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TSJ

AS/0110/2007

Tribunal Supremo de Justicia
15 de febrero de 2007Penal II
Proceso
Sala
Penal II
Año
2007

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: No. 110 Sucre, 15 de febrero de 2007

DISTRITO: La Paz

PARTES: Ministerio Público y otro c/ Manuel Adolfo Mejía y otros

Estafa y otros

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VISTOS: los recursos de casación interpuestos por Manuel Adolfo Mejía Lavadenz de fojas 481 a 485 y por Rosario Bernal de Delgado y Mario Angel Delgado Jiménez de fojas 545 a 557, impugnando el Auto de Vista Nº 299/06 de 20 de septiembre de 2006, dictado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Adalid Cornejo Endara contra los recurrentes, por los delitos de estafa y estelionato, sus antecedentes y;

CONSIDERANDO: que este Tribunal de Justicia ha declarado que la finalidad del recurso de casación mediante la unificación de doctrina, es "garantizar la igualdad de los ciudadanos en la aplicación e interpretación de la ley en todo el territorio nacional"; de donde deriva, que para la admisibilidad del recurso es necesaria la revelación de las posibles contradicciones externas con el precedente invocado, sin que aquél requisito constituya un obstáculo formalista o irrazonable de la norma.

Sin embargo conforme a la previsión de los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, la intervención de este Tribunal queda limitada ha aquellos supuestos en los que la contradicción sea expresada de manera clara y debidamente circunstanciada, admitiéndose los recursos cuando concurra el presupuesto de que en la interpretación o aplicación de la ley, los Tribunales de justicia hubieran incurrido en análisis inmotivados, irrazonable o arbitrarios y que funden un error con relevancia constitucional.

CONSIDERANDO: que a su turno, los recurrentes fundamentan sus respectivos recursos de casación denunciando:

1.- Manuel Adolfo Mejía Lavadenz, en el memorial de fojas 481 a 485, acusa que habiéndose declarado su absolución en sentencia el Tribunal de alzada, habría interpretado de forma "antojadiza" la última parte del artículo 413 del Código de Procedimiento Penal y arrogándose facultades del Tribunal de mérito, anuló la sentencia declarándolo, autor del delito de estelionato, condenándolo a sufrir la pena privativa de libertad de tres años y dos meses, en base a la valoración de prueba documental consistente en la escritura pública Nº 11/93 de 14 de enero de 1993, de transferencia de inmueble y que habría sido adjuntada al proceso a tiempo de interponer el recurso de apelación restringida, prueba impertinente al objeto del recurso y que no fué ofrecida ni producida en el juicio de mérito; empero, fue admitida y valorada por el ad quem, incurriendo en defectos absolutos, viciando de nulidad lo obrado por infracción del inciso 3) del artículo 169 del Código de Procedimiento Penal.

En calidad de precedentes contradictorios invoca los Autos Supremos Nº 196/03, Nº 317/03, Nº 73/04 y Nº 593/03 referidos a la limitación de los Tribunales de alzada a realizar una nueva valoración de los hechos y la prueba en el trámite del recurso de apelación restringida, añadiendo que tal situación vulnera los principios de oralidad, contradicción, publicidad e inmediación que rigen los procesos penales, de igual forma denuncia que el fallo del ad quem es totalmente contrario a la ley, en flagrante contradicción con el Auto de Vista Nº 187/06 de 26 de mayo de 2006 dictado por la misma Sala que ahora dictó el fallo impugnado.

Finalmente denuncia extrañeza sobre la actividad procesal desarrollada por la Vocal Dra. Blanca Isabel Alarcón de Villarroel, quien en el trámite de apelación incidental emergente de la formulación de excepciones, revocó dicha resolución y coincidentemente la misma Vocal habría dictado la resolución ahora recurrida en desmedro de los intereses del recurrente.

Añade que se viola la garantía del debido proceso de ley, desnaturalizándose la esencia del nuevo sistema procesal, cuando la Sala Penal se arroga la producción, valoración y compulsa de nueva prueba para dictar sentencia, pidiendo en consecuencia se deje sin efecto el Auto de Vista y de disponga que un Tribunal "idóneo" dicte uno nuevo, aplicando la doctrina legal que pudiera generar el presente recurso.

2.- Rosario Bernal de Delgado y Mario Angel Delgado Jiménez acusan que la resolución recurrida viola flagrantemente los artículos 8 y 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, artículos 8, 24 y 25 del Pacto de San José de Costa Rica, artículo 16 de la Constitución Política del Estado y artículo 52 de la Ley 1970.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otro
Demandado
Manuel Adolfo Mejía y otros
Tribunal Supremo de Justicia15 de febrero de 2007AS/0110/2007Fuente oficial