Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 111/2015
Sucre: 13 de febrero 2015
Expediente: Cb-138-14-S
Partes: Joan Magaly y Janette Ross Mary Jaldin Meruvia en representación de
Jhonny Miguel Jaldin Meruvia c/ Daniel Olivera Guardia y Carmen Aldunate de Olivera
Proceso: Mejor derecho de Propiedad.
Distrito: Cochabamba.
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Janette Ross Mary y Joan Magaly Jaldin Meruvia de fs. 329 a 332 vta., el recurso de casación y nulidad presentado por Daniel Olivera Guardia y Carmen Aldunate de Olivera de fs. 338 a 343, ambos impugnando el Auto de Vista de fecha 15 de agosto de 2014 de fs. 318 a 322, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso de mejor derecho de propiedad, seguido por Joan Magaly y Janette Ross Mary Jaldin Meruvia en representación de Jhonny Miguel Jaldin Meruvia contra Daniel Olivera Guardia y Carmen Aldunate de Olivera, la concesión de fs. 388, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, el Juzgado de Partido Noveno en lo Civil y Comercial de la capital, emitió Sentencia en fecha 30 de agosto 2013 cursante de fojas 273 a 281 vta., declarando improbada la demanda de declaratoria de Mejor Derecho de Propiedad y Accesión, Improbada la demanda reconvencional de Reivindicación y entrega de Fracción de Muro, Accion Negatoria y Pago de Daños y Perjuicios, Improbada las excepciones perentorias de falta de acción y derecho en el demandante, improcedencia, ilegalidad, falsedad, falta de interés legítimo y legitimación, caducidad y prescripción, Probada en parte la acción reconvencional de Validez de Documentos de Derecho Propietario opuesto por los demandados. No se condenó en costas a las partes por ser juicio doble.
Contra dicha Resolución, ambas partes interpusieron recurso de apelación, motivo por el cual, el Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba emitió el Auto de Vista, Resolución que confirmó totalmente la Sentencia.
Dicha Resolución dio lugar al recurso de casación y recurso de nulidad consecutivamente, interpuestos también por ambas partes, recursos que se analiza.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Recurso de Casación de Janette Ros Mary y Joan Magaly Jardín Meruvia:
Acusa la valoración de la pruebas de fs. 19, 20 y 21 del expediente, las cuales demostrarían que el inmueble de las recurrentes hace más de cien años, solo poseía un muro medianero el que colindaba con la propiedad de María Saravia y no así con los demandados.
Por otro lado, acusan que las documentales de fs. 15, 16, 17 y 18 consta que el inmueble objeto de litis no tiene paredes medianeras excepto la parte que colinda con María Saravia. También acusan la errónea valoración del informe pericial, concluyendo que no se valoró correctamente la prueba presentada, indicando que un solo medio de prueba no siempre basta para producir el convencimiento, en lo general se necesita la colaboración de varios medios de prueba.
Finalmente hace mención que el Auto de Vista lejos de resolver su recurso de apelación no considera ninguno de los fundamentos de la apelación, limitándose a confirma la Sentencia.
Por dicho motivo, peticiona que se Revoque el Auto de Vista y resolviendo en el fondo se declare probada la demanda principal e improbada la acción reconvencional.
Recurso de Casación de Daniel Olivera Guardia y Carmen Aldunate de Olivera:
En la forma:
Los recurrentes indican que debió anularse el proceso hasta el vicio más antiguo, toda vez que la demanda no se tramitó con el Código Civil anterior conforme lo establece el art. 1567. También indican que la Sentencia se aparta de la relación procesal y los puntos de hecho a aprobar, en virtud que los demandantes al igual que los demandados, peticionaron se declare la propiedad exclusiva de la pared y no así se declare la medianera de la pared, acusan de ser ultra y extra petita la Resolución dictada por el Juez A quo, además de falta de congruencia entre la parte considerativa y la resolutiva.
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