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TSJReiteradora

AS/0110/2020

Tribunal Supremo de Justicia
20 de febrero de 2020Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Requisitos

El recurrente señaló que está demostrado que su persona sufrió acoso laboral, por parte del Hospital Universitario “San Juan de Dios” y del Servicio Departamental de Salud (SEDES) de Tarija, conforme a la documentación de cargo y corroborados por la prueba testifical de cargo, realizando una breve...

Proceso
Reincorporación
Sala
Social 1era
Año
2020

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

AUTO SUPREMO Nº 110

Sucre, 20 de febrero de 2020.

Expediente: 299/2019-S

Demandante: Hernán Gutiérrez Bravo

Demandado: Hospital Regional “San Juan de Dios” y Servicio Departamental de Salud (SEDES)

Proceso: Reincorporación

Departamento: Tarija

Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 399 a 401, promovido por Hernán Gutiérrez Bravo contra el Auto de Vista Nº 14/2019 de 5 de julio, de fs. 391 a 393, emitido por la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso de Reincorporación y pago de sueldos devengados, interpuesto por Hernán Gutiérrez Bravo contra las Entidades demandadas, el Auto Nº 12/2019 de 12 de agosto de fs. 409, por el que se concedió el recurso; el Auto Supremo de 21 de agosto de 2019, que admitió el recurso de fs. 418 y todo cuando ver convino y se tuvo presente;

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Sentencia:

Tramitado el proceso laboral, el Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Tarija, emitió la Sentencia 202/2013 de 15 de noviembre, de fs. 344 a 345, declarando IMPROBADA la demanda social de fs. 159 y aclaración de fs. 162.

Auto de Vista:

En apelación promovida por el demandante, conforme consta el escrito de fs. 348 a 351, por Auto de Vista Nº 14/2019 de 5 de julio, de fs. 391 a 393, emitido por la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró INADMISIBLE el recurso de apelación, con costas.

II.- RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACION Y ADMISIÓN:

Contra el referido Auto de Vista, el demandante, por escrito de fs. 399 a 401, interpuso recurso de casación, conforme a los siguientes argumentos.

1.- Señaló que está demostrado que su persona sufrió acoso laboral, por parte del Hospital Universitario “San Juan de Dios” y del Servicio Departamental de Salud (SEDES) de Tarija, conforme a la documentación de cargo de fs. 1 a 44, 193 a 269, 308 a 316 y corroborados por la prueba testifical de cargo; realizando una breve exposición de las características del acoso laboral y resaltar la definición del principio indubio pro-operario, concluyendo señala, que el Juez de primera instancia y el Tribunal de Alzada, violaron el art. 4 de la Ley General del Trabajo (LGT), arts. 46, 48 y 49 de la Constitución Política del Estado (CPE), art. 3 inc. g) del Código Procesal del Trabajo (CPT) y art. 145 del Código Procesal Civil (CPC-2013), Decreto Supremo (DS) Nº 28699 y el principio indubio pro-operario.

Petitorio:

Solicitó la remisión de los antecedentes ante este TSJ, para que declare la CASACIÓN de la Resolución recurrida y deliberando en el fondo se declare probada la demanda en todas sus partes, con costas en ambas instancias.

Contestación al recurso y petitorio:

Previo traslado, a las entidades demandadas por escrito de fs. 406 a 407, el representante de SEDES-Tarija, refirió que son injustificables los argumentos acusados por el actor, toda vez que no cumple con la técnica recursiva exigida por los arts. 270 y 271 del CPC-2013, haciendo inviable su consideración.

Concesión y Admisión:

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Máxima

OBLIGACIÓN DE FUNDAMENTAR ERROR DE HECHO Y DE DERECHO/Además de expresar con claridad y precisión la ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, el recurrente debe especificar en qué consiste dicha infracción, violación, falsedad o error y que la equivocación está probada con un documento auténtico.

Datos del proceso

Demandante
Hernán Gutiérrez Bravo
Demandado
Hospital Regional “San Juan de Dios” y Servicio Departamental de Salud (SEDES)
Proceso
Reincorporación
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán

Precedente

Arts. 261, 265, 274-3 del Código Procesal Civil (CPC-2013).

Tribunal Supremo de Justicia20 de febrero de 2020AS/0110/2020Fuente oficial