Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 110/2021
Sucre, 16 de marzo de 2021
Expediente: SC-CA.SAII-CBBA. 498/2020
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 419 a 424 vta., interpuesto por Magdalena Fernández Gutiérrez, Asunción Verónica Rus y Norma López Quiroz, en representación de la Universidad Mayor de San Simón, en mérito al Testimonio de Poder 1351/2017 de 10 de octubre (fs. 366 a 368 vta.), conferido por el Rector de la Universidad Juan Alfonso Rios Del Prado, ante la Notaría de Fe Pública 031 a cargo de Mirael Villarroel Claros; y, de fs. 429 a 431 vta., interpuesto por Rafael Vladimir Aneiva Solis, contra el Auto de Vista 213/2019 de 9 de octubre de fs. 403 a 411, emitido por la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativo del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales y otros, seguido por Rafael Vladimir Aneiva Solis contra la Universidad Mayor de San Simón, el memorial de respuesta de fs. 435 a 437, el auto de 26 de octubre de 2020, de fs. 438 que concede los referidos medios de impugnación; el Auto 498/2020-A de 3 de diciembre, de fs. 443 y vta., mediante el cual se admite los referidos recursos, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I.
I.1.Antecedentes del proceso.
Que, Rafael Vladimir Aneiva Solis, en su escrito de fs. 7 a 8 vta. subsanada a fs. 13, refiere que prestó sus servicios en la Universidad Mayor de San Simón (UMSS) desde el 1 de junio de 1983 hasta el 30 de agosto de 2011, acogiéndose al derecho a la jubilación y renunciando a los cargos que venía prestando, con un salario promedio de Bs 18.779,12.-; sin embargo, ante la no cancelación de sus beneficios sociales conforme a ley, demandó la cancelación de Bs 617.802,98.-
La Jueza de Partido de Trabajo y Seguridad Social Primero de Cochabamba, por providencia de 11 de junio de 2012, de fs. 14, admite la demanda y corre traslado a la parte contraria; quien por escrito de fs. 110 a 112 vta., contesta en forma negativa la demanda.
Cumplidas las formalidades procesales, se emitió la Sentencia 53 de 31 de agosto de 2012, cursante de fs. 282 a 287, que declaró PROBADA en parte la demanda de fs. 7 a 8 vta. y aclaratoria de fs. 13, en lo que respecta al pago de los beneficios sociales de indemnización por el Sector Docente de la Carrera de Arquitectura por 28 años, 2 meses y 29 días; y, por la Dirección de Planificación Académica por 3 años, 11 meses y 27 días; y, PROBADA en parte la excepción perentoria de pago; conminando a la UNIVERSIDAD MAYOR DE “SAN SIMON” que por intermedio de su representante legal, cancele al actor dentro de tercero día, el monto de Bs 153.799,92.- por las liquidaciones que se detallan:
Como Docente de la Carrera de Arquitectura.
Tiempo de Servicios: 28 años, 2 meses y 29 días
Sueldo Promedio Indemnizable: Bs 6.318,78.-
Indemnización: Bs 180.276,34.-
Aguinaldo: 8 duodécimas/2011 Bs 4.254,58.-
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