Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 112-I Sucre 30 de marzo de 2006
DISTRITO: Cochabamba
PARTES : Ministerio Público c/ Faustino Delgadillo Arispe y otra.
Falsedad material e ideológica y otros.
VISTOS: el recurso de casación de fojas 289 a 292 interpuesto por Faustino Delgadillo Arispe y Modesta Montaño de Delgadillo impugnando el Auto de Vista de fecha 10 de enero de 2006 de fojas 284 a 286, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la R. Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el representante del Ministerio Público contra los recurrentes, por los delitos de falsedad material e ideológica, uso de instrumento falsificado y estelionato, previstos y sancionados por los artículos 198, 199, 203 y 337 del Código Penal.
CONSIDERANDO: que la Sala Penal del Supremo Tribunal declara admisible el recurso de casación, cuando éste ha cumplido los requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, es decir, que el recurrente debe interponer el recurso dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación, precisando hechos similares y estableciendo contradicción de una misma norma o de distintas normas aplicadas de modo diferente en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.
Que el recurrente al señalar el hecho objeto de la impugnación en el Auto de Vista recurrido de casación debe precisar otro hecho similar en el precedente invocado; por otro lado, debe indicar la norma adjetiva o sustantiva aplicada con diverso alcance en el Auto de Vista cuestionado y en el precedente invocado. Esta actividad procesal de comparación de hechos similares y de normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos debe cumplirse según prescribe el artículo 417 del Código de Procedimiento Penal.
CONSIDERANDO: que Faustino Delgadillo Arispe y Modesta Montaño de Delgadillo mediante su recurso de casación de fojas 289 a 292 impugna el Auto de Vista de fecha 10 de enero de 2006, señalando: que el Tribunal de Alzada no analizó el recurso de apelación restringida, y se excluyó del proceso a Bertha Mejía y Porfirio Llanos, asimismo describe una relación de antecedentes, y denuncia que no fueron notificados con la imputación, además que la etapa preparatoria duró más de los seis meses, el juicio oral no fue continuo, las pruebas documentales no fueron obtenidas lícitamente, finalmente, invocó el Auto Supremo Nº 56 de 30 de abril de 1976, Autos de Vista Nros. 53 de 22 de septiembre de 2003 y 56 de 30 de abril de 1976 dictado por la Sala Penal de Cochabamba.
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