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TSJ

AS/0112/2006

Tribunal Supremo de Justicia
18 de octubre de 2006Plena
Proceso
Extradición.
Sala
Plena
Año
2006

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 112/2006 FECHA: 18 de octubre de 2006

EXP. N°: 56/2005

PROCESO: Extradición.

PARTE: H. Embajada de la República de Austria del ciudadano sueco Olof Erling Bylander.

VISTOS EN SALA PLENA: La ratificación de la solicitud de extradición del ciudadano sueco Olof Erling Bylander, requerida por la Honorable Embajada de la Republica de Austria, los antecedentes cursantes de fojas 165 a 211, el Dictamen del señor Fiscal General de la República de fojas 216 a 219 y el Informe del Ministro Tramitador Julio Ortiz Linares; y

CONSIDERANDO: Que, a través de la Nota Nº Pe 342/23/06 de 27 de junio de 2006, (fojas 212), suscrita por la Embajada de la República de Austria y dirigida al Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos de Bolivia, la República de Austria, ratifica la solicitud formal de extradición de Olof Erling Bylander, conforme al artículo 6º de la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, que ya había sido presentada anteriormente y solicita que las autoridades bolivianas competentes reconsideren la solicitud con miras a acordar la referida extradición. Al efecto, adjunta copias de los documentos del tribunal competente austriaco para sustentar su pedido, haciendo notar que fueron remitidos en original con Nota Verbal Nº Pe 342/1/05 de 8 de febrero de 2005.

Que de la revisión de los antecedentes que cursan en el proceso se evidencia que la solicitud formal de detención preventiva con fines de extradición de la Embajada de la República de Austria fue presentada al Estado Boliviano mediante Nota Nº Pe 342/1/05 de 7 de febrero de 2005 y transmitida a la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante Nota GM-DGAJ-DGJ-234/2065 de 18 de febrero de 2005 suscrita por la Directora Jurídica del entonces Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. Con base en el Dictamen emitido por el señor Fiscal General de la República, cursante de fojas 62 a 63, se dictó el Auto Supremo Nº 79/2005 de 8 de junio de 2005, por el que se dispuso la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano sueco Olof Erling Bylander, habiéndose comisionado al Juez de Instrucción de turno de Santa Cruz, para expedir el mandamiento correspondiente, instrucción que fue cumplida como se evidencia a fojas 114 vuelta, habiéndose detenido al sujeto requerido el 7 de julio de 2005 en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz "Palmasola".

Que mediante Sentencia Nº 29/2006 de 19 de abril de 2006, el Tribunal Supremo de Justicia de la Nación, sin resolver en el fondo sobre la procedencia o improcedencia de la extradición, dispuso la libertad del sujeto requerido, en atención a haber transcurrido más de seis meses de su detención preventiva sin que la misión diplomática del país requirente cumpliera con la intervención oportuna para el impulso procesal a que se hallaba compelida por expreso mandato de la Ley.

CONSIDERANDO: Con estos antecedentes y al no existir cosa juzgada al no haberse resuelto en el fondo respecto a la procedencia o improcedencia de la extradición del sujeto requerido, corresponde analizar la ratificación de la solicitud de extradición formalizada mediante Nota Verbal Nº Pe 342/23/06 de 27 de junio de 2006. Al efecto se considera lo siguiente:

Que la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas de 1988, en el punto 5) del artículo 6 relativo a la Extradición señala que, estará sujeta a las condiciones previstas por la legislación de la parte requerida o por los tratados de extradición aplicables, incluidos los motivos por los que la parte requerida puede denegar la Extradición, en este marco, y al no existir Tratado de Extradición con la República de Austria, corresponde aplicar la normativa contenida en el Código de Procedimiento Penal Boliviano.

Con relación a la detención preventiva solicitada se tiene, que el artículo 154 numeral 1) de la Ley N° 1970, señala que es atribución de la Corte Suprema de Justicia de Bolivia, ordenar la detención preventiva del extraditable, siempre que, se acredite la existencia de una resolución judicial de detención y que en el marco del punto 8) del artículo 6 de la señalada convención, la parte requerida podrá a solicitud de la parte requirente y tras haberse verificado que las circunstancias lo justifican y tienen carácter urgente, proceder a la detención de la persona cuya extradición se solicite y que se encuentre en su territorio.

Que en el caso de autos, la Embajada de Austria, ha acreditado la existencia de una resolución judicial de detención, emitida por la Audiencia Provincial de Linz en la causa penal seguida contra Olof Erling Bylander, por la presunta comisión de los delitos previstos en el artículo 28, párrafos 2, 3 y 4 cifra 3 de la Ley de Estupefacientes austriaca, orden motivada en el peligro de fuga; peligro de supresión de pruebas y de reincidencia de acuerdo con el artículo 175, párrafo 1, cifras 2, 3 y 4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Austriaca; en consecuencia, habiéndose acreditado la existencia de la resolución judicial de detención se ha cumplido la previsión del citado artículo 154, numeral 1) del Código de Procedimiento Penal Boliviano; en consecuencia, se justifica deferir favorablemente lo solicitado.

POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por el numeral 3) del artículo 50 de la Ley N° 1970, teniendo por formalizado el pedido de extradición, de acuerdo con el Dictamen Fiscal de fojas 216 a 219, dispone la DETENCION PREVENTIVA CON FINES DE EXTRADICION del ciudadano sueco OLOF ERLING BYLANDER, nacido el 24 de abril de 1947 en Torps, Suecia, para cuyo cometido el Juez de Instrucción (De Garantías) de Turno en lo Penal de Santa Cruz, expedirá mandamiento de detención con expresa habilitación de días y horas inhábiles, que podrá ser ejecutado en el ámbito nacional con auxilio de la INTERPOL o cualquier otro organismo policial.

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Extradición.
Tribunal Supremo de Justicia18 de octubre de 2006AS/0112/2006Fuente oficial