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TSJ

AS/0110/2019

Tribunal Supremo de Justicia
17 de julio de 2019Plena
Proceso
Detención Preventiva con Fines de Extradición.
Sala
Plena
Año
2019

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 110/2019.

FECHA: Sucre, 17 de julio de 2019.

EXPEDIENTE Nº: 19/2018.

PROCESO: Detención Preventiva con Fines de Extradición.

PARTES: A solicitud de la Embajada de la República Argentina del ciudadano Wilson Maldonado Balderrama.

MAGISTRADO TRAMITADOR: Marco Ernesto Jaimes Molina.

VISTOS EN SALA PLENA: La nota GM-DGAJ-UAJI.Cs-3135/2018 fechada en 28 de noviembre de 2018, remitida a este Tribunal por el Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, en la que hace conocer el Requerimiento Internacional de Detención Preventiva con Fines de Extradición del ciudadano boliviano Wilson Maldonado Balderrama.

CONSIDERANDO I: Que, el Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, manifiesta que remite copia de la nota verbal REB Nº 408 de 23 de noviembre de 2018 proveniente de la Embajada de la República Argentina , mediante la cual, transmite copia de la Nota DAJIN Nº 10924/18 CARPE 872/2016 del Ministerio de Relaciones Exteriores del país requirente, remitiendo respuesta al requerimiento dentro del exhorto librado por el Juzgado Federal Nº 1 de la provincia de Salta dentro de la causa Nº FSA 7903/2015, caratulado “GERÓNIMO, Jesús Sebastián, MALDONADO BARDERAMA WILSON y otros s/INFRACCION LEY 23.737” , pidiendo la detención provisoria y posterior extradición del procesado de nacionalidad boliviana, WILSON MALDONADO BALDERAMA, con Cédula de identidad Nº 10299858, en el marco del Tratado Bilateral de Extradición, suscrito entre la república Argentina y el Estado Plurinacional de Bolivia, el 22 de agosto de 2013, ratificado por este país mediante Ley Nº 723 de 24 de agosto de 2015 y por el país requirente según Ley 27.022 de 10 de noviembre de 2014.

CONSISDERANDO II: Que aquella solicitud diplomática mereció el proveído de fs. 31, en el que se solicitó al país requirente, remita a este Tribunal que hubiere sido infringida por el sujeto requerido de extradición, en mérito a que, en la solicitud de extradición se hacía mención a la infracción de la Ley 23.737, en cuya virtud, la representación diplomática de la República Argentina, a través de la dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, remitió la Nota Verbal REB N° 224 que discurre a fs. 51 del cuaderno procesal, en la que se informa que, cumpliendo con la instrucción del Tribunal Supremo de Justicia, se adjunta copia de la Ley extrañada, la que consta de fs. 38 a 50, correspondiendo en consecuencia, ingresar al análisis y resolución de la solicitud de Detención Preventiva con fines de extradición del ciudadano boliviano Wilson Maldonado Balderrama

Que, de la revisión de antecedentes, se tienen que el Dr. Julio Leonardo Bavio, Juez Federal Subrogante del Juzgado Federal Nº 1 de la Provincia de Salta, República Argentina, en el marco de la Convencional Interamericana sobre Asistencia Mutua en materia penal, libró el Exhorto Internacional (fs. 2 a 4), con el objeto de requerir la extradición del ciudadano boliviano Wilson Maldonado Balderrama, nacido en el Departamento de Tarija, Provincia Gran Chaco, Localidad Villamontes el 4 de marzo de 1955, de 61 años de edad, de ocupación Petrolero, hijo de Hermpógenes Maldonado y Leónidas Balderrama, con C.I. Nº 1029858, casado con Elena Hidalgo Castillo, domiciliado en el Barrio San Francisco, Av. Méndez Arcos Nº 437 de la ciudad de Villamontes, sobre el cual recae la orden de detención dictada por el Juzgado Federal de Salta Nº 1, Expediente 7903/2015, caratulado “GERÓNIMO, JESUS SEBASTIAN Y OTROS s/ INFRACCIÓN LEY 23.737, por el delito de Contrabando de estupefacientes desde el Estado Plurinacional de Bolivia hacia la República Argentina en calidad de organizador, agravado por el número de personas intervinientes, delito previsto por el art. 865 inc. “a” y “f”, en función del art. 863 y 866, segunda parte del segundo párrafo del Código Aduanero (Ley 22.415) y transporte de estupefacientes, agravado por el número de personas intervinientes, delito inmerso en el art. 5º inc. c), art. 7 y art. 11 inc. c) de la Ley argentina Nº 23.737.

Igualmente, cursa en antecedentes el Auto de 25 de febrero de 2016 pronunciado por el mismo Juez Federal de Salta Nº 1 de la república Argentina (fs. 7 a 21), que entre lo principal de los elementos fácticos destaca que el día 14 de febrero de 2016, en la localidad de Taco Pozo siendo la 01:30 horas, se interceptó un camión marca Mercedes Benz, cabina blanca, dominio EQN-986, que llevaba un acoplado de color rojo con lona, dominio EPH-451, conducido por José Marín Melgarejo al que se le secuestró de un buche en la pared frontal del acoplado 250 envoltorios rectangulares conteniendo cocaína con un peso total de 267,49 kilogramos, además de haberse encontrado $ 6.357 (seis mil trecientos cincuenta y siete pesos argentinos) y dos envoltorios pequeños con substancia blancuzca.

Más adelante en la citada resolución se señala que la cocaína era enviada desde Bolivia, vía aérea por Wilson Maldonado Balderrama, alias “Chichin” o “Tío”, quién es representante legal de una Estación de Servicio denominada “ESTACION DE SERVICIO EL CHAQUEÑO”, ubicada en el Departamento de Tarija, del Estado Plurinacional de Bolivia, integrante de la Asociación Nacional de criadores de caballos de cuarto de milla, Presidente del Club Hípico “Villamontes”, que habría sido detenido con estupefacientes en Buenos Aires hace veinte años.

CONSIDERANDO III: Que, habiendo revisado los antecedentes de la solicitud de detención provisional con fines de extradición del ciudadano boliviano Wilson Maldonado Balderrama, así como la ley que hubiere sido infringida que discurre de fs. 38 a 50 de obrados, se debe pronunciar sobre el fondo de la misma en los siguientes términos:

El art. 149 del Código de Procedimiento Penal boliviano dispone que “la extradición se regirá por las Convenciones y Tratados Internacionales vigentes y subsidiariamente por las normas del presente Código o por las reglas de reciprocidad cuando no exista norma aplicable”.

Se encuentra en vigencia el Tratado de Extradición suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la República Argentina (ratificado por la Ley Nº 723 de 24 de agosto de 2015) y que conforme al art. 24 del citado tratado, entró en vigor desde la fecha de notificación del cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales, que fue el 4 de diciembre de 2015 y que en razón a ello entró en vigencia desde el 3 de febrero de 2016, el art. 24 del tratado expresamente señala: “El presente tratado entrará en vigor sesenta días después de la fecha de la última nota en que una de sus Partes comunique a la otra el cumplimiento de los requisitos legales y constitucionales exigidos por sus respectivos ordenamientos jurídicos, para la aprobación de los tratados internacionales”.

De conformidad al art. 20 del Tratado de Extradición entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la República Argentina establece: “La solicitud de detención preventiva podrá ser cursada a través de la vía diplomática, Autoridades Centrales o por intermedio de la Organización Internacional de la Policía Criminal (INTERPOL), pudiendo ser transmitida por correo electrónico, fax o cualquier otro medio que deje constancia por escrito”. Esta misma disposición señala que la solicitud de detención preventiva contendrá una descripción de la persona reclamada, el paradero de la misma si se conociere, una breve exposición de los hechos que motivan el pedido, la mención de las Leyes penales infringidas, la mención de la existencia de alguno de los documentos identificados en el artículo 8 inc. c) del Tratado, así como una declaración, así mismo dispone que el pedido formal de extradición se presentará posteriormente.

En el caso de análisis, el país requirente, cumplió con los requisitos exigidos por el art. 20 del Tratado de Extradición suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la República Argentina para solicitar la detención preventiva de Wilson Maldonado Balderrama.

En el caso de autos, se hace inexcusable también referirse a que el art. 20 del Tratado de Extradición suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la República Argentina, que dispone el tiempo máximo de detención preventiva cual es de 45 días, por lo que, en aplicación de la cita convención internacional, se debe ordenar la detención preventiva por 45 días, plazo en el cual, además el país requirente debe formalizar su solicitud de extradición.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida en los art. 38 numeral 2 de la Ley del Órgano Judicial (Ley 025 de 24 de junio del 2010) y 154 numeral 2) del Código Procedimiento Penal (Ley Nº 1970), dispone la DETENCIÓN PREVENTIVA CON FINES DE EXTRADICCIÓN del ciudadano boliviano Wilson Maldonado Balderrama con cédula de identidad boliviana Nº 1029858, por el plazo de 45 días y en ejecución del presente Auto Supremo, ofíciese al Presidente del Tribunal Departamental de Tarija, para que comisione a un Juez Cautelar de Instrucción de Turno en lo Penal de su jurisdicción y, del Distrito Judicial donde sea habido, para que asuma conocimiento del presente Auto Supremo, expidiendo mandamiento de detención con expresa habilitación de días y horas inhábiles, que podrá ser ejecutado en el ámbito nacional con auxilio de la INTERPOL y la Policía Boliviana.

La autoridad judicial comisionada o del lugar donde sea aprehendido, deberá informar en forma inmediata al Tribunal Supremo de Justicia, sobre la ejecución del mandamiento y cumplimiento de la citación, estando obligada a remitir inmediatamente los antecedentes y diligencias practicadas.

A los efectos de garantizar el debido proceso, se dispone notificar al detenido, con copia de la presente resolución y mandamiento a expedirse, otorgándosele el plazo de tres (3) días, más los de la distancia, para que asuma defensa.

A los fines de establecer la existencia de antecedentes a los que se refiere el art. 440 del Código de Procedimiento Penal, se dispone que el Tribunal Departamental de Justicia de Tarija y todos los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, certifiquen a través de sus Juzgados y Salas Penales, la existencia y estado de algún proceso penal en trámite contra el requerido de extradición. Similar certificación deberá pedirse al Registro Judicial de Antecedentes Penales del Consejo de la Magistratura de Bolivia.

Comuníquese la presente resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores, para que, por su intermedio se haga conocer a la Embajada de la República de Argentina en Bolivia.

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