Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Expediente No. 16/2001
AUTO SUPREMO No. 112-C. Tributario Sucre, 30 de mayo de 2003.
DISTRITO: La Paz
PARTES: CIA. Importadora Sudamericana y de la Empresa de Transporte S.A. c/ Dirección General de Aduanas.
RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco.
VISTOS: El recurso de casación interpuesto a fs. 226, por Noel Yriberry, representante legal de CIA. Importadora Sudamericana y de la Empresa de Transporte S.A., contra el Auto de Vista de fs. 223, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso contencioso tributario seguido por el recurrente, contra la Dirección Nacional de Aduanas; los antecedentes del proceso, Dictamen Fiscal de fs. 238-239, y
CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs. 21-23, la Juez Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de La Paz pronunció Sentencia de fs. 177-182, declarando PROBADA EN PARTE la demanda contencioso tributaria. La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito de La Paz, pronunció el Auto de Vista de fs. 223, REVOCANDO la sentencia apelada, declarando IMPROBADA la demanda, fallo que motivó el recurso de casación que acusa, la conculcación de la Resolución Ministerial Nro. 1247 de 24.11.92, que reglamenta el Reglamento de Tránsito Aduanero y el uso del Manifiesto de Carga-Declaración de Tránsito Aduanero.
CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes procesales y pruebas presentadas, se tiene que por el Parte de Especies Secuestradas (P.E.S.) Nro. 10/95 se establece el comiso en el sitio denominado Laja "Kallutaca", de 400 Bolsas de Harina Super Extra del Valle de 50 Kg. c/u, que eran transportadas en el camión marca Volvo, placa de control Nro. WH-8698, por funcionarios de la entonces Unidad de Resguardo y Vigilancia Aduanera, camión que hasta ese momento era escoltado por el Subadministrador de Aduana del Desaguadero.
La retención preventiva del camión y mercadería en cuestión, en la Aduana del Desaguadero y posterior escolta, obedeció a que como el Chofer del mencionado camión declaró a fs. 34, cruzó el puente internacional del Desaguadero el día 23 de febrero de 1995 a horas 9:00, sin contar con la documentación requerida a fin de efectuar un trasbordo.
Que evidenciada dicha circunstancia debe tenerse en cuenta que conforme lo estable el Reglamento de Transito Aduanero de 09.11.92 (fs. 198-215), todo Porteador Internacional, sea nacional o extranjero debe estar registrado y autorizado por la Dirección General de Aduanas, mediante Resolución Administrativa expresa, previa presentación y suscripción de documentos requeridos para el efecto, que en el caso sub lite -por vía carretera- son copias autenticas o fotocopias legalizadas del "Permiso de Operaciones" y/o "Certificado de Idoneidad" respectivamente, del Ministerio de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, el detalle pormenorizado de los vehículos y acoplados que se utilicen para el transporte y los respectivos formularios de registro (Puntos 1.8, 3 y 4).
El Manifiesto de Carga-Declaración de Tránsito Aduanero (MC/DTA) es un formulario emitido y proporcionado únicamente a empresas porteadoras debidamente autorizadas, y es a través de dicho documento que el Porteador Internacional declara ante la aduana de llegada o salida el detalle de las mercancías que transporta (Punto 9).
Los vehículos que transporten mercaderías sin el respaldo de una póliza de importación o un MC/DTA que garanticen la internación legal de las mismas,
serán escoltados hasta la aduana más cercana a efectos de que la misma inicie las acciones correspondientes.
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