Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 111 /2022
LUGAR y FECHA: Sucre, 10 de agosto de 2022
EXPEDIENTE N°: 29/2021
DEMANDANTE: Lelis Lino Caballero
DEMANDADO: Israel Marcos Armella Yurquina
TIPO DE PROCESO: Homologación de Sentencia
MAGISTRADO TRAMITADOR: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de homologación de Sentencia de Divorcio, cursante de fs. 13 a 15, presentada por Grecia Dayana Ortuño Esquivel en representación legal de Lelis Uno Caballero, el informe del Magistrado tramitador Dr. Carlos Alberto Egüez Añez, y:
CONSIDERANDO I: Que, Grecia Dayana Ortuño Esquivel en representación legal de Lelis Lino Caballero, solicitó la homologación de la Sentencia de Divorcio 22/09 de 7 de julio de 2009, pronunciada por María del Rosario Alonso Barrio, Letrada de la Administración de Justicia, Sección Civil, Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 7 de Gava (VIDO) España, dentro del proceso de divorcio de mutuo acuerdo seguido por la solicitante contra Israel Marcos Armella Yurquina, Sentencia cuya copia legalizada cursa de fs. 3 a 4.
Que, a fin de hacer procedente la solicitud de homologación de Sentencia de Disolución de Matrimonio dictada en el extranjero, Grecia Dayana Ortuño Esquivel en representación legal de Lelis Lino Caballero, presentó además, fotocopias legalizadas del Convenio Regulador de Divorcio (fs. 5 a 7); certificación de autenticidad de la firma, la calidad del signatario del documento, y la identidad del sello o timbre respecto a la Sentencia 22/09 y el acuerdo regulador de divorcio, efectuada por RAJA VICH, GEMMA tramitadora procesal interina de Barcelona de 23 de abril de 2021 (fs. 8); fotocopia legalizada de la partida de matrimonio N° 30, Libro 2/96 de 18 de septiembre, extendida por el Servicio de Registro Cívico-Santa Cruz (SERECI-Santa Cruz); certificado original de matrimonio, efectuado entre Israel Marcos Armella Yurquina y Lelis Lino Caballero el 25 de septiembre de 1996, registrado en la Oficialía N° C-Montero, Libro 2, Partida N° 30, Folio N° 30 (fs.9); además del certificado de nacimiento de Ysrael Armella Lino, nacido en la localidad de Montero, provincia Obispo Santiesteban del departamento de Santa Cruz, figurando como sus padres, Ysrael Marcos Armella Yurquina y Lelis Lino Caballero (fs. 10).
Por providencia de 16 de junio de 2021, cursante a fs. 17, se admitió la solicitud de homologación de Sentencia, disponiéndose se oficie al Servicio General de Identificación Personal (SEGIP) y al Servicio del Registro Cívico (SERECI) a efectos de que informen sobre el domicilio actual del demandado Israel Marcos Armella Yurquina, a cuya consecuencia se remitieron las documentales de fs. 23 a 24 y 82 a 83, que demuestran por una parte que el demandado tiene su domicilio en el Plan 3000, barrio EL QUIOR, calle 7, y por otra en B.VILLA PARAISO C.MACHICADO-SC, no pudiendo ser citado con la presente solicitud por los motivos expresados en el informe de la Oficial de Diligencias del Juzgado Público de Familia Quinto de la Capital del departamento de Santa Cruz de 9 de marzo de 2022 (fs. 73).
Por memorial de 11 mayo de 2022, se apersonó el demandado Ysrael Marcos Armella Yurquina, adjuntando una declaración jurada notarial de allanamiento a la demanda y autenticidad de los documentos acompañados a la solicitud de homologación de sentencia de divorcio, señalando que se allana a la solicitud de homologación de sentencia de divorcio, habida cuenta que su vínculo matrimonial se encuentra disuelto por Sentencia N° 22/09 de 7 de julio de 2009, pronunciada por María del Rosario Alonso Barrio, Letrada de la Administración de Justicia, Sección Civil Juzgado de primera instancia e instrucción 7 de Gava (VIDO) España, y en consecuencia corresponde la cancelación de la partida matrimonial, aclarando que su hijo adquirió la mayoría de edad, como se evidencia del certificado de nacimiento acompañado por la demandante.
CONSIDERANDO II: Según dispone el art. 502 del Código Procesal Civil-2013 (CPC- 2013), las sentencias y otras resoluciones judiciales dictadas en el extranjero tendrán en el Estado Plurinacional de Bolivia, efectos imperativos probatorios y fuerza ejecutoria, con arreglo a lo que establezcan los Tratados o Convenio existentes. Asimismo; el art. 504 numeral I), de la misma norma adjetiva, señala que, si no existiere Tratado o Convenio Internacional suscrito con el país donde se dictó la Sentencia cuya ejecución y cumplimiento se pretende, en vía de reciprocidad, se dará a ella la misma fuerza que se reconoce a las sentencias pronunciadas en el Estado Plurinacional de Bolivia.
Del mismo modo, los numerales 1, 2, 3,4, 5,6, 7 y 8 del art. 505 del CPC-2013 señalan que las resoluciones de los tribunales extranjeros podrán ser ejecutadas cuando "Se cumplan las formalidades extrínsecas para ser consideradas auténticas en el país de origen; la sentencia y documentación anexa se encuentren debidamente legalizadas conforme a la legislación boliviana excepto que aquella fuere remitida por vía diplomática o consular o por intermedio de las autoridades administrativas competentes, se encuentren debidamente traducidas si fueren dictadas en idioma distinto al castellano, asimismo que la autoridad judicial que expidió la sentencia, tenga jurisdicción en la esfera internacional para asumir conocimiento de la causa, de acuerdo con las normas de propio derecho, excepto que la materia fuere de jurisdicción exclusiva de autoridades judiciales bolivianas, la parte demandada hubiere sido legalmente citada o emplazada de acuerdo con el derecho del tribunal sentenciador extranjero, se hubiera respetado los principios del debido proceso, la sentencia se encuentre ejecutoriada conforme al ordenamiento jurídico del país de origen y la sentencia no sea contraría al orden público internacional".
En el caso concreto, revisada la documentación adjunta a la solicitud de homologación de Sentencia de divorcio dictada en el extranjero, se concluye que en la Sentencia N° 22/09 de 7 de julio de 2009, pronunciada por María del Rosario Alonso Barrio, Letrada de la Administración de Justicia, Sección Civil Juzgado de primera instancia e instrucción 7 de Gava (VIDO) España, cursante de fs. 3 a 4, se determinó la disolución del matrimonio celebrado el 25 de septiembre de 1996, en la Localidad de Montero, provincia Obispo Santiesteban del departamento de Santa Cruz-Bolivia entre Israel Marcos Armella Yurquina y Lelis Lino Caballero.
En el contexto referido, se evidencia que la referida Sentencia reúne las condiciones de autenticidad exigidas por nuestra legislación; y, respecto a la causal de divorcio, el artículo 205 del Código de Familias y del Proceso Familiar, señala: "El divorcio o la desvinculación de la unión Ubre proceden en la vía judicial por ruptura del proyecto de vida en común, por acuerdo de partes o voluntad de una de ellas. También proceden en la vía notarial por mutuo acuerdo". En el marco de esta referencia legal, el contenido normativo invocado en la Sentencia cuya homologación se pretende, no es incompatible con nuestro ordenamiento jurídico y cumple con lo previsto por el art. 505 del CPC-2013; en consecuencia, corresponde dar curso a lo impetrado por Lelis Lino Caballero.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por el numeral 8 del artículo 38 de la Ley del Órgano Judicial, los artículos 503.11) y 507.III) del CPC-2013, HOMOLOGA la Sentencia de Divorcio N° 22/09 de 7 de julio de 2009, pronunciada por María del Rosario Alonso Barrio, Letrada de la Administración de Justicia, Sección Civil Juzgado de primera instancia e instrucción 7 de Gava (VIDO) España, cursante de fs. 3 a 4 de obrados.
Consecuentemente, en aplicación de la norma contenida en el art. 507.IV) del IB CPC-2013, se ordena su cumplimiento al Juzgado Público de Familia que corresponda de la localidad de Montero, provincia Obispo Santiesteban del departamento de Santa Cruz, para que disponga la cancelación de la Partida de Matrimonio N° 30, Libro N° 2-96, folio N° 30, de 18 de septiembre de 1996, a cargo de la Oficialía del Registro Civil N° C-Montero del Departamento de Santa Cruz.
A ese efecto, por secretaría de Sala Plena, líbrese Provisión Ejecutoria adjuntándose copia legalizada de la presente Resolución, la que debe estar acompañada del oficio correspondiente dirigido a la Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Santa Cruz.
Procédase al desglose de la documentación original, debiendo quedar en su reemplazo, fotocopias legalizadas.
Regístrese, notifíquese y archívese.