Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 111/2019
Fecha: 12 de febrero de 2019
Expediente: LP-65-18-S
Partes: Valentina Quispe de Paucara c/ Abigail Oporto Coria.
Proceso: Mejor derecho propietario y otros.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación que cursa de fs. 653 a 654 vta., planteado por Valentina Quispe de Paucara por sí y en representación de sus hijos Ana María, Juan Carlos, Eduardo Luis, Leonardo Franz, Herminia Luisa y Rogelio Eloy todos ellos Paucara Quispe, impugnando el Auto de Vista No. 498/2017 de 30 de noviembre (fs. 648 a 651), pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso civil ordinario sobre mejor derecho propietario y otros, que siguen los recurrentes contra Abigail Oporto Coria, Auto de concesión de fs. 659, Auto Supremo de admisión N° 501/2018-RA de fs. 665 a 666 vta., y todo lo inherente;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO.
I.1. Valentina Quispe de Paucara por sí y en representación sin mandato de sus hijos Ana María, Juan Carlos, Eduardo Luis, Leonardo Franz, Herminia Luisa y Rogelio Eloy todos ellos Paucara Quispe, con memorial cursante de fs. 24 a 25 vta., interpuso demanda de mejor derecho propietario, reivindicación más pago de daños y perjuicios, en contra de Abigail Oporto Coria, quien repelió y reconvino por acción negatoria más pago de daños y perjuicios, trámite que culminó con la Sentencia No 490/2015 de 4 de diciembre, declarando probada en parte la demanda respecto al mejor derecho propietario y reivindicación e improbada el pago de daños y perjuicios, también improbada la reconvención.
I.2. Ante la insatisfacción con dicho fallo, la demandada recurrió en apelación, motivando la emisión del Auto de Vista No. 498/2017 de 30 de noviembre, cursante de fs. 648 a 651, que Anuló la sentencia, fundamento que la misma no está debidamente motivada y fundamentada además sería incongruente, por cuanto no se hubiera efectuado una valoración integral de las pruebas y que la parte demandante señaló que el inmueble se encuentra ubicada en Achocalla contradictoriamente, en la sentencia indica que el inmueble se encuentra en la ciudad de La Paz. Añadió que la Escritura Pública No 3395/95, tiene pleno valor legal y probatorio ya que el Tribunal Ad quem profirió resolución absolutoria en favor de la demandada.
En ese contexto histórico procesal se analiza el recurso de casación:
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y CONTESTACIÓN.
II.1. Del recurso de casación en la forma.
1. Denunció que no sería evidente que la sentencia carece de fundamentación, por el contrario efectuó una valoración integral de la prueba aplicando el principio de verdad material, no existiendo ninguna duda sobre la ubicación del inmueble ubicada en la zona de bajo Llojeta de la ciudad de La Paz, manzana D, No 9, con una superficie de 250 m 2. El Tribunal de Alzada con el propósito de favorecer a la demandada y continuar dilatando indebidamente el proceso, anuló obrados infringiendo el art. 115 de la Constitución Política del Estado.
II.2. Del recurso de casación en el fondo.
1. Que demostró el mejor derecho propietario de Valentina Quispe de Paucara e hijos, registrada en Derechos Reales con la matrícula computarizada 2.01.3.01.0020879.
2. Alegó que los documentos presentados por la contraparte están cuestionadas porque no figura en los protocolos notariales las minutas originales, máxime cuando los apoderados de la Urbanización Illimani declararon en juicio, que jamás vendieron terreno alguno a Alberto Trino, Enrique Ross y Abigail Oporto, la última aprovechando que su esposo Ramiro Carrasco quien también fue apoderado de la antedicha Urbanización, habría utilizado dos minutas firmadas en blanco para apoderarse de terrenos que fueron otorgados a la familia Quispe Paucara.
II.3. Contestación al recurso de casación.
La demandada no respondió al recurso de casación.
CONSIDERANDO III:
DOCTRINA APLICABLE AL CASO.
III.1. Los principios de eficacia y eficiencia en la práctica forense.
La jurisdicción ordinaria de acuerdo al art. 180 de la Constitución Política del Estado, ¨se fundamenta en los principios procesales de gratuidad, publicidad, transparencia, oralidad, celeridad, probidad, honestidad, legalidad, eficacia, eficiencia, accesibilidad, inmediatez, verdad material, debido proceso e igualdad de las partes ante el juez¨.
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