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TSJ

AS/0110/2023

Tribunal Supremo de Justicia
2 de agosto de 2023PlenaMag. Edwin Aguayo Arando
Proceso
Homologación y Ejecución de Sentencia dictada en el
Sala
Plena
Año
2023

Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO 110/2023

EXP. N° : 16/2023

PROCESO : Homologación y Ejecución de Sentencia dictada en el

Extranjero

PARTES : Virginia Pinto Siles, contra Manuel Morales Sandoval

FECHA : Sucre, 02 de agosto de 2023

MAGISTRADO TRAMITADOR: Edwin Aguayo Arando

VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de homologación de sentencia dictada en el extranjero para fines de ejecución de fs. 17 a 18, presentada por Virginia Pinto Siles; la sentencia de divorcio pronunciada por el Juzgado de Primera Instancia N° 24 de Madrid - España de fs. 1 a 2; Convenio Regulador de fs. 3 a 8; los certificados de nacimiento de los hijos y de matrimonio de las partes de fs. 11 a 15; la providencia de admisión de fs. 20; la contestación y allanamiento de la parte demandada de fs. 34 y vta.; los antecedentes procesales de la demanda; y el informe del Magistrado Tramitador Edwin Aguayo Arando.

CONSIDERANDO I: Que, Virginia Pinto Siles mediante memorial de fs. 17 a 18, solicita la homologación y ejecución de la Sentencia N° 132/2022 de 26 de abril, emitida por el Juzgado de Primera Instancia N° 24 de Madrid - España, dentro del proceso de divorcio de mutuo acuerdo 203/2022 (Familia. Divorcio contencioso), planteado por Manuel Morales Sandoval y Virginia Pinto Siles.

Manifestó que en aplicación de lo que prevén los arts. 502 y siguientes del Código Procesal Civil (CPC), cumplió con los requisitos de validez para el correspondiente reconocimiento y ejecución de la solicitud de homologación de sentencia dictada en el extranjero, resaltando que la Sentencia presentada cumple con las formalidades extrínsecas para ser considerada auténtica y debidamente legalizada conforme a la legislación boliviana. Agregó que en el documento que adjunta, no se encuentran disposiciones contrarias a normas de orden público previstas en el Código de las Familias y del Proceso Familiar boliviano; indicó del mismo modo, que cumplió con lo que determina el art. 505.II del CPC.

Que, por lo anterior, solicita a este Supremo Tribunal de Justicia, dicte resolución por la que se disponga la homologación de la Sentencia N° 132/2022 de 26 de abril, derivada del proceso de divorcio de mutuo acuerdo 203/2022, pronunciada por el Juzgado de Primera Instancia N° 24 de Madrid -España, ordenando su ejecución a la autoridad competente del Distrito Judicial de Cochabamba.

Que, admitida la demanda por proveído de 15 de marzo del año en curso de fs. 20, estando dispuesta la citación del demandado, Manuel Morales Sandoval mediante memorial presentado el 21 de abril del año en curso, se apersonó contestando y allanándose a la solicitud de homologación (fs. 43 y vta.); asimismo, consta en obrados la notificación a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia (fs. 27), que no fue respondida.

CONSIDERANDO II: La normativa nacional con relación a la Ejecución de Sentencias Dictadas en el Extranjero en el art. 502 del Código Procesal Civil (CPC), en cuanto a sus efectos refiere; “Las sentencias y otras resoluciones judiciales dictadas en el extranjero tendrán en el Estado Plurinacional de Bolivia, efectos imperativos, probatorios y fuerza ejecutoria, con arreglo a lo que establezcan los tratados o convenios existentes y las disposiciones del presente Capítulo”, para su reconocimiento y ejecución el art. 503-I del CPC, dice; “Las sentencias extranjeras, para su ejecución y cumplimiento, deberán ser reconocidas y ejecutadas en el Estado Plurinacional, si correspondiere, sin que proceda la revisión del objeto sobre el cual hubieren recaído”, para su cumplimiento de la revisión de los antecedentes de la demanda, se tiene:

Que la documentación acompañada por la solicitante de fs. 1 a 16 de obrados, en originales y fotocopias legalizadas debidamente apostilladas, consistente en: Sentencia emitida por el Juzgado de Primera Instancia N° 24 de Madrid - España, certificados de nacimiento de los menores; Saviel y David Morales Pinto y de matrimonio de las partes, que merecen la fe probatoria que les asigna los arts. 1296 y 1311 del Código Civil (CC), acreditan lo siguiente:

El matrimonio de Manuel Morales Sandoval y Virginia Pinto Siles, contraido el 12 de septiembre de 2009, en la ciudad Localidad de Central Busch de la Provincia Tiraque del Departamento de Cochabamba - Bolivia, registrado en la Oficialía de Registro Civil N° 01604, Libro Nº 8, Partida Nº 33, Folio Nº 33, del 12 de septiembre de 2009.

La Sentencia N° 132/2022 de 26 de abril, dictada por el Juzgado de Primera Instancia N° 24 de Madrid - España, dentro del proceso de divorcio de mutuo acuerdo 203/2022 (Familia. Divorcio contencioso), planteado por Manuel Morales Sandoval y Virginia Pinto Siles; fallando, declarar disuelto por divorcio el matrimonio contraído por los cónyuges, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, aprobando el Convenio Regulador propuesto de 26 de abril de 2022, en los términos que obran en el Acta de Ratificación.

Que, del análisis efectuado consta que la mencionada Sentencia de divorcio fue dictada en mérito a un proceso de divorcio de mutuo acuerdo, que se encuentra ejecutoriada y reúne los requisitos para su validez; por lo tanto, no se encuentran disposiciones contrarias a las normas de orden público de nuestro Estado, tal cual prevé el art. 5o del Código de Familia que concuerda con el art. 7 del actual Código de las Familias y del Proceso Familiar, como también reúne los requisitos de autenticidad exigidos por las leyes bolivianas, adecuándose a lo determinado en el art. 505 del CPC.

En consecuencia, es procedente la solicitud al estar cumplidos los requisitos establecidos para el efecto en el art. 507 del CPC.

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Datos del proceso

Demandante
Virginia Pinto Siles,
Demandado
Manuel Morales Sandoval
Proceso
Homologación y Ejecución de Sentencia dictada en el
Magistrado relator
Edwin Aguayo Arando
Tribunal Supremo de Justicia2 de agosto de 2023AS/0110/2023Fuente oficial