Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 110
Sucre, 20 de febrero de 2019
Expediente : 557/2017
Demandante : Félix Anastacio Calle Ramos
Demandado : Cervecería Boliviana Nacional S.A.
Proceso : Pago de beneficios sociales y derechos laborales
Distrito : La Paz
Magistrado Relator : Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación, de fs. 191 a 196, interpuesto por la Cervecería Boliviana Nacional (CBN) S.A., representada por Hans Walter Lehm Murillo y Juan Pablo Álvarez Rocabado, contra el Auto de Vista N° 67/2017-SSA-I de 13 de marzo, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, de fs. 174 a 175; dentro del proceso de pago de beneficios sociales y derechos laborales interpuesto por Félix Anastacio Calle Ramos contra la empresa recurrente; el memorial de respuesta al recurso, cursante a fs. 199; el Auto Nº “321/2015-SSA-I” de 10 de octubre de 2017, que concedió el recurso (fs. 200); el Auto Supremo Nº 557-A de 27 de noviembre de 2017 (fs. 209), por el cual se declara admisible el recurso de casación interpuesto, los antecedentes procesales; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia.
Planteada la demanda social de pago de beneficios sociales y derechos por Félix Anastacio Calle Ramos, y tramitado el proceso, la Juez Cuarta del Trabajo y Seguridad Social de La Paz, pronunció la Sentencia Nº 262/2015 de 30 de noviembre, de fs. 150 a 154, declarando probada la demanda; disponiendo que la CBN S.A. a través de su representante legal, cancele a favor del actor, la suma de Bs.99.026,10.- (noventa y nueve mil veintiséis 10/100 bolivianos), por concepto de multa del 30%, de los beneficios sociales y derechos laborales cancelados fuera del plazo establecido en el D.S. Nº 28699 de 1 de mayo de 2006. En conocimiento de la Sentencia, la CBN S.A. solicitó aclaración, enmienda y complementación, a fs. 156, que considerada por la Juez no tuvo lugar, mediante Auto de 9 de diciembre de 2015, de fs. 157.
Auto de Vista.
La CBN S.A. formuló recurso de apelación, por memorial de fs. 159 a 163; que fue resuelto por el Auto de Vista N° 67/2017-SSA-I de 13 de marzo, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, de fs. 174 a 175, confirmando en parte la Sentencia emitida en primera instancia, manteniéndose el pago de la multa del 30% de los beneficios sociales y derechos laborales cancelados fuera del plazo previsto por ley, sin tomarse en cuenta el reconocimiento voluntario de la empresa; resultando un monto de Bs.82.257,90.- (ochenta y dos mil doscientos cincuenta y siete 90/100 bolivianos).
II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN:
En conocimiento del señalado Auto de Vista, la CBN S.A., solicitó aclaración, enmienda y complementación, de fs. 188 a 189, que fue declarada no ha lugar mediante Auto Nº 167/17 SSA-I de 25 de mayo de 2017, de fs. 189; notificadas las partes con dicha determinación, la CBN a través de sus representantes Hans Walter Lehm Murillo y Juan Pablo Álvarez Rocabado, formuló recurso de casación, de fs. 191 a 196, señalando lo siguiente:
1.- El Tribunal de alzada, no ha valorado que la Sentencia apelada, no cumplió a cabalidad con lo establecido por el art. 202 del Código Procesal del Trabajo (CPT), al no contar el fallo de primera instancia con las reglas previstas en el indicado precepto; por otro lado, la Juez a quo pese a reconocer la predisposición de la empresa del pago oportuno de los derechos correspondientes al trabajador, pero que por el trámite burocrático interno no se efectivizo el pago, sanciona con la multa; por lo cual, la Sentencia pronunciada, no cuenta con la debida congruencia que debe tener todo fallo judicial.
El Tribunal ad quem se alejó de las normas procesales, como el art. 167 del CPT, que determina que la confesión es expresa y divisible, y el hecho admitido en ella no requiere más pruebas, y en la confesión del demandante se constata que existió predisposición de pago de los beneficios por parte de la empresa.
2.- El Auto de Vista, omite considerar que la Sentencia no realizó una correcta valoración de los datos del proceso, vulnerando los alcances del art. 154 del CPT, normativa que no fue ni mencionada en la lesiva Sentencia, dado que el indicado precepto determina en forma clara, que no requieren prueba los hechos afirmados por una parte y admitidos o reconocidos por la contraria; y en el caso, el actor reconoció el pago y cumplimiento de todos los derechos que le correspondían, como también, se afirmó en forma expresa en la Sentencia, que el pago se encontraba dentro de plazo establecido por ley, pero el ex trabajador, desconocía dicho trámite y recién se realizó el cobro el 25 de febrero de 2015; aspecto que fue aceptado por la parte actora, en todo el transcurso del proceso.
La CNB S.A., ha honrado y cubierto en su integridad cada derecho que le correspondía al trabajador, habiéndose efectuado el pago dentro del plazo previsto en el art. 9 del D.S. Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, conforme demuestra el finiquito de 9 de febrero de 2009, elaborado a los tres días de la culminación de la relación laboral, con una orden de pago de 16 de febrero de 2009, evidenciándose en forma clara que la empresa cumplió con la normativa, en el pago de los legítimos beneficios en forma oportuna a favor del ahora demandante; por lo cual, no se hace viable la imposición de multa alguna contra la empresa demandada y, si hubo algún tipo de retraso fue única y exclusivamente en el cobro realizado por el actor; vulnerándose al determinar una inexistente multa, el derecho a la defensa, al debido proceso y a la seguridad jurídica.
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