Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº S-134/2008
AUTO SUPREMO Nº 111 Social Sucre, 28 de abril de 2011.
DISTRITO: Potosí
PARTES: Julio López Sandoval c/ Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo Potosí
VISTOS: El recurso de casación y/o nulidad de fs. 431-434, interpuesto por Fermin Mollo Alderete, en representación de la Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo Potosí, impugnando el Auto de Vista Nº 065/2008 de 16 de enero de 2008 cursante a fs. 427-429, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosi, dentro del proceso social que sigue Julio López Sandoval contra la entidad recurrente, la respuesta de fs. 437-438, el auto que concede el recurso de fs. 438 vta., los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de Potosí emitió la Sentencia Nº 47/2007 de 22 de noviembre de 2007 cursante a fs. 387-395, declarando probada la demanda de fs. 15-17, disponiendo que la entidad demandada dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia y bajo alternativa de ley, pague al demandante la suma de Bs. 94.732, por concepto de beneficios sociales conforme la liquidación inserta a fs. 395 y vta., más la multa y los reajuste por mantenimiento de valor dispuestos por el D.S. Nº 28699 de 1º de mayo de 2006, hasta el día anterior a la fecha en que se realice el pago de la liquidación.
En grado de apelación formulada por la entidad demandada (fs. 399-403), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosi, por Auto de Vista Nº 065/2008 de 16 de enero de 2008 cursante a fs. 427-429, confirma la sentencia apelada Nº 47/2007 de 22 de noviembre de 387.395, con costas.
Que contra la resolución de vista, Fermín Mollo Alderete, en representación de la entidad demandada, interpone recurso de casación y/o nulidad (fs. 431-434), pidiendo que la Corte Suprema a través de su Sala Social y Administrativa, con criterio equitativo y esencialmente legal "anulen el auto de vista y en definitiva declaren improbada la demanda.
CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, es menester señalar que,conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho que debe contener los requisitos enumerados en el art. 258-2) del Cód. Pdto. Civ., sea que se plantee en la forma, en el fondo o en ambos efectos a la vez, procediendo el recurso de casación en la forma, cuando la resolución recurrida haya sido dictada violando formas esenciales del proceso y, a su vez, el recurso de casación en el fondo, cuando el juez o tribunal de apelación ha emitido una sentencia o auto de vista violando, interpretando erróneamente o aplicando indebidamente la ley, así como, cuando se ha incurrido en error de hecho o de derecho en la apreciación de la prueba, conforme establecen los arts. 250, 253 y 254 del Cód. Pdto. Civ., es decir, en la forma, por errores in procedendo que dan lugar a la nulidad del proceso, y en el fondo, por errores in judicando, que motivan la invalidación de la resolución dictada con infracción de la ley sustantiva, no siendo suficiente, en ambos casos, la simple cita de disposiciones legales, sino fundamentar en qué consiste la infracción y precisar cuál la correcta aplicación de la norma cuya infracción se acusa.
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