PARTES: Zenón Ordóñez Barrientos c/ Fábrica de Calzados "HESPAR".
MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 75, interpuesto por Hugo Cleto Espada Rasguido, propietario de la Fábrica de Calzados "HESPAR", contra el auto de vista No. 358/2001 de 13 de agosto de 2001, (fs. 73-74), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba; dentro el proceso social que sigue Zenón Ordóñez Barrientos, contra la indicada fábrica, la respuesta de fs. 80, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido 2º del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió sentencia el 16 de junio de 2001, (fs.55-56), declarando probada la demanda de fs. 1-1 vta., ordenando que Hugo Cleto Espada Rasguido, propietario de la fábrica de calzados "HESPAR" pague a Zenón Ordóñez Barrientos, la suma de Bs.- 8.333,33.-, por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldo y prima.
En grado de apelación, por auto de vista No. 358/2001 de 13 de agosto de 2001 (fs.73-74), se confirma la sentencia, con costas en ambas instancias.
Que, contra el auto de vista, la empresa demandada, interpone recurso de casación en el fondo solicitando incongruentemente en el otrosí del memorial del recurso, se revoque tanto el auto de vista recurrido como la sentencia, expresando que, la resolución de segunda instancia, - cuyo número y folio en el expediente no identifica -, contiene violación, interpretación errónea y aplicación indebida de ley, que tampoco especifica ni precisa en qué consisten las mismas, agregando además, error de hecho y de derecho en la apreciación de las pruebas, sin que este último pueda evidenciarse por documentos o actos auténticos que demostraren la equivocación manifiesta del juzgador.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho debiendo contener los requisitos enumerados en el Art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
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