Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 110/2013
Sucre, 15 de abril de 2013
EXPEDIENTE: Beni 75/2013
PARTES PROCESALES: Lesly Bruckner Arias de Cuellar contra René Siles Escalera
DELITO: apropiación indebida, abuso de confianza
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por René Siles Escalera (fs. 291 a 294) impugnando el Auto de Vista Nro. 13 de 26 de marzo de 2013 (fs. 277 a 282) emitido por la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, en el proceso penal seguido por Lesly Bruckner Arias de Cuellar contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de apropiación indebida y abuso de confianza, previstos y sancionados por los artículos 345 y 346 del Código Penal.
CONSIDERANDO I: (Antecedentes del recurso de casación)
Que el recurso de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes:
El Juzgado Primero de Sentencia en lo Penal de la ciudad de Trinidad, dictó Sentencia Nº 2 leída en su integridad en fecha 23 de diciembre de 2011, por medio de la cual declaró a Rene Siles Escalera, autor de los delitos de apropiación indebida y abuso de confianza, previstos y sancionados por los artículos 345 y346 del Código de Penal, condenándolo a dos años de presidio, a cumplirse en la Cárcel Publica de "Mocovi", habiendo el acusado, interpuesto recurso de apelación restringida contra la mencionada resolución, cuyo recurso de apelación restringida fue declarado improcedente mediante Auto de Vista Nro. 13 de 26 de marzo de 2013 emitido por la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, dando origen al recurso que es el caso de autos.
CONSIDERANDO II: (Motivos del recurso de casación)
Que el impetrante René Siles Escalera, formula recurso de casación, del que se extrae y enumeran sus denuncias, bajo los siguientes argumentos:
1. El Auto de Vista no se pronuncia al fondo de la apelación restringida, cuales son la inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva y la denuncia de contradicción e incongruencia de la sentencia, ya que con débiles fundamentos, cae en los mismos errores de la sentencia, vulnerando los principios de legalidad, debido proceso, probidad, congruencia, motivación o fundamentación, defectos absolutos detallados de la siguiente manera: con relación al delito de apropiación indebida no se cumplieron con los elementos del tipo penal, siendo uno de ellos la negativa de entregar o devolver la cosa mueble o valor ajeno, que por la prueba documental QD-1, QD-3, QD-4 y QD-5, se determinó una relación comercial por lo que no ingresa en la vía penal si no comercial o civil; con relación al delito de abuso de confianza, que "la confianza nace de la relación jurídica en la compra venta," con esa afirmación se determinó que su conducta, al ilícito, asimismo, concluyen señalando que en "base a la prueba QD-1, QD-3, QD-4 y QD-5 el acusado recibió mercadería las cuales no fueron entregadas" por lo que se llegaría a un incumplimiento comercial y no a constituir un delito; con relación a la denuncia de incongruencia y contradicción se pronuncian con una simple relación de los erróneos razonamientos del juez de sentencia. Cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos Nros. 443 de 12 de septiembre de 2007 y 141 de 22 de abril de 2006.
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