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TSJ

AS/0111/2007

Tribunal Supremo de Justicia
23 de febrero de 2007Civil IMag. Rosario Canedo Justiniano
Proceso
Ordinario -Divorcio.
Sala
Civil I
Año
2007

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Texto del fallo

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO Nº 111 Sucre, 23 de febrero de 2007

DISTRITO : Oruro PROCESO: Ordinario -Divorcio.

PARTES : Eugenia Ayza López c/Gabino López López.

MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano

VISTOS: El recurso de casación de fojas. 285 a 285 vuelta, deducido por Gabino López López contra el auto de vista Nº 044/2006 pronunciado de fojas 280 a 282 en fecha 9 de marzo de 2006, por la Sala Civil, Familiar y Comercial Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, en el ordinario de divorcio seguido por Eugenia Ayza López contra el recurrente, los antecedentes procesales y,

CONSIDERANDO: Que, el Juez Tercero de Partido de Familia de la ciudad de Oruro mediante sentencia que corre de fojas 259 a 260 vuelta declara improbada tanto la demanda principal como la reconvencional, asimismo improbadas las excepciones perentorias de falta de acción y derecho opuestas en contra de la demanda principal, en consecuencia mantiene subsistente el vínculo matrimonial, que une a los esposos Gabino López López y Eugenia Ayza López.

Resolución contra la cual la demandante interpuso recurso de apelación, el mismo que por auto de vista Nº 044/2006 pronunciado de fojas 280 a 282 en fecha 9 de marzo de 2006, la Sala Civil, Familiar y Comercial Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro revoca en parte la sentencia apelada de fojas 259 a 260, o sea, la parte que declara improbada la demanda principal de fojas 11 vuelta, subsanada a fojas 84 a 84 vuelta, confirmando la declaratoria de improbadas las excepciones perentorias de falta de acción y derecho opuestas respecto a la demanda principal, e incólume la parte que declara improbada la acción reconvencional, determinando disuelto el vínculo matrimonial que une a los esposos Gabino López López y Eugenia Ayza López por la causal 4ta. del artículo 130 del Código de Familia, por culpa de ambos contendientes y por lo mismo sin derecho de ser asistida la mujer. Respecto a los menores Carmen Rosa y Zulema de apellidos López Ayza, ordena permanezcan bajo el cuidado y protección de su madre Eugenia Ayza López fijándose una asistencia familiar en favor de dichas menores de Bolivianos 250, que su padre Gabino López López, pagará a favor de las hijas menores, respecto a los menores Guido y Leonela de apellidos López Ayza dispone que estos queden bajo el cuidado del padre.

En contra de esta última resolución Gabino López López interpone recurso de casación en el "fondo", denunciando violación a lo dispuesto por el artículo 253 inciso 1) y 3) - no indica de que cuerpo legal y sin realizar ningún otro fundamento jurídico.

CONSIDERANDO: Que, así interpuesto el recurso de casación en el fondo, deja claro que el mismo no responde a la técnica jurídica que estructura el recurso extraordinario de casación a partir del artículo 250 del adjetivo civil y que para su procedencia y atención por el tribunal competente, en cualesquiera de sus formas previstas, exige la reunión de requisitos, tanto de forma cuanto de fondo, sin cuya concurrencia no es susceptible de análisis, consideración y decisión.

Que, es deber de quien recurre, expresar en forma clara, concreta y precisa, los errores "in judicando" en los que hubiere incurrido el tribunal al aplicar el derecho material en la decisión de la causa y consiste en señalar la ley o leyes violadas, erróneamente interpretadas o indebidamente aplicadas, exponiendo con claridad y precisión en que consiste esa violación, el error o la mala aplicación, poniendo de manifiesto la equivocación ostensible del tribunal al pronunciar el fallo del cual se recurre. Así lo establece e impone el artículo 258-2) del adjetivo civil, que en definitiva se constituye en una "carga procesal"de cumplimiento obligatorio por el recurrente, cuya omisión impide que el Tribunal de Casación abra su competencia.

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Datos del proceso

Demandante
Eugenia Ayza López
Demandado
Gabino López López.
Proceso
Ordinario -Divorcio.
Magistrado relator
Rosario Canedo Justiniano
Tribunal Supremo de Justicia23 de febrero de 2007AS/0111/2007Fuente oficial