Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 112 Sucre 31 de enero de 2007
DISTRITO: Oruro
PARTES : Ministerio Público c/ Cesar Blanco Licinio.
Transporte de sustancias controladas.
MINISTRO RELATOR: Dr. Carlos Jaime Villarroel Ferrer.
A, 31 de enero de 2.007, Sucre.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 66 a 70 vlta., interpuesto por Cesar Blanco Licidio, impugnando el Auto de Vista Nº 20/06 de 24 de junio de 2006 de fs. 61 a 63, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la supuesta comisión del delito de transporte de sustancias controladas, previsto y sancionado por el articulo 55 de la Ley Nº 1008; y
CONSIDERANDO: Que el Tribunal de Sentencia Nº 1 de Oruro, en fecha 30 de marzo de 2006, fs. 27 a 35 vlta., dicta sentencia, en la que con la disidencia de los dos jueces técnicos que conforman el tribunal, dicta sentencia absolviendo de culpa y pena a Cesar Blanco Licidio, acusado por el ilícito de transporte de sustancias controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley Nº 1008, contra la citada resolución, la Fiscal de Materia Jaquelin Ponce Brañez, interpone el recurso de apelación restringida, fs. 38 a 47, y la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Oruro, a través del auto de vista de 24 de junio de 2006, corriente de fs. 61 a 63, declaró procedente el recurso, y deliberando en el fondo anuló la sentencia disponiendo el reenvió del caso al Tribunal de Sentencia siguiente.
CONSIDERANDO: Que Cesar Blanco Licidio, recurre de casación de fs. 66 a 70 vlta., impugnando el auto de vista de 24 de junio de 2006, admitido con auto supremo de 23 de septiembre de 2006.
Los fundamentos del recurso de casación se resumen en que: 1) El tribunal de apelación ejerció un proceso de valoración de la prueba testifical de cargo desfilada en juicio oral, vulnerando el principio de inmediación y condiciona de manera obligatoria, la forma en que otro Tribunal de Sentencia tendría que valorarla en el juicio de "reenvió", exceso de atribuciones que contradice la doctrina legal vinculante establecida por el Tribunal Supremo; 2) De manera contradictoria el auto de vista impugnado, ejercita una suerte de apreciaciones, carentes de legalidad respecto a la situación de los jueces técnicos y ciudadanos y su participación en el juicio oral, con relación a las "disidencias" de los primeros en la votación final que dio origen a su absolución; 3) Que los vocales resuelven el recurso de apelación restringida interpuesto por el Ministerio Público, el que a su criterio resultaría confuso, impreciso y contradictorio entre su fundamentación y su petitorio y por ende, no cumple con las normas que viabilizan la admisión del mismo. Como precedentes contradictorios invoca: el Auto Supremo Nº 251 de 22 de julio de 2005, que establece "El tribunal de alzada no se encuentra legalmente facultado para valorar total o parcialmente la prueba, debiendo en consecuencia, circunscribir sus actos a los asuntos que fueron objeto de la apelación restringida..."; y el Auto Supremo Nº 69 de 20 de marzo de 2006, que determinó "El tribunal de alzada no se encuentra legalmente facultado para valorar total o parcialmente la prueba debiendo en consecuencia, circunscribir sus actos a los asuntos que fueron objeto de apelación...".
Pide en suma se deje sin efecto el auto de vista recurrido, disponiendo se pronuncie otra resolución, en el marco de la doctrina legal aplicable y con las exigencias previstas por ley.
CONSIDERANDO: Analizados los argumentos del recurrente y los precedentes contradictorios formulados, encontramos que: a) En el Auto de Vista impugnado, se vierten valoraciones ajenas a la competencia del tribunal de alzada, advirtiendo que de manera directa se valoró la prueba testifical ofrecida en juicio oral por el Ministerio Público, labor que le corresponde exclusivamente al Tribunal de Sentencia, respetando el principio de inmediación vigente en la materia; b) Con relación al pronunciamiento sobre la disidencia de los jueces técnicos, se tiene que el Tribunal de Sentencia decidió de manera conjunta la absolución del imputado, conforme ordena el art. 363 del Código de Procedimiento Penal argumentos que no ameritan consideración en el Tribunal de Casación; c) Sobre el argumento que el recurso de apelación no cumplía con las normas que inviabilizan su admisión, al ser confuso, impreciso y contradictorio, se tiene que el auto de vista recurrido reconoce tal extremo con relación al primer punto central del recurso, empero no así con relación al segundo elemento que le guió a emitir resolución.
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