Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: Nº 111 Sucre 31 de marzo de 2005
DISTRITO: Pando
PARTES: Ministerio Público c/ Jesús Manuel Maolo Arroyo y otra.
Tráfico de sustancias controladas.
MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada.
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VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Rafael Zapata Ustaris, en su condición de Fiscal de Sustancias Controladas de Pando, a fojas 55 a 60 contra el Auto de Vista de fojas 46 a 48 de 5 de agosto de 2004 pronunciado por la Sala Penal y Administrativa de la Corte Superior de Pando, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Jesús Manuel Maolo Arroyo y Zuleyde Canamari Navi, por el delito de tráfico de sustancias controladas y encubrimiento, el Requerimiento Fiscal de fojas 63A a 63B, sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: que del estudio del recurso de fojas 55 a 60, se tiene que a fojas 13 a 17 corre la sentencia pronunciada por el Tribunal Segundo de Sentencia del Distrito Judicial de Pando declarando al procesado Jesús Manuel Maolo Arroyo culpable de la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas en grado de tentativa, previsto en el artículo 48 de la Ley del Régimen de la Coca y de Sustancias Controladas, con relación al artículo 8 del Código Penal, condenándole a la pena de seis años y seis meses de reclusión a cumplirse en la Cárcel Modelo de Villa Busch, pago de costas y multas de 500 días a razón de Bs 5.- por día. El mismo fallo absuelve de pena y culpa a Zuleyde Canamari Navi por el delito de encubrimiento, previsto por el artículo 75 de la Ley 1008.
Que el Fiscal Adjunto de Sustancias Controladas, Rafael Zapata Ustaris, a fojas 26 a 30 planteó el recurso de apelación restringida contra el fallo de primera instancia. El tribunal de alzada, mediante Auto de Vista de fojas 46 a 48 de 5 de agosto de 2004, declaró IMPROCEDENTE el recurso de apelación restringida deducido por el representante del Ministerio Público y CONFIRMÓ la sentencia apelada, manteniéndola firme y subsistente.
CONSIDERANDO: queRafael Zapata Ustaris, en su condición de Fiscal de Sustancias Controladas de Pando, a fojas 55 a 60 formuló recurso de casación impugnando el referido Auto de Vista, siendo este recurso formalmente admitido por Auto Supremo Nº 57 de de 10 de septiembre de 2004 cursante a fojas 64 y vuelta de obrados, correspondiendo al Máximo Tribunal de Justicia ingresar a su análisis dentro del marco establecido por el artículo 3 del Código de Procedimiento Penal, para resolverlo en alguna de las formas establecidas por el artículo 419 de igual cuerpo de leyes.
Que el recurso en análisis denuncia que el Auto de Vista pronunciado por el ad quem incurre en errónea aplicación del artículo 8 del Código Penal, en virtud de que los procesados Jesús Manuel Maolo Arroyo y Zuleyde Canamari Navi fueron encontrados en posesión de 10.870 gramos de sulfato base de cocaína, que más tarde sería transformada en clorhidrato de cocaína, sustancia que, a decir del principal imputado, pertenecía a Limbert Penacho Quereme y Javier Aguilera Flores, ambos de nacionalidad peruana. Refiere que en el proceso ha existido defectuosa valoración de la prueba y que el a quo, a momento de pronunciar la sentencia, ha entrado en contradicciones entre la parte considerativa y la resolutiva. Que con la forma de proceder de los jueces de instancia se ha vulnerado el artículo 12 de la Ley Nº 1970 en cuanto no se ha tomado en cuenta el principio de igualdad entre las partes.
CONSIDERANDO: que, de la revisión de los precedentes invocados pronunciados por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia se tiene:
Que el Auto Supremo Nº 118, de 8 de marzo de 2003, ha sido pronunciado dentro del proceso penal seguido a instancias del Ministerio Público contra Adalid Rocha Quispe y otros por el delito de tráfico y fabricación de sustancias controladas, resolución a través de la cual se Anula el Auto de Vista pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior de Santa Cruz al haber omitido el pronunciamiento por el delito de fabricación que motivó el proceso penal referido, determinando que sea el tribunal de apelación quién pronuncie nuevo fallo.
El Auto Supremo Nº 268, de 16 de mayo de 2003, pronunciado dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Francisco Banegas Egüez y otros, declara a los imputados autores del delito de tráfico de sustancias controladas, previsto en el artículo 48 de la Ley 1008, por haber sido sorprendidos flagrantemente en la preparación de cápsulas de cocaína para ser trasladadas a la República del Brasil.
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