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TSJ

AS/0110/2009

Tribunal Supremo de Justicia
3 de marzo de 2009Penal IIMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Tráfico de Sustancias Controladas
Sala
Penal II
Año
2009

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo: Nº 110 Sucre, 03 de marzo de 2009

Expediente: Cochabamba 191-07

Partes: Ministerio Público c/ Roy Justiniano Justiniano y otro

Delito: Tráfico de Sustancias Controladas

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VISTOS: el recurso de casación (fojas 321 a 327 vuelta), interpuesto por Marcelino Gonzáles Vidal impugnando el Auto de Vista emitido el 7 de marzo de 2007 (fojas 284 a 285 vuelta) por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el proceso penal de acción pública seguido por el Ministerio Público contra Roy Justiniano Justiniano y el recurrente por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas.

CONSIDERANDO: que el recurso de casación cursante a fojas 321 a 327 vuelta, planteado por el imputado, tuvo su origen en el Auto de Vista de 7 de marzo de 2007 de folios 284 a 285 vuelta, que confirmó la sentencia número 22/2004 cursante de fojas 244 a 253 de obrados, que sancionó a Marcelino Gonzáles Vidal y Roy Justiniano Justiniano, por la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, tipificado por el artículo 48 con referencia al artículo 33 inciso m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, al primero de los nombrados a la pena de 12 años de presidio y al segundo a 10 años de presidio a cumplir en la cárcel pública de "San Sebastián" y al pago de 100 días multa a razón de bolivianos 1 por día.

Asimismo conforme el artículo 71 inciso b) de la citada Ley, confiscó un arma de fuego calibre 22, modelo H022, la suma de 900 dólares americanos, introducida al juicio como prueba codificada con el número A-15 y ordenó la remisión del objeto y suma de dinero confiscado a la Dirección del Registro, Control y Administración de Bienes Incautados "DIRCABI"; asimismo dispuso la devolución del vehículo a su propietario con placa de control Nº 571 - YDX, como dos teléfonos celulares y electrodomésticos y la suma de 700 dólares y euros especificados en las pruebas introducidas en el juicio oral.

Recurso de casación que el imputado Marcelino Gonzáles Vidal, impugnando el referido Auto de Vista: alegó:

Que el fallo de alzada no hubiera tomado en cuenta el conjunto de la prueba judicializada, las que además considera el impetrante que algunas son ilícitas y no evidencian la comisión del hecho acusado.

Refirió que tanto el Tribunal de Sentencia como el de apelación, no hubieran cuantificado en moneda de curso legal los 100 días multa con el que fue sancionado, infringiendo con ello los artículos 29 (días multa) y 204 (cheque en descubierto) del Código Penal, contradiciendo la jurisprudencia contenida en el Auto Supremo número 561/2004 de uno de octubre de 2004, que lo citó como precedente contradictorio; asimismo refirió que los defectos absolutos del proceso debieron ser corregidos aún de oficio y al no haber procedido así, contradice la doctrina legal establecida en el Auto Supremo número 562/2004 de uno de octubre de 2004, invocándolo como precedente; continuó reclamando que se hubieran vulnerado los artículos 7 inciso g), 9, 12, 13, 16-I, II y III y 32 de la Constitución Política del Estado, 6, 13, 172 y 167, del Código de Procedimiento Penal; para concluir pidió se admita su recurso de casación, se anule obrados y se pronuncie un nuevo, subsanando los vicios del caso de autos.

CONSIDERANDO: que el recurrente si bien planteó el recurso dentro del término de ley, invocó Autos Supremos como precedentes, sin embargo no estableció las supuestas contradicciones existentes entre el Auto de Vista objeto del recurso y los merituados fallos; olvidando que el artículo 416 del Código de Procedimiento Penal estipula "se entenderá que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o un misma norma con diverso alcance", a su vez la tercera parte del artículo 417 del Código de Procedimiento Penal dispone que "el incumplimiento de estos requisitos determinará su inadmisibilidad".

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Criterio

El recurrente si bien planteó el recurso dentro del término de ley, invocó Autos Supremos como precedentes, sin embargo no estableció las supuestas contradicciones existentes entre el Auto de Vista objeto del recurso y los merituados fallos

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Roy Justiniano Justiniano y otro
Proceso
Tráfico de Sustancias Controladas
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Etapa de admisión / Inadmisibilidad
Tribunal Supremo de Justicia3 de marzo de 2009AS/0110/2009Fuente oficial