Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 111/2021
Sucre, 16 de marzo de 2021
Expediente: SC-CA.SAII-PDO. 440/2020
Distrito: Pando
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación en el fondo, interpuesto por El Gobierno Autónomo Departamental de Pando, representado legalmente por Toshio Apuri Salvatierra, cursante de fs. 239 a 240 vta., contra el Auto de Vista 225/2020 de 9 de septiembre, de fs. 234 a 235 vta., pronunciado por la Sala Civil, Social, de Familia, Niño, Niña y Adolescente, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro el proceso laboral por pago de beneficios sociales, interpuesto por Noemí Quete Cabral contra la entidad recurrente; el auto de 27 de octubre de 2020, de fs. 250 vta., que concede el referido medio de impugnación; el Auto 440/2020-A de 16 de noviembre, de fs. 258 y vta., mediante el cual se admite el referido recurso, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I.
I.1.Antecedentes del proceso.
Noemí Quete Cabral, en su escrito de fs. 39 a 40 vta., refiere que, desde el 17 de junio de 2015, fue contratada en la Unidad de SEDEDES perteneciente al Gobierno Autónomo Departamental de Pando, siendo despedida sin causal legal justificada el 4 de septiembre de 2018, por lo que inicio la demanda de pago de beneficios sociales y derechos sociales, en la suma total de Bs 59.328,75.-
El Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Cobija, por auto de 14 de noviembre de 2018, de fs. 41, admite la demanda y corre traslado a la parte contraria, quien por escrito de fs. 47 a 48, contesta en forma negativa a la pretensión de la actora.
Cumplidas las formalidades procesales, se emitió la Sentencia 96/19 de 23 de abril de 2019, cursante de fs. 101 a 103 vta., declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 39, sin costas; disponiendo que la entidad demandada a través de su representante legal, pague la suma de Bs 2.800.- en favor de la actora, por los siguientes conceptos:
Aguinaldo Bs 1.400.-
Aguinaldo esfuerzo por Bolivia Bs 1.400.-
MONTO TOTAL A PAGAR: Bs 2.800.-
I.2. Auto de Vista.
Contra esta decisión, el Gobierno Autónomo Departamental de Pando por escrito de fs. 215 a 216 vta.; y Noemí Quete Cabral por memorial de fs. 221 a 222 vta., interpusieron recurso de apelación; y, cumplidas las formalidades procesales, la Sala Civil, Social, de Familia, Niño, Niña y Adolescente, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, emitió el Auto de Vista 225/2020 de 9 de septiembre, cursante de fs. 234 a 235 vta., resolviendo CONFIRMAR la decisión de primera instancia.
I.3 Motivos del recurso de casación.
Dentro el plazo previsto por ley, la entidad demandada a través de su representante legal, interpuso recurso de casación, acusando las siguientes infracciones:
Refiere que la demandante, de acuerdo a lo establecido por el art. 6 de la Ley 2027, no están sometidos al Estatuto del Funcionario Público ni a la ley General del Trabajo, estando su derechos y obligaciones regulados en el contrato y ordenamiento legal aplicable, cuyos requisito, condiciones y formas de contratación se regulan por las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios aprobado mediante DS 26115 que en su art. 60 refiere que no están sometidas a la Ley del Estatuto del Funcionario Público ni a las Normas Básicas, aquellas personas que con carácter eventual o para la prestación de servicios específicos o especializados, se vinculen contractualmente con una entidad pública, estando sus derechos y obligaciones regulados en el respectivo contrato.
Continúa señalando que el Tribunal de alzada interpretó erróneamente el art 5.II del DS 27275 de 17 de febrero de 2004, al señalar que los contratos que se suscriben son para el desempeño de funciones administrativas, siendo en realidad que los recursos son para apoyo administrativo de los proyectos para el desarrollo del Estado.
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