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TSJ

AS/0110/2015

Tribunal Supremo de Justicia
3 de marzo de 2015Social 1eraMag. Pastor Segundo Mamani Villca
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 110

Sucre, 03 de marzo de 2014

Expediente : 406/2010-S

Demandante : Fernando Pedro Montalvo Ocampo

Demandado : Empresa El Diario S.A.

Distrito : La Paz

Magistrado Relator : Dr. Pastor Segundo Mamani Villca

VISTOS: Los recursos de casación interpuestos por Antonio Martín Carrasco Guzmán en representación legal de la Empresa el Diario S.A. de fs. 422 a 425 y el de Fernando Pedro Montalvo Ocampo de fs. 430 a 435, contra el Auto de Vista Nº 050/2010 SSA.II de 16 de marzo a fs. 414 a 416 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito de La Paz; dentro del proceso social seguido por Fernando Pedro Montalvo Ocampo, contra la empresa recurrente; el Auto Nº 174/2010 SSA.II de 28 de mayo a fs. 441, que concedió ambos recursos; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

I.1 ANTECEDENTES DEL PROCESO

I.1.1 Sentencia

Que tramitado el proceso por pago de beneficios sociales y derechos laborales, la Juez Sexto de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 52 de 13 de abril de 2009, de fs. 373 a 378, por la que declaró probada en parte la demanda cursante a fs. 3 a 4 de obrados, debiendo al actor otorgar el pago por los conceptos de indemnización, desahucio, sueldos devengados de noviembre de 2000 al 19 de diciembre 2005, haciendo un total de $us.114.895,83.

I.1.2 Auto de Vista

Interpuestos de fs. 385 a 389 vta. y 393 a 397 vta., los recursos de apelación tanto por la parte actora, como por la empresa demandada, respectivamente; mediante Auto de Vista Nº 050/2010 SSA.II de 16 de marzo de fs. 414 a 416 vta., la Sala Social y Administrativa Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito de La Paz, revoca en parte la Sentencia N° 52/2009 de fecha 13 de abril y declara probada en parte la excepción sobreviniente de prescripción, debiendo cancelar la suma de $us.58.445,83.- por los conceptos de indemnización, desahucio y sueldos devengados de 24 meses, sin costas por doble apelación.

I.2 MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN

Dicha Resolución motivó que tanto la parte demandante y demandada interpongan recurso de casación.

I.2.1 Recurso de casación de Antonio Martín Carrasco Guzmán

El representante legal de la Empresa demandante formula su recurso argumentando que la carta de 2 de octubre de 2007 enviada por la Empresa El Diario S.A. al demandante, donde se le pide otorgue pases profesionales, fue recepcionada por la “Empresa de Seguros y Reaseguros Generales 24 de septiembre” y no tiene acuse de recibo del demandante, por lo tanto esa prueba demuestra, que no existió exclusividad laboral y que “el simple pedido de pases profesionales no puede ser considerado como ruptura de la relación laboral como sostiene el actor”(sic).

Fundamenta que, los arts. 120 de la Ley General del Trabajo (LGT), 163,164 y 165 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo (DR-LGT), ni el art. 126 del Código Procesal del Trabajo (CPT), no establecen de manera clara, expresa y precisa que una carta como la referida, pueda constituir un mecanismo para interrumpir el cómputo de la prescripción de las acciones y derechos sociales. Que el Auto de Vista en concordancia con la Sentencia de primera instancia reafirma el hecho de que la supuesta y eventual ruptura de la relación laboral se produjo el 19 de diciembre de 2005 no así el 02 de octubre de 2007, que la carta no constituye un reconocimiento de la existencia de alguna obligación ni de ningún derecho, sino una simple solicitud de otorgamiento de pases profesionales respecto de una relación abogado-cliente que habría culminado el 19 de diciembre de 2005, no entiende cual la lectura o interpretación normativa, teórico doctrinal o jurisprudencial que hace el Auto de Vista para sostener que la carta referida sirvió para interrumpir la prescripción en curso.

Petitorio

Por lo expuesto interpone recurso de casación en el fondo, para que una vez concedido el mismo, la entonces Excma. Corte Suprema de Justicia case el Auto de Vista N°050/2010 y deliberando en el fondo, declare probada totalmente la excepción perentoria sobreviniente de prescripción e improbada la demanda, con costas.

I.2.2 Recurso de casación de Fernando Pedro Montalvo Ocampo

Manifiesta que existe una errónea apreciación del tiempo de servicios, que emerge de la errada interpretación que se dio al certificado de fs. 68 de 19 de diciembre de 2005, que admite que seguía ejerciendo funciones de asesor legal, en ningún momento refirió que ya no estuviera trabajado en la empresa demandada, en tal sentido afirma que siguió prestando sus funciones, hasta el despido de 02 de octubre de 2007, en mérito a la carta de desvinculación de fs.2 de obrados por la que considera que el Tribunal de Alzada vulneró lo previsto en el art. 158 del CPT, pues ha dado un valor erróneo al documento de fs. 68, que es claro en su contenido.

Señala, que por la documental de fs. 315 a 344, se evidencia la continuidad de los servicios prestados con posterioridad al 19 de diciembre de 2005, hasta la desvinculación real de 02 de octubre de 2007. Por lo que considera que también se le debe otorgar el aguinaldo de navidad y vacaciones injustamente negadas por los periodos 2006 y 2007.

Así también requiere el pago del bono de antigüedad, por mandato de los arts. 48.III de la Constitución Política del Estado (CPE) 4 de la LGT, debido a que el Decreto Supremo (DS) N° 21060 de 29 de agosto de 1985 no hace discriminación en cuanto al tipo de remuneración salarial (moneda extranjera), por lo que considera ser acreedor a este pago.

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Datos del proceso

Demandante
Fernando Pedro Montalvo Ocampo
Demandado
Empresa El Diario S.A.
Magistrado relator
Pastor Segundo Mamani Villca
Tribunal Supremo de Justicia3 de marzo de 2015AS/0110/2015Fuente oficial